STSJ Castilla-La Mancha 301/2022, 24 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución301/2022
Fecha24 Noviembre 2022

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00301/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA LA MANCHA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección Primera).

Recurso de Apelación nº 311/2020.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 301

PRESIDENTE:

Ilmo. Sr. D. Ricardo Estévez Goytre

MAGISTRADOS:

Ilmo. Sr. D. Constantino Merino González

Ilmo. Sr. D. Fernando Barcia González

Ilmo. Sr. D. Antonio Rodríguez González

En Albacete, a veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós.

Vistos por esta Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso de apelación nº 311/2020 interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. Raquel Zamora Martínez en nombre y representación de D. Pelayo contra la sentencia número 136 emitida por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número dos de Albacete dictada en el seno del procedimiento ordinario número 312/2019.

Ha comparecido como administración apelada el Ayuntamiento de San Pedro, representado por el Letrado de la Diputación Provincial de Albacete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22-7-20 fue emitida la sentencia número 136 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número dos de Albacete dictada en el seno del procedimiento ordinario número 312/2019.

SEGUNDO

Contra la citada resolución judicial, se interpuso recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales Dª. Raquel Zamora Martínez en nombre y representación de D. Pelayo mediante escrito fechado a 19-8-20.

TERCERO

Por administración apelada, el Ayuntamiento de San Pedro, representado por el Letrado de la Diputación Provincial de Albacete, se presentó escrito de oposición al recurso fechado a 29-9-20.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el presente Rollo, y no siendo interesado la apertura del recibimiento a prueba, ni vista ni la formulación de conclusiones, se señaló día para su votación el 16-11-22, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Fernando Barcia González, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución apelada.

Es objeto de apelación, la sentencia número 136 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número dos de Albacete dictada en el seno del procedimiento ordinario número 312/2019, en cuyo seno se solicita por la parte recurrente se declare la nulidad de la medida provisional acordada por el Pleno del Ayuntamiento de San Pedro en sesión celebrada el día 8 de julio de 2019 en el que se acuerda el inicio de expediente de investigación de titularidad del camino NUM000 del Polígono NUM001 del Catastro de Rústica de San Pedro y la adopción de la medida provisional de mantener abierto el camino referido hasta la resolución del expediente de investigación incoado. El fallo de la sentencia resultó en los siguientes términos:

"Que DESESTIMANDO el recurso contencioso-administrativo presentado por D. Pelayo, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Raquel Zamora Martínez, y asistido de la Letrada Dª Eva Giménez Corrons, siendo parte demandada, el AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO (ALBACETE), representado por el Letrado de la Excma. Diputación de Albacete, D. Miguel Iniesta Castillo, contra la medida provisional adoptada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de San Pedro de 8 de julio de 2019, y conf‌irmada por la Resolución número 137, de 5 de septiembre de 2019, de la Alcaldía del Ayuntamiento de San Pedro, que desestimó el recurso de reposición formulado por el actor contra el Acuerdo Plenario, debo CONFIRMAR y CONFIRMO las citadas Resoluciones, por ser conformes a Derecho; con imposición de costas a la parte actora, limitadas a la cuantía máxima de 250 euros (IVA incluido)."

SEGUNDO

Recurso de apelación y pretensiones de las partes.

El recurso de apelación se clasif‌ica como un recurso ordinario y ello implica que es un recurso que permite plantear ante el órgano que los resuelve un conocimiento pleno de la cuestión objeto de controversia. Esto signif‌ica que la apelación por su función revisora de la sentencia dictada en primera instancia, en principio, constituye una reiteración del debate objeto del proceso. Ahora bien, la discusión en la apelación debe articularse no frente a la pretensión de la parte que dio lugar al inicial proceso dialéctico, sino frente a la sentencia, que pone f‌in a la primera instancia, lo que signif‌ica que no es admisible, plantear sin más el debate sobre los mismos términos en que lo fue en primera instancia, como si no hubiera recaído la resolución judicial, pues ello desnaturaliza la función del recurso. En suma, se exige un examen crítico de la sentencia, para llegar a demostrar la errónea prueba o la argumentación equívoca, de modo que el Tribunal ad quem tendrá la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas en conexión con los motivos, pero no podrá revisar de of‌icio los razonamientos de la sentencia no impugnado. Sin embargo, es cierto que la jurisprudencia ha venido constatando la prevalencia de la apreciación de la prueba realizada en la instancia, salvo en aquellos casos en los que se revele de forma clara y palmaria que el órgano a quo ha incurrido en error al efectuar tal operación o cuando existan razones suf‌icientes para considerar que la valoración de la prueba contradice las reglas de la sana crítica. Esta prevalencia tiene su base en el principio de inmediación y el consiguiente contacto directo con el material probatorio del juez a quo que le sitúa en mejor posición para la labor de análisis de la prueba que la que tendrá la propia Sala que conoce de la apelación (STSJ Castilla-León de 18 de marzo de 2013, rec. 16/2014; STSJ Madrid de 17 de octubre de 2019, rec. 594/2019 y STSJ Extremadura de 31 de mayo de 2018, rec.52/2018 entre las muchas que abordan este extremo).

A). - Recurso de apelación : ("D. Pelayo ")

a.1). - Falta de competencia de la administración municipal en el ejercicio de la potestad de investigación, de acuerdo con los datos obrantes en autos.

a.2). - Falta de motivación en la adopción de la medida provisional.

a.3). - Falta de proporcionalidad.

a.4). - Nulidad por falta de competencia en la resolución del recurso de reposición de la resolución municipal de fecha 5-9-2019.

B). - Oposición al recurso de apelación: ("Ayuntamiento de San Pedro")

Interesa la desestimación del recurso interpuesto en consideración a los propios fundamentos de la sentencia apelada, como por la pérdida sobrevenida del objeto del recurso de apelación.

TERCERO

Fondo de la apelación.

En la resolución del recurso de apelación planteado, este Tribunal comenzara por el motivo de naturaleza procedimental, consistente en la alegada nulidad por falta de competencia en la resolución del recurso de reposición de la resolución municipal de fecha 5-9-2019, recordemos como es planteado dicho motivo por el apelante:

A). - Exposición del motivo de impugnación:

El Juzgador de instancia niega que la resolución sea nula, pero reconoce que la misma adolece de un vicio que lo invalida (incompetencia jerárquica), y ref‌iere que estamos ante un supuesto de anulabilidad, pero que en cualquier caso la anulabilidad puede ser subsanada mediante la institución de la convalidación del artículo 52.3 de la Ley 39/2015. En efecto, es un hecho unánime que las relaciones entre los órganos de las Entidades...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR