STSJ Cataluña 6250/2022, 22 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6250/2022
Fecha22 Noviembre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2021 - 8026848

EBO

Recurso de Suplicación: 4297/2022

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMA. SRA. AMPARO ILLAN TEBA

En Barcelona a 22 de noviembre de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6250/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por Ignacio y ZEFERINO, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social

3 Granollers de fecha 1 de abril de 2022 dictada en el procedimiento Demandas nº 490/2021 y siendo recurrido IMAN TEMPORING ETT, S.L. y MINISTERI FISCAL, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Francisco Javier Sanz Marcos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de abril de 2022 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimo la demanda presentada por Ignacio, contra ZEFERINO, S.A., IMAN TEMPORING ETT, S.L., MINISTERI FISCAL y declaro la IMPROCEDENCIA del despido sufrido por el actor con efectos 29/04/2021, condenando a la demandada a OPTAR, en el plazo de cinco días (opción que deberá ejercitarse ante este juzgado), entre:

  1. - Abonar al demandante una indemnización de 34.032,29€. En este caso no se devengaran salarios de tramitación y la relación laboral se extinguirá con efectos de 29/04/2021.

  2. - O bien readmitirlo en las mismas condiciones de trabajo que regían con anterioridad a la decisión extintiva, en cuyo caso la empresa vendrán obligada a satisfacer el salario dejado de percibir desde el 29/04/2021 hasta la fecha de efectiva readmisión por importe de 88,63€/día . De los salarios de tramitación podrán deducirse aquellas cantidades que hayan percibido en caso de nueva ocupación o bien por los períodos en que hayan estado incursos en suspensiones contractuales, como procesos de incapacidad temporal.

Con la advertencia que de no optar expresamente por ninguna de las dos alternativas llegales se entenderá que procede la readmisión.

Absuelvo a la demandada de las demás pretensiones formuladas en su contra. Absuelvo a la codemandada IMAN TEMPORING ETT, SL por falta de legitimación passiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Ignacio, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 vino inició prestación de servicios para la demandada ZEFERINO, S.A. (CIF A59041517), en virtud de contrato de trabajo de puesta a disposición concertado con IMAN TEMPORING, S.L. (CIF B60579232), de fecha 27/05/2010. Finalizado dicho contrato temporal la empleadora suscribió con el demandante nuevo contrato, de carácter indef‌inido, de fecha 04/10/2010.

  2. - El demandante ostentaba la categoría profesional de operario de transporte, descarga, ocupando el puesto de trabajo de mozo de almacén, y percibiendo salario mensual bruto, con inclusión de prorrata de pagas extras, de 2.695,70€ (documental última nómina del actor)

  3. - En fecha 29.04.2021 la empresa comunicó por escrito al demandante la extinción de su contrato de trabajo con fecha de efectos 29.04.2021, con fundamento en causas objetivas de carácter organizativo, productivo y económica, cuyo texto, se reproduce en parte a continuación, con remisión a su contenido íntegro cuyo ejemplar encabeza el ramo de prueba de la demandada y se aporta por l actora como documento nº 2.

  4. - Aduce la demandada en la carta de despido los siguientes motivos de del artículo 52 c) del ET en relación con el artículo 51.1 de dicho Texto Legal: Usted es conocedor del importante descenso que viene experimentando la actividad de la empresa a lo largo de todo el año de 2020.

    Durante el primer trimestre del año 2.AZA el nivel de actividad de la empresa ha descendido de manera notable, descenso que se ha agravado en los meses y trimestres posteriores llegando a no facturar absolutamente nada durante el mes de abril de 2.020.

    Como usted perfectamente conoce e ignorar no puede, dentro de la crisis generalizada, el sector de nuestra actividad ha sufrido una enorme recesión con la paralización, cuasi total, de f‌ilmaciones, por lo que nuestra empresa ha visto mermado, enormemente, su negocio.

    Las perspectivas de trabajo no son nada halagüeñas especialmente la de los sectores a los que nos dirigimos lo que hace que las previsiones para el presente año sean muy negativas, teniendo en cuenta que, para competir con el entorno comercial más próximo se tengan que reducir márgenes entrando en una pugna de precios que conlleva una descapitalización de la empresa. La situación expuesta demuestra que el desequilibrio económico y f‌inanciero que se está produciendo puede afectar gravemente a la continuidad de la empresa.

