STSJ Comunidad de Madrid 572/2019, 17 de Octubre de 2019

PonenteRAFAEL BOTELLA GARCIA-LASTRA
ECLIES:TSJM:2019:11657
Número de Recurso594/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución572/2019
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2018/0026759

Recurso de Apelación 594/2019-P-01

S E N T E N C I A Nº 572 / 2019

Ilmos. Sres.:

Presidente

Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados

D. Rafael Botella y García-Lastra

Doña Juana Patricia Rivas Moreno

Doña María Dolores Galindo Gil

En la Villa de Madrid el día diecisiete de octubre del año de dos mil diecinueve.

V I S T O S por la Sala constituida por los Señores referenciados al margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 594-2019, interpuesto por la Sra. Procurador de los Tribunales Dª Ana Belén Gómez Murillo en nombre y representación de Lucía contra sentencia de fecha 28 de febrero de 2019 dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado nº 16 de los de lo Contencioso-Administrativo de Madrid que desestimó el recurso formulado por la expresada Lucía contra la resolución de 13 de septiembre de 2018 de la Directora del Área Territorial de Madrid Capital por la que se denegó la jubilación por incapacidad permanente para el servicio de la misma.

Ha sido parte apelada LA COMUNIDAD DE MADRID, representada y defendida por la Sra. Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 16 de los de Madrid, y como Procedimiento Ordinario nº 509-2018, se siguió, a instancia de Lucía recurso contra resolución de 13 de septiembre de 2018 de la Directora del Área Territorial de Madrid Capital por la que se denegó la jubilación por incapacidad permanente para el servicio de la misma.

SEGUNDO

En fecha 28 de febrero de 2019, la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 16 de los de Madrid dictó sentencia cuyo fallo es el siguiente:

Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dña. Lucía contra la resolución de 13 de septiembre de 2018, de la Directora del Área Territorial de Madrid Capital de la Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid, por la que se deniega la jubilación por incapacidad permanente para el servicio a la recurrente, ratif‌icando dicha resolución por considerar la misma de conformidad a derecho, sin expresa condena en costas.

TERCERO

Notif‌icada la sentencia anterior al Letrado Sr. D. Luis Tejedor Redondo que ostentaba la representación de Lucía, este el siguiente 31 de octubre de 2018 interpuso recurso de apelación contra la misma, en el cual, tras efectuar las alegaciones que tuvo por convenientes terminaba con la súplica que transcribimos:

SUPLICO A LA SALA que tenga por presentado este Escrito, lo admita y tenga por interpuesto Recurso de Apelación contra la Sentencia número 31/2019 de 28 de febrero de 2019, del juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 16 de Madrid, y tras los tramites que en Derecho procedan, dicte Sentencia por la que, en estimación del Recurso, se anule y revoque la Sentencia recurrida, anulando el acto recurrido, declarando el derecho, de la demandante a la jubilación por incapacidad permanente en el grado de total, por causa de enfermedad profesional o subsidiariamente por accidente en acto de servicio, con derecho a la prestación económica legalmente establecida correspondiente a dicha situación.

CUARTO

El recurso fue admitido mediante diligencia de fecha 25 de marzo pasado dándose traslado a la Administración apelada quien mediante escrito de fecha 16 de abril pasado, interesó la conf‌irmación de la sentencia apelada.

QUINTO

Recibidos los autos en esta Sección se acordó en fecha 21 de mayo pasado año formar rollo de sala y designar ponente y el siguiente 19 de septiembre del presenta año se dispuso el señalamiento para la votación y fallo del presente el día 16 de octubre de este año fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Botella y García-Lastra, quien expresa el parecer de la Sección.

A los anteriores son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación formulado por la Sra. Procurador de los Tribunales Dª Ana Belén Gómez Murillo en nombre de Lucía la sentencia de fecha 28 de febrero de 2019 dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado nº 16 de los de lo Contencioso-Administrativo de Madrid que desestimó el recurso formulado por la expresada Lucía contra la resolución de 13 de septiembre de 2018 de la Directora del Área Territorial de Madrid Capital por la que se denegó la jubilación por incapacidad permanente para el servicio de la misma.

SEGUNDO

El grueso del contenido de la apelación se funda en un error en la valoración de la prueba realizada por el Juzgado de instancia. La apelante recurrente sostiene que en atención a la actividad que desarrolla, -es maestra de grabado y técnicas de estampación en la Escuela de Artediez, dependiente de la Comunidad de Madrid-, se ve obligada a utilizar constantemente productos químicos irritantes respiratorios que, ya en dos ocasiones, le han generado accidentes en acto de servicio, en mayo y noviembre de 2016, permaneciendo en situación de incapacidad laboral desde este último.

Considera pues que la apelante no puede desarrollar su actividad profesional con la suf‌iciente profesionalidad, ya que fas dolencias que padece, de carácter irreversible, se ven extraordinariamente agravadas por el medio ambiente en que desarrolla su actividad, que requiere inexcusablemente del uso de sustancias químicas que dada la patología padecida, se traducen en crisis respiratorias que inhabilitan a la demandante para el desarrollo de su profesión, sin que, por otra parte, resulte posible la adaptación de su puesto de trabajo.

Toda vez que la patología de la actora debe considerase de carácter permanente, sin posibilidad de curación alguna, por lo que se encuentran agotadas todas sus posibilidades terapéuticas y rehabilitadoras, y necesitando un tratamiento de tipo sintomático y un régimen de vida adecuado a su déf‌icit funcional, debiendo evitar su exposición en el ambiente de su trabajo habitual.

