STSJ Cataluña 3889/2020, 16 de Septiembre de 2020

PonenteCARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
ECLIES:TSJCAT:2020:7876
Número de Recurso1776/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución3889/2020
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2020
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2020 - 0001869

EL

Recurso de Suplicación: 1776/2020

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 16 de septiembre de 2020

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3889/2020

En el recurso de suplicación interpuesto por SERVEIS INTEGRALS DE FINQUES URBANES, S.L. y MUTUA UNIVERSAL MUGENAT frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 24 de julio de 2019 dictada en el procedimiento Demandas nº 271/2018 y siendo recurrido/a Horacio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Carlos Hugo Preciado Domenech.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de abril de 2018 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de julio de 2019 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando la excepción de falta de acción y estimando la demanda interpuesta por Horacio, debo declarar y declaro:

La existencia de cesión ilegal de mano de obra de que, a los efectos previstos en el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores, ha sido objeto el demandante, con todas las consecuencias inherentes a tal declaración, incluido expresamente el derecho del actor a adquirir la condición de trabajador de MUTUA UNIVERSAL

MUGENAT, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 10, en razón de la opción efectuada en tal sentido en la demanda;

La f‌ijeza de la relación laboral que vincula al demandante con MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 10; con antigüedad, de 15 de enero de 2008, categoría profesional de grupo 2, nivel 5, y centro de trabajo en la sede de la Mutua en Avenida Tibidabo, 17-19, de Barcelona;

El derecho del demandante a incorporarse a la plantilla de MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 10, en identidad de condiciones con los trabajadores de la plantilla de dicha empresa y con aplicación de su Convenio Colectivo por el que se regulan sus relaciones laborales, así como los acuerdos y pactos colectivos que puedan ser de aplicación;

Condeno a MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 10 y a SERVEIS INTEGRALS DE FINQUES URBANES, S. L., a abonar al actor, de forma solidaria, las diferencias salariales que puedan resultar de las condiciones de trabajo existentes en la empresa MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 10, a las que habrá de adicionarse el 10% en concepto de interés por mora; y todo ello sin perjuicio de las diferencias que por el mismo concepto se devenguen periódicamente.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Horacio, con Documento Nacional de Identidad NUM000, prestó servicios por cuenta y orden de Ariza Integración, S. L., con contrato de trabajo indef‌inido para personas con disminución (la de él, del 55%) que trabajan en centros especiales de empleo, a tiempo completo, para prestar servicios como mozo de almacén, "en el centro especial de trabajo de Ripollet" (documento 1 del demandante).

SEGUNDO

El 22 de marzo de 2011, Ariza Integración, S. L., comunicó al actor (documento 3 del demandante):

Mediante la presente ponemos en su conocimiento que el próximo día 05 de abril de 2.011 quedara extinguida la relación mercantil que ARIZA INTEGRACIÓN, S. L. mantenía con la entidad MUTUA UNIVERSAL donde usted prestaba servicio en el departamento de reprografía por cuenta de nuestra empresa. Asimismo, a f‌in de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20 del Convenio Colectivo de trabajo del sector de centros especiales de trabajadores disminuidos f‌iscos y/o sensoriales de Cataluña, le comunicamos en la fecha indicada pasara usted subrogado a la entidad que le ha sido concedido el servicio.

Ello por cuanto dicho precepto convencional dispone que "Al término de una contrata, todos los trabajadores/as que, dependiendo del concesionario saliente, lleven prestando sus servicios en las dependencias de la empresa o institución principal que contrata, un mínimo de 4 meses anteriores a la fecha de aquel término, pasarán a depender del nuevo adjudicatario del servicio, sea cual fuese la modalidad del contrato de tales trabajadores (contratados a término o para servicio determinado, f‌ijos en plantilla, temporales, eventuales, interinos, etc.), respetándoles la modalidad de contrato, categoría profesional, jornada, horario, antigüedad e importe total de salarios, tanto de este Convenio como los extra Convenio, que cada uno de ellos tuviera reconocidos en el momento de f‌iniquitar u relación laboral con el concesionario siguiente."

TERCERO

El 6 de abril de 2011, SERVEIS INTEGRALS DE FINQUES URBANES, S. L. (SIFU) (con código de identif‌icación f‌iscal B60322955), con domicilio social en L'Hospitalet de Llobregat, calle Femades, 19-25, comunicó al actor (documento 4 del demandante):

"Que SIFU, S. L., es la nueva adjudicataria del servicio auxiliar de copistería ejecutado para el cliente MUTUA UNIVERSAL durante 34 horas semanales. Que a partir del día 06 de Abril de 2011, el contrato suscrito con dicho trabajador, pasará por subrogación a... SERVEIS INTEGRALS DE FINQUES URBANES, S. L.