    Si establecemos una comparativa entre el año 2019 y el 2.A2O, vemos que en el segundo trimestre no ha existido casi actividad siendo el descenso de la facturación del 92,16%. En el tercer trimestre el descenso ha sido del 15,82€ con respecto al mismo período del año anterior y en el cuarto trimestre ha seguido la tónica del tercero alcanzando la facturación una disminución del 22,34%. Si establecemos una media anual, de los tres trimestres, relativa a la facturación de Ia empresa en el año 2.020 resulta que se ha experimentado un descenso del48,75%.

    La dirección de la sociedad ha iniciado un plan de actuación, en evitación de daños mayores, dentro de esta plan de actuación se ha producido la rebaja voluntaria de los emolumentos y salarios de los directivos, se ha reducido el coste en el gasto de luz, agua, teléfono, servicio de limpieza, material de of‌icina, etc. Se han limitado a su mínima expresión los gastos de representación, de invitaciones a clientes y comidas de representación, de suscripciones a revistas profesionales. Se ha negociado con los proveedores habituales sustanciales rebajas de sus precios y/o honorarios profesionales. Las medidas adoptadas se han mostrado insuf‌icientes. Y ello es debido porque, a pesar de nuestros esfuerzos en la contención de costes y ahorro de gastos, la notable disminución en la solicitud de nuestros servicios por parte de nuestros clientes, hace que, de no tomar las oportunas medidas, supondrán que el Margen Bruto que se

    genere no sea suf‌iciente para cubrir los gastos de la empresa, y se produzca una situación de falta de la liquidez necesaria para afrontar las obligaciones de pago a corto y medio plazo derivadas de su propia estructura de personal y Pasivo Exigible.

    Todo ello, dentro de esta anormal crisis, hacen que las previsiones para el año 2.021 sean aún más negativas.

    Por tanto, resulta una realidad objetiva que, ante la presente disyuntiva y volumen de trabajo, por la disminución de f‌ilmaciones, la plantilla actual de la empresa está totalmente sobredimensionada requiriendo -por responsabilidad y obligación- de la corrección y ajustes inmediatos para no comprometer Ia viabilidad del negocio. El descenso de la facturación se concreta en:

    IMPORTE DE LA CIFRA DE FACTURACTÓN EN EUROS (ACUMULADO POR

    TRTMESTRES)

    2019 2020 DIFERENCIA PORCENTAJE

  5. TRIMESTRE 787.744,34 61.794,02 -725.950,32 -92,16%

    3er TRIMESTRE 528.621,25 445.005,20 -83.616,05 -15,82

  6. TRIMESTRE 635.537,87 493.561,68 -141.976,19 -22,34

    TOTAL 1.000.360,90 1.951.903,46 - 951.542,56 -48,75

    Ello de conformidad con lo previsto en el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores : En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior. A la vista de las anteriores circunstancias, no solo ciertas, sino notorias dada la situación actual, y, ante unas previsiones nada satisfactorias, esta dirección de la empresa se ve en la ineludible obligación de proceder, muy a su pesar, a amortizar el

    puesto de trabajo que usted ocupa, con la consiguiente reducción de costes de personal, que contribuirá a equilibrar los ingresos y gastos al mismo tiempo que se ajusta, el número de empleados, al volumen real de negocio existente y a la verdadera actividad, y, en cualquier caso, se efectúa para evitar daños mayores por la acumulación de resultados negativos que afectarían directamente a la Seguridad Social y a la Hacienda Pública.

    Por último la empresa es plenamente consciente de que no le concede el período de preaviso previsto en el Estatuto de los Trabajadores por lo que, tal como se ha dicho anteriormente, procede a abonarle la indemnización por los días de falta de preaviso, que asciende a 798,81 euros.

  7. - La empresa entregó junto con la carta de despido la liquidación de haberes, importe de preaviso y la indemnización por despido calculada a razón de veinte días por año de servicio en suma, ésta última, de

    15.227,30€.

  8. - El demandante cursó los siguientes procesos de IT derivados de accidente de trabajo. 21/06/201, del

    14.02.2019 a17.02.2019, recaída el 29.05.2019 a 31.05.2019, y nueva recaída el 10.09.2019 a 28.02.2021. (folio 215, no controvertido)

  9. - La cuenta de pérdidas y ganancias de la empresa en el ejercicio 2020 presenta un resultado negativo de

    27.552,12€

  10. - En el mes de agosto de 2019 el demandante devengó y percibió vacaciones, (folio 113). Tras el último procedo de IT se incorporó el 20 de abril, a petición propia realizó vacaciones. En el período que media entre la Resolución del INSS sobre LPNI y su notif‌icación le fueron computados días de vacaciones.

  11. - Consta intento de conciliación...

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