SAN 24/2022, 21 de Diciembre de 2022

PonenteFERMIN JAVIER ECHARRI CASI
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIECLI:ES:AN:2022:5776
Número de Recurso10/2022

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 4

MADRID

Teléfono: 917096607/917096802

N.I.G.: 28079 27 2 2020 0000918

ROLLO DE SALA:PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000010 /2022

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN:DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000031 /2020

ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL INSTRUCCION nº : 002

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Doña Teresa Palacios Criado

Doña Carmen Paloma González Pastor

D. Fermín Javier Echarri Casi

SENTENCIA: 00024/2022

En la Villa de Madrid a veintiuno de diciembre de dos mil veintidós

En el Rollo de Sala nº 10/2022 dimanante del Procedimiento Abreviado nº 31/2020 procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 2 de la Audiencia Nacional, seguido por un delito de autoadoctrinamiento terrorista, han sido partes, como acusador público el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Pedro Rubira Nieto, f‌igurando como acusado:

Efrain mayor de edad, con NIE nº NUM000, nacido el NUM001 de 1984, en Sidi Lahcen (Marruecos), hijo de Evaristo y María Dolores, en situación de prisión provisional por esta causa desde el día de su detención, acaecida el pasado día 30 de noviembre de 2021, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Paloma González del Yerro Valdés y defendido por la Letrada Doña Rocío Camacho Ayllón

Actúa como Ponente el Magistrado D. Fermín Javier Echarri Casi, quien expresa el parecer mayoritario del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Central de Instrucción nº 2 de la Audiencia Nacional, incoó en fecha 8 de junio de 2020 Diligencias Previas nº 31/2020 acordando la práctica de las diligencias de investigación interesadas por los agentes actuantes, mediante of‌icio nº 3081/2 de 4 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Seguridad. Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y Crimen Organizado. TEPOL.

SEGUNDO

Con fecha 29 de marzo de 2022, se dictó auto de continuación de las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado, f‌igurando como investigado Efrain, por si los hechos a él imputados fueren

constitutivos de un delito de autoadoctrinamiento terrorista ( art. 575.2 CP), sin perjuicio de la calif‌icación que resultare def‌initiva, a tenor de lo prevenido en el capítulo cuarto del título II del Libro IV de la LECrim.

TERCERO

Con fecha 22 de junio de 2022, el Juzgado Central de Instrucción nº 2 de la Audiencia Nacional, dictó auto acordando la apertura de juicio oral, formulando acusación el Ministerio Fiscal contra Efrain, por si los hechos referidos pudieran ser constitutivos de un delito de autoadoctrinamiento terrorista del artículo 575. 2 del Código Penal.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, al inicio del acto del juicio oral, manifestó que habían llegado a un acuerdo, modif‌icando su inicial escrito de acusación, calif‌icando los hechos como constitutivos de un delito de autoadoctrinamiento terrorista del artículo 575. 2 del Código Penal vigente, reformado por Ley Orgánica 2/2015, de 30 de marzo, resultando de aplicación lo prevenido en el artículo 579 bis 4 CP., a la vista de la menor gravedad de los hechos; siendo responsable en calidad de autor material el acusado Efrain, por su participación directa en los hechos, conforme al artículo 28 párrafo primero del Código Penal; sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal. Procede imponer al acusado, por el delito reseñado, la pena de 386 días de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público por el mismo tiempo de la condena ( art. 56 CP) y 2 años y medio de inhabilitación especial, de duración superior al de la pena privativa de libertad impuesta, para el ejercicio de la profesión u of‌icio educativos, en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre ( art. 579.1 bis CP). Además, la medida de libertad vigilada por tiempo de dos años y seis meses, que deberá ser cumplida después de la pena de prisión conforme al artículo 98.1 CP ( art. 579.2 bis CP).

Asimismo, el comiso de los efectos utilizados para la realización de la ilícita actividad descrita, conforme a lo previsto en el artículo 127 del Código Penal.

El acusado mostró libre y voluntariamente, su conformidad con los hechos, la calif‌icación jurídica, y las penas interesadas por la acusación pública, ratif‌icando la misma su defensa en dicho acto.

QUINTO

En fecha 6 de octubre de 2022, se dictó auto de admisión de pruebas; y posteriormente, se señaló la celebración del juicio oral, para los días 21 y 22 de diciembre de 2022, lo que tuvo lugar, en el primero de los dúas señalados, al renunciarse a la prueba propuesta, a la vista de la conformidad alcanzada, tal y como consta en acta levantada al efecto en soporte digital que la misma contiene.

  1. HECHOS PROBADOS

    Probado, y de estricta conformidad así se declara, que el acusado Efrain, mayor de edad, sin antecedentes penales, ciudadano marroquí, residente en la provincia de Tarragona, adherido a los postulados del DAESH, para lo que llevó a cabo una intensa actividad, principalmente en las redes sociales.

  2. Así, de la investigación realizada se desprende que el mismo participaba, al menos en una docena de grupos de whatssap, en los que se compartía abundante material yihadista con un alto grado de violencia y en los que se glorif‌ica las ejecuciones por motivos ideológicos y la comisión de ataques terroristas, con documentos del tipo "como fabricar explosivos de gran potencia" o "consejos a los muyahidines que viven en tierras de inf‌ieles" donde se establecen pautas de cómo planif‌icar los atentados (evita las casualidades, elige bien el lugar y la manera de actuar. Elige el mayor desafío de la manera más fácil y más económica) y su ejecución (intenta retirarte con mucha seguridad y si no lo logras sigue luchando hasta que te maten, intenta provocar el número más grande de pérdidas y destrozo en el enemigo. Céntrate en el objetivo principal. Mantén la calma y el silencio).

    Se trata de un material elaborado por las agencias de comunicación of‌iciales de la organización terrorista DAESH, a través de "Noticias del Estado Islámico" o "Agencias de Noticias Amaq".

  3. Así, fue identif‌icado en los grupos de whatssap siguientes:

    1) Noticias del Estado Islámico:

    Este es un canal informativo de noticias del DAESH, que fue creado a través del número de teléfono NUM002, pref‌ijo perteneciente a Siria, a través de un enlace que el usuario anterior de Siria colgó en otro grupo de whatssap de refugiados de Al Hol (Siria), lo que evidencia su carácter cerrado y privado, para usuarios de conf‌ianza en contactos con miembros del DAESH, con los que compartirían postulados ideológicos.

    En el mes de febrero de 2020, en la línea empleada por el acusado número NUM003, aparece su fotografía en su perf‌il de usuario. Aparecen textos de exaltación de las actividades del DAESH, como la siguiente: "con la gracia de Dios Todopoderoso, los soldados del califato atacaron ayer un elemento del régimen apóstata en

    el área de Jabba en Quneitra, al detonar un dispositivo explosivo que condujo a su destrucción, alabado sea Dios". Aparecen también, fotografías de ejecuciones.

    2) Agencia de noticias Amaq:

    Este es un canal of‌icial de noticias del DAESH, utilizado para realizar comunicados, dar instrucciones y reivindicar atentados terroristas (canal utilizado por el Estado Islámico para reivindicar atentados terroristas, como el acaecido en Barcelona, en el mes de agosto de 2017). Como el anterior grupo, fue creado por el número de teléfono NUM002, pref‌ijo perteneciente a Siria.

    En el grupo cuto título es "Niño del Islam", se muestran imágenes, textos y vídeos de carácter yihadista y exaltaciones a diversos líderes y miembros de alto rango de la organización terrorista DAESH, como el terrorista Jenaro . Asimismo, se difunde entre sus participantes una cadena de mensajes con el título "cómo fabricar bombas de gran potencia". Esta cadena, pone a disposición de los participantes del grupo, instrucciones básicas para la confección de material explosivo "muy potente contra los peatones, ya que los transforma en jirones". En dicha cadena, también se facilita una lista de fuentes o materiales de doble uso de los que se pueden extraer los diferentes precursores químicos, enumerándolos del número 1 al 58. De esta forma se facilita a los participantes del grupo la adquisición de material para la fabricación de explosivos. También, se observa en este grupo, la difusión de una infografía con el objetivo de capacitar a sus participantes para llevar a cabo atentados terroristas de tipo "lobo solitario". La misma, está elaborada por la organización terrorista DAESH a través de su terminal mediática Al Naba y tiene el título de "Consejos a los muyahidines que viven en la tierra de los inf‌ieles", utilizada para difundir instrucciones básicas para las diferentes etapas de un atentado terrorista: "Antes de la planif‌icación, durante la planif‌icación y durante la ejecución".

    En este mismo grupo, se han encontrado mensajes que animan a la comisión de más atentados en Francia: "Haz que Francia gima y se queje de tu terror y crueldad y conviértela en un ejemplo para otros inf‌ieles impuros". También, se difunden vídeos en los que se def‌iende que el deber de un buen musulmán es cometer atentados terroristas en occidente: "El musulmán que tiene la oportunidad de derramar sangre cristiana y no lo hace es enemigo nuestro. Debe hacerlo con un explosivo, un tiro, un cuchillo, un coche, una piedra, o hasta con una patada o un puñetazo". A través, de este grupo se publican enlaces para entrar en otros grupos de la misma temática yihadista, pero con un nivel de restricción mayor.

    3) Jóvenes del Islam:

    Este grupo fue creado en Siria. El contenido del grupo es yihadista, en las que aparecen banderas del Estado Islámico. Asimismo, aparecen fotografías de yihadistas, de grabaciones de líderes...

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