STSJ Cataluña 6179/2022, 21 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6179/2022
Fecha21 Noviembre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2020 - 8046213

mmm

Recurso de Suplicación: 2974/2022

ILMA. SRA. AMPARO ILLAN TEBA

ILMO. SR. FAUSTINO RODRÍGUEZ GARCÍA

ILMO. SR. FRANCISCO LEAL PERALVO

En Barcelona a 21 de noviembre de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6179/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por D. PEPITO TORNER, S.A.U. frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 30/7/2021 dictada en el procedimiento nº 888/2020 y siendo recurridos FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) y D. Eutimio, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Amparo Illán Teba.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre despido disciplinario, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30/7/2021 que contenía el siguiente Fallo:

Estimo parcialmente la demanda formulada D. Eutimio contra PEPITO TORNÉ, SAU., y el Fondo de Garantía Salarial. En consecuencia:

1. Declaro improcedente el despido de Eutimio hecho por PEPITO TORNÉ, S.A.U, con efectos del 8 de octubre de 2020, y condeno a la demanda a estar y pasar por esta declaración.

2. Condeno a PEPITO TORNÉ, S.A.U., a que, de común acuerdo con el demandante, readmita a Eutimio en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido, o den por extinguido el contrato de trabajo,

con abono en este último caso de la indemnización de 26.621,38 euros; en el caso de desacuerdo se entenderá que procede la extinción con el abono de indemnización, y en el caso de que acuerden la readmisión deberá abonarse los salarios dejados de percibir desde que se adoptó el despido hasta la notif‌icación de la presente a razón de 179,47 por día. Todo ello sin perjuicio de la reanudación de la relación laboral ordinaria conforme al art. 9.3 del RD 1382/1985, de 1 de agosto.

No procede realizar pronunciamiento alguno en relación con el Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la responsabilidad legal que le atribuye el art. 33 del Estatuto de los Trabajadores para el caso de insolvencia o concurso del empresario.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.º Eutimio ha venido prestando sus servicios bajo la dirección y por cuenta de PEPITO TORNÉ, S.A.U., a tiempo completo y con un salario de 179,47 euros brutos diarios con prorrata de las pagas extra que se abonaba mediante transferencia bancaria (hecho no controvertido).

  1. Resultaba de aplicación el Convenio colectivo del sector de empresas consignatarias del Mercado Central de Pescado (MERCABARNA) -código de convenio 08001525012001- (hecho no controvertido).

  2. El Sr. Eutimio contrajo matrimonio con D.ª Debora el 12 de octubre de 2002. El matrimonio se extinguió mediante la sentencia de divorcio de 14 de febrero de 2019 dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 19 de Barcelona (hecho no controvertido).

  3. La Sra. Debora era administradora única desde el 11 de junio de 2013 y, desde el 27 de mayo de 2013, socia única de la mercantil PEPITO TORNÉ, SAU. La mercantil PEPITO TORNÉ, SAU, es además única accionista de la mercantil SENSIBILITAT GASTRONÒMICA, S.A. (hecho no controvertido).

  4. La relación con la mercantil se inició mediante un contrato de trabajo por tiempo indef‌inido fechado el 2 de junio de 2003, con el contenido que se deduce del doc. 7 de la parte demandada y que aquí doy por reproducido. En el mismo se indicaba que el demandante prestaría sus servicios como vendedor con la categoría profesional de vendedor, durante 40 horas semanales prestadas de martes a sábado (reverso del folio 129 y folio 130).

  5. El 28 de febrero de 2014, el demandante causó baja en el Régimen General de la Seguridad Social y fue dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social hasta el 19 de marzo de 2019, fecha en la que volvió a ser encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social (docs. 8-15 de la parte demandada y doc. 2 de la parte actora).

  6. Desde la marcha de la empresa el mes de abril de 2013 del anterior gerente, el Sr. Inocencio, el demandante ha venido desarrollando, además de sus funciones de vendedor, funciones de gerencia tales como las de planif‌icar, organizar, dirigir y controlar el trabajo de la empresa; contratar el personal adecuado; con independencia y con única sujeción a las instrucciones de la administradora de la empresa. En particular (interrogatorio de la demandada, testif‌icales de los Sres. Jesús, Jorge, Florinda y docs. 34-59, 66-68 de la parte demandada):

    1. - Ejercía la venta y compra de las secciones de puerto y exportación, consistente en la compra de pescado en las lonjas de los puertos para su exportación.