Por otra parte, considera que las necesidades de exposición a productos irritantes de las vías respiratoria que exige la realización de las tareas fundamentales de su profesión habitual de maestra de grabado y técnicas de estampación, incapacitan a la recurrente para el desarrollo de las principales tareas de su profesión habitual.

TERCERO

Cierto es que en el seno de un recurso de apelación se permite discutir la valoración que de la prueba practicada hizo el juzgador de instancia, si bien, "la facultad revisora del Tribunal " ad quem " debe ejercitarse con ponderación, en tanto que fue aquel órgano quien las realizó con inmediación y por tanto dispone de una percepción directa de aquellas, percepción inmediata de la que carece la Sala de Apelación salvo siquiera de la prueba documental. En este caso el tribunal "ad quem" podrá entrar a valorar la práctica de las diligencias de prueba practicadas defectuosamente, se entiende por infracción de la regulación específ‌ica de las mismas, fácilmente constatable, así como de aquellas diligencias de prueba cuya valoración sea notoriamente errónea; esto es cuya valoración se revele como equivocada sin esfuerzo.". Así lo dice la Sentencia nº 405/2010, de 12-5-2010, dictada por la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Entonces, solo una valoración manif‌iestamente errónea, o extravagante, es susceptible de ser corregida, siendo de advertir también que, habida cuenta de la especial referencia que en el escrito de apelación se hace a la prueba testif‌ical practicada, deben prevalecer las reglas de la sana crítica vinculadas necesariamente a los resultados de la inmediación.

En efecto, la valoración por el órgano judicial de instancia solo podrá ser revisada con fundamento en la apreciación de que la actuación judicial valorativa infringe el derecho de la prueba, incluido el que se deduzca de los principios generales del derecho, o las reglas de la lógica (entre las recientes, sentencias de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 3 de julio, 26 de septiembre y 3 de octubre de 2007, recurso de casación 3865/2003, 9742/2003, 7568/2003 ; así como las citadas en las mismas, de 6 y 17 de julio de 1998, 27 de marzo, 17 de mayo, 19 de junio, 12 de julio, 22 de septiembre, 6 y 18 de octubre, 2 y 19 de noviembre, 15 de diciembre de 1999, 22 de enero, 5 de febrero, 20 de marzo, 3 de abril, 5 de mayo, 3 de octubre y 20 de noviembre de 2000, 3 de diciembre de 2001 y 23 de marzo de 2004 ).

Al hilo de lo anterior es preciso recordar lo que al respecto y para estos casos viene señalando reiteradamente la Jurisprudencia. Pues bien, el recurso de apelación, regulado los artículos 81 a 85 de la Ley Jurisdiccional de 13 de Julio de 1998, permite, en lo que aquí interesa, discutir la valoración que de la prueba practicada hizo el Juzgador de Instancia, sin embargo la facultad revisora por el Tribunal " ad quem " de la prueba realizada por el Juzgador " a quo " debe ejercitarse con ponderación, en tanto que fue aquel Órgano quien la realizó con inmediación y por tanto dispone de una percepción directa de aquélla, percepción inmediata de la que carece la Sala de apelación salvo para la prueba documental, con lo que estará en mejor posición en tal labor de análisis de la prueba que la que tendrá la Sala al conocer de la apelación.

Por tanto, el Tribunal " ad quem " solo podrá entrar a valorar la práctica de las diligencias de prueba practicadas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
110 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 180/2021, 11 de Febrero de 2021
    • España
    • 11 Febrero 2021
    ...que la que tendrá la propia Sala que conoce de la apelación (STSJ Castilla-León de 18 de marzo de 2013, rec. 16/2014; STSJ Madrid de 17 de octubre de 2019, rec. 594/2019 y STSJ Extremadura de 31 de mayo de 2018, rec.52/2018 entre las muchas que abordan este Vinculación de la plaza El objeto......
  • STSJ Castilla-La Mancha 369/2021, 21 de Diciembre de 2021
    • España
    • 21 Diciembre 2021
    ...que la que tendrá la propia Sala que conoce de la apelación (STSJ Castilla-León de 18 de marzo de 2013, rec. 16/2014; STSJ Madrid de 17 de octubre de 2019, rec. 594/2019 y STSJ Extremadura de 31 de mayo de 2018, rec.52/2018 entre las muchas que abordan este extremo). A). - Por la parte apel......
  • STSJ Castilla-La Mancha 109/2023, 20 de Abril de 2023
    • España
    • 20 Abril 2023
    ...que la que tendrá la propia Sala que conoce de la apelación (STSJ Castilla-León de 18 de marzo de 2013, rec. 16/2014; STSJ Madrid de 17 de octubre de 2019, rec. 594/2019 y STSJ Extremadura de 31 de mayo de 2018, rec.52/2018 entre las muchas que abordan este A). - Recurso de apelación: ("Dª.......
  • STSJ Comunidad de Madrid 216/2021, 18 de Febrero de 2021
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
    • 18 Febrero 2021
    ...que la que tendrá la propia Sala que conoce de la apelación (STSJ Castilla-León de 18 de marzo de 2013, rec. 16/2014; STSJ Madrid de 17 de octubre de 2019, rec. 594/2019 y STSJ Extremadura de 31 de mayo de 2018, rec.52/2018 entre las muchas que abordan este Inadmisibilidad del recurso de ap......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR