STSJ Cataluña 6304/2022, 24 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6304/2022
Fecha24 Noviembre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2021 - 8007672

AR

Recurso de Suplicación: 3189/2022

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA

ILMO. SR. SALVADOR SALAS ALMIRALL

En Barcelona a 24 de noviembre de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6304/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por Eulogio frente a la Sentencia del Juzgado Social 35 Barcelona de fecha 9 de marzo de 2022 dictada en el procedimiento Demandas nº 179/2021 y siendo recurridos MUTUA UNIVERSAL MUGENAT y MINISTERI FISCAL, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Salvador Salas Almirall.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de marzo de 2022 que contenía el siguiente Fallo:

DESESTIMO la demanda en materia de DESPIDO CON ACUMULACIÓN DE TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES origen de las presentes actuaciones, promovida por don Eulogio contra la empresa MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Nº 10 y, en consecuencia, declaro la procedencia del despido y absuelvo a la demanda de las pretensiones contra ella deducidas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Don Eulogio, ha venido prestando servicios bajo la dependencia de la empresa demandada, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, con antigüedad de 15 de enero de 2008, carácter f‌ijo, categoría profesional de grupo 2, nivel 5 y centro de trabajo en la sede de la Mutua en la Avenida Tibidabo 17-19, de Barcelona, con un salario de 57,41€.

(Efecto de cosa juzgada derivado de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n º 28 e Barcelona conf‌irmada por la Sentencia del TSJ de Cataluña 3889/2020 de 16 de septiembre)

SEGUNDO

Resulta aplicable a la relación laboral el Convenio Colectivo general del

ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social (Código convenio núm. 99004625011981) (Documento n.º 13 aportado por el actor con el escrito de demanda)

TERCERO

En el mes de marzo de 2017 la Dirección de compras generales e inmuebles promovió una consulta interna de las diferentes áreas en relación al uso del servicio de copistería y reprografía, con la f‌inalidad de conocer el volumen de trabajos y peticiones que se realizaban a tal servicio.

(Se dan por reproducidos los correos electrónicos aportados por la demandada como documento n.º 7, resulta también de la declaración testif‌ical de Hilario )

CUARTO

El 6 de abril de 2011, 23 de abril de 2013 (prorrogado el 25 de marzo de 2014) y el 11 de mayo de 2015 MUTUA UNIVERSAL y SERVEIS INTEGRALS DE FINCAS URBANAS S.L. (SIFU) f‌irmaron contratos de servicios. (Documentos n.º 14 a 16 aportados por el actor y documentos n.º 1 a 3 y 5 aportados por la demandada)

El 15 de marzo de 2018 el Director de Inmuebles y compras Generales de Mutua Universal comunicó a SIFU que desde el 1 de abril de 2018 Mutua Universal dejará de prestar el servicio de reprografía, en sus instalaciones de Avda. Tividabo 17, informando que el presupuesto de ampliación del servicios durante 3 meses aprobado en enero de 2018 para los meses de enero, febrero y marzo f‌inalizaría el 31 de marzo de 2018. (Documento

n.º 9 aportado por la demandada y declaración testif‌ical de Hilario )

QUINTO

El 16 de marzo de 2018 se informó a los trabajadores de la Av. Tibidabo del cese del servicio de reprografía.

(Documento n.º 8 aportado por la demandada y declaración testif‌ical de Hilario )

SEXTO

Se dan por reproducidas las peticiones realizadas al servicio de reprografía

entre noviembre de 2016 a mazo de 2018 que la demandada aporta como documentos n.º 32 y 33. (Documentos n.º 32 y 33 aportados por la demandada)

SEPTIMO

Desde que cesó el servicio de reprografía por la MUTUA UNIVERSAL se ha venido utilizando un servicio de reprografía externo y no se han prestado servicios de reprografía en la mutua. (Documentos n.º 36 aportado por la demandada y declaración testif‌ical de Hilario )

OCTAVO

El 28 de marzo de 2018, el actor dirigió burofax a MUTUA UNIVERSAL con el siguiente contenido:

"Mediante el presente escrito comunico que en fecha de hoy he interpuesto las acciones legales pertinentes con la pretensión de reconocimiento de la condición de trabajador f‌ijo de la plantilla de MUTUA UNIVERSAL, derecho derivado del artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores, por cuanto desde el año 2011 vengo siendo objeto de una situación de cesión ilegal. Asimismo, se reclaman las diferencias retributivas derivadas del reconocimiento de la condición de trabajador f‌ijo de plantilla de MUTUA UNIVERSAL. Atentamente." (Documento n º 10 aportado por la demandada)

NOVENO

El 3 de abril de 2018 el Sr. Eulogio presentó demanda contra MUTUA UNIVERSAL y contra SERVEIS INTEGRALS DE FINQUES URBANES, S.L que dio lugar al procedimiento ordinario n.º 271/2018 seguido por el Juzgado de lo Social n.º 28 de Barcelona. (Documentos n.º 11 y 31 aportados por la demandada)

DECIMO

El 24 de julio de 2019 el Juzgado de lo Social n.º 28 de Barcelona dictó Sentencia en el procedimiento ordinario n.º 271/2018, que fue rectif‌icada por auto de fecha 30 de septiembre de 2019, en la cual estimando la demanda interpuesta por el actor contra MUTUA UNIVERSAL y SERVEIS INTEGRALS DE FINQUES URBANES, S.L. en su parte dispositiva declara "La existencia de cesión ilegal de mano de obra de que, a los efectos previstos en el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores, ha sido objeto el demandante, con todas las consecuencias inherentes a tal declaración, incluido expresamente el derecho del actor a adquirir la condición de trabajador de MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 10, en razón de la opción efectuada en tal sentido en la demanda ;

La f‌ijeza de la relación laboral que vincula al demandante con MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 10; con antigüedad, de 15 de enero de 2008, categoría profesional de grupo 2, nivel 5, y centro de trabajo en la sede de la Mutua en Avenida Tibidabo, 17-19, de Barcelona;

El derecho del demandante a incorporarse a la plantilla de MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 10, en identidad de condiciones con los trabajadores de la plantilla de dicha empresa y con aplicación de su Convenio Colectivo por el que se regulan sus relaciones laborales, así como los acuerdos y pactos colectivos que puedan ser de aplicación".

En la citada resolución cuyo contenido se da íntegramente por reproducido constan, entre otros, los siguientes hechos probados: "

PRIMERO

Eulogio, con Documento Nacional de Identidad NUM000, prestó servicios por cuenta y orden de Ariza Integración, S. L., con contrato de trabajo indef‌inido para personas con disminución (la de él, del 55%) que trabajan en centros especiales de empleo, a tiempo completo, para prestar servicios como mozo de almacén, "en el centro especial de trabajo de Ripollet" (documento 1 del demandante).

SEGUNDO

El 22 de marzo de 2011, Ariza Integración, S. L., comunicó al actor (documento 3 del demandante):

Mediante la presente ponemos en su conocimiento que el próximo día 05 de abril de 2.011 quedara extinguida la relación mercantil que ARIZA INTEGRACIÓN, S. L. mantenía con la entidad MUTUA UNIVERSAL donde usted prestaba servicio en el departamento de reprografía por cuenta de nuestra empresa. Asimismo, a f‌in de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20 del Convenio Colectivo de trabajo del sector de centros especiales de trabajadores disminuidos f‌iscos y/o sensoriales de Cataluña, le comunicamos en la fecha indicada pasara usted subrogado a la entidad que le ha sido concedido el servicio.

Ello por cuanto dicho precepto convencional dispone que "Al término de una contrata, todos los trabajadores/as que, dependiendo del concesionario saliente, lleven prestando sus servicios en las dependencias de la empresa o institución principal que contrata, un mínimo de 4 meses anteriores a la fecha de aquel término, pasarán a depender del nuevo adjudicatario del servicio, sea cual fuese la modalidad del contrato de tales trabajadores (contratados a término o para servicio determinado, f‌ijos en plantilla, temporales, eventuales, interinos, etc.), respetándoles la modalidad de contrato, categoría profesional, jornada, horario, antigüedad e importe total de salarios, tanto de este Convenio como los extra Convenio, que cada uno de ellos tuviera reconocidos en el momento de f‌iniquitar u relación laboral con el concesionario siguiente."

TERCERO

El 6 de abril de 2011, SERVEIS INTEGRALS DE FINQUES URBANES, S. L. (SIFU) (con código de identif‌icación f‌iscal B60322955), con domicilio social en L'Hospitalet de Llobregat, calle Femades, 19-25, comunicó al actor (documento 4 del

d...

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