    2. - Realizaba la gestión diaria de la empresa. Para ello, utiliza a los empleados de la empresa y asesores, dispone de vehículo de empresa, tarjeta de empresa, ordenador y teléfono de empresa. En esta función se conducía con absoluta libertad y autonomía, decidiendo los viajes comerciales a realizar, la organización de su tiempo y de la metodología de trabajo, sin estar sometido a criterios o agenda de terceras personas.

    3. - Representar a la empresa ante las autoridades competentes, clientes y proveedores. En particular, f‌irma con los clientes y proveedores, ante los que se presenta como gerente de la empresa, acuerdos vinculantes para la empresa, con los que negocia directamente los términos contractuales aplicables sin limitación, reuniéndose personalmente con ellos, así como acordando unilateralmente sobre los pagos.

    4. - Coordinaba, asesoraba y apoyaba a los equipos de la empresa con la f‌inalidad de conseguir los objetivos marcados por la administradora única de la empresa. Para ello, solicitaba datos sobre rentabilidades, repartía las necesidades de gasto e inversión entre las secciones de la empresa y validaba facturas para el pago. Incluso, realizaba la negociación de adquisiciones de vehículos industriales u otros elementos necesarios para el desarrollo de la actividad de la mercantil.

    5. - Realizaba la supervisión y asesoramiento de la gestión económica y administrativa de la empresa.

    6. - Se ocupaba de la gestión del personal comercial y administrativo, la contratación laboral, procesos de selección y retribución. Contrata vendedores y comerciales, con los que acuerda los sueldos, vacaciones,

    horarios y tareas, y expone este hecho a la propietaria de la empresa. Decide la disponibilidad de los empleados en el ejercicio de sus funciones y planea sus competencias y funcionalidades de los empleados. Decide quién es el representante de cada cliente y, por lo tanto, quién cobra las comisiones de venta.

  7. El día 9 de septiembre de 2019, el demandante remitió a D. Jorge, responsable de personal de PEPITO TORNÉ, SAU., un correo electrónico con el siguiente tenor: " Bona tarde Jorge, vull una reunió urgente per tal de veure números, a partir d'aquí veurem si segueixo a l'empresa, no estic a gust aquí degut a la mala situació amb la Debora i evidentement no vull treballar ron ella sigui l'administradora. Mai m'han tingut respecte per a res, ara mateix tampoc no em sento gratif‌icat jo que he donat tot i kuan dic tot es tot despré de com ens va deixar el Inocencio . Moltes gracies i espero quem pugis entendre " (folio 203).

  8. El 8 de octubre de 2020, la empresa le hizo entrega de una carta por la cual le anunciaba su despido disciplinario con efectos del mismo 8 de octubre de 2020 por una conducta de deslealtad y de abuso de conf‌ianza en el ejercicio de sus funciones, y por la revelación y uso de datos reservados de la empresa (doc. 1 de la parte demandada y doc. 1 de la parte actora, que doy por reproducidos).

  9. El 6 de noviembre de 2020, se constituyó la mercantil BCN Cuatro de Pesca, S.L., dedicada al "comercio al por mayor de pescados, mariscos y otros productos alimenticios", de la que f‌iguran como administradores el demandante y el Sr. Secundino, quien a su vez es accionista y administrador de CASERPEIX, S.L., mercantil proveedora de PEPITO TORNÉ, SAU. (docs. 61-68 de la parte demandada).

  10. Durante el último año, no ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores (hecho no controvertido).

  11. El 9 de octubre de 2020, Eutimio interpuso la oportuna papeleta de conciliación. El acto se celebró el pasado 3 de febrero de 2021 y terminó como intentado sin avenencia (f. 21)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la demandada PEPITO TORNER, S.A.U., que formalizó dentro de plazo, y que de la parte contraria, a la que se dio traslado, D. Eutimio lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social Nº 12 de Barcelona, se ha seguido procedimiento sobre despido disciplinario (Autos 888/2020) a instancia de D. Eutimio contra la mercantil Pepito Torné, S.A.U., y el Fondo de Garantía Salarial.

En la demanda, el actor impugna el despido disciplinario comunicado por la empresa demandada en fecha 8-10-2020 con efectos de la misma fecha, en el que se le imputa conducta desleal y abuso de conf‌ianza en relación con la revelación y uso de datos reservados de la empresa, abuso de conf‌ianza y mala fe en el desarrollo de sus funciones, y deslealtad y abuso de conf‌ianza en las gestiones encomendadas por la empresa. El actor alega que en fecha 12-3-2002 había contraído matrimonio con Dª Debora, nieta del fundador de...

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