Que SERVEIS INTEGRALS DE FINQUES URBANES, S. L. garantiza y reconoce todos, los derechos y condiciones laborables que hasta la actualidad tenía reconocidas con la Empresa ARIZA INTEGRACIÓN, S. L., adaptándose la descripción y que se detallan a continuación:

Categoría laboral: Mozo de almacén

Jornada anual: 34 h/s de Lunes a Viernes

Antigüedad: 15/01/2008

Salario: 1053,3 euros brutos mensuales. Asimismo tendrá derecho a percibir TRES gratif‌icaciones extraordinarias de 968,52 euros brutos.

Contrato: Indef‌inida a tiempo parcial (250). Convenio aplicación: Centros Especiales de Empleo de Cataluña."

CUARTO

El mismo 6 de abril de 2011, se había f‌irmado el contrato de servicios entre MUTUA UNIVERSAL y SERVEIS INTEGRALS DE FINQUES URBANES, S. L. (folios 220 a 248)

QUINTO

El 1 de marzo de 2012, SIFU reconoció al actor la categoría profesional de auxiliar administrativo (documento 5 del demandante).

SEXTO

El 5 de abril de 2013, SIFU modif‌icó la jornada de trabajo del actor a 30 horas semanales y horario de lunes a viernes de 9 a 15 horas (documento 6 del demandante).

SÉPTIMO

La actividad de Ariza Integración, S. L. era la de compra, venta, importación, exportación y comercialización de artículos de protección e higiene laboral, maquinaria, herramientas y utensilios de uso industrial (información mercantil, de documento 8 del demandante).

OCTAVO

En 2010, el actor fue cedido por Ariza Integración, S. L. a MUTUA UNIVERSAL, para hacerse cargo del servicio interno de copistería en la sede central de ésta.

La jornada y el horario iniciales eran de 30 horas a la semana y de 9 a 15 horas (de lunes a jueves) y de 8 a 14 (viernes).

El centro de trabajo estaba sito en la sede social de MUTUA UNIVERSAL, en Avenida Tibidabo, 17-19, de Barcelona.

NOVENO

Hasta el año 2009, el actor estuvo prestando servicios en el almacén de la empresa Ariza Integración,

S. L.

DÉCIMO

Desde 2012, Ariza Integración, S. L. no tiene actividad, y ha sido declarada en situación de insolvencia por Juzgado de lo Social de Sabadell.

UNDÉCIMO

El 28 de marzo de 2018, el actor dirigió burofax a MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, entregado el 29 de marzo de 2018, a las 11.43 horas, del tenor literal siguiente (documento 9 del demandante):

"Mediante el presente comunico que en fecha de hoy he interpuesto las acciones legales pertinentes con la pretensión de reconocimiento de la condición de trabajador f‌ijo de la plantilla de MUTUA UNIVERSAL, derecho derivado del artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores, por cuanto desde el año 2011 vengo siendo objeto de una situación de cesión ilegal. Asimismo, se reclaman las diferencias retributivas derivadas del reconocimiento de la condición de trabajador f‌ijo de plantilla de MUTUA UNIVERSAL."

DUODÉCIMO

El mismo 28 de marzo de 2018, el actor dirigió burofax a SIFU, entregado el 3 de abril de 2018, a las 9.30, con el mismo contenido (documento 10 del demandante).

DECIMOTERCERO

El 11 de abril de 2018, el actor interpuso papeleta de conciliación sobre despido verbal de 29 de marzo de 2018, con efectos de 31 de febrero de 2018. El 11 de abril de 2018, el actor interpuso demanda por despido, que dio lugar a los autos 305/2018-R6 del Juzgado de lo Social 32 de Barcelona. El 5 de julio de 2018, se acordó el archivo provisional de la demanda de despido, hasta que se acordare la f‌irmeza de la sentencia de reconocimiento de derecho de este Juzgado de lo Social 28 de Barcelona (documentos 11 a 13 del demandante).

DECIMOCUARTO

De los documentos del actor, se dan también por reproducidos: Correo electrónico y cuenta de usuario del actor; portal del empleado; cuenta de off‌ice; one drive; directorios a los que tenía acceso; modelo estandarizado de solicitud de trabajo de...

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