STSJ Castilla y León , 12 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Diciembre 2022

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01993/2022

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 34120 44 4 2019 0001067

Equipo/usuario: SPG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002716 /2021

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000527 /2019

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Demetrio, MUTUA FREMAP

ABOGADO/A:, CARMEN HERMOSO NAVASCUES

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL: ESTER URRACA FERNÁNDEZ,

RECURRIDO/S D/ña: Demetrio, MUTUA FREMAP, SEDA OUTSPAN IBERIA S.L, INSTITUTO NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A:, CARMEN HERMOSO NAVASCUES, ALICIA MORO VALENTIN-GAMAZO, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,,,,

GRADUADO/A SOCIAL: ESTER URRACA FERNÁNDEZ,,,,

Ilmos. Sres.: Rec. 2716/21-MB

D. Manuel María Benito López

Presidente de Sección

D. José Manuel Martínez Illade

Dª. Mª Mar Navarro Mendiluce/

En Valladolid a 12 de diciembre de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2716/21, interpuesto por D. Demetrio y por MUTUA FREMAP contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Palencia, de fecha 30 de junio 2021 (aclarada por auto de 30 de julio posterior), recaída en Autos núm. 527/19 (y autos 341/20 acumulados), seguidos entre las mismas partes como demandante y demandado respectivamente, siendo también parte demandada SEDA OUTSPAIN IBERIA SLU, INSS y TGSS, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL MARÍA BENITO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15.11.2019 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 2 de Palencia demanda formulada por D. Demetrio, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda, y acordada el 20.4.2021 la acumulación de los autos 341/20 seguidos ante el Juzgado 1 de Palencia, se celebro el juicio y se dictó sentencia en 30.6.2021 estimando en su pretensión subsidiaria referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados f‌iguran los siguientes:

" PRIMERO.- D Demetrio con D.N.I. NUM000, está af‌iliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001, y ha venido prestando sus servicios laborales para la empresa RANDSTAD EMPLEO ETTSEDA OUTSPAN IBERIA SLU, y su profesión habitual es la de especialista mantenimiento mecánico.

La referida empresa tiene concertado el riesgo por contingencias profesionales con la mutua FREMAP.

SEGUNDO

El día 27-3-19 el demandante inició un proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes con diagnóstico "pérdida de memoria". Respecto del mismo se inició a instancia del trabajador expediente de determinación de contingencia, habiendo recaído sentencia dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Castilla y León en fecha 25-2-21 (recurso de suplicación 1370/2020) por la que se estima el recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Palencia en fecha 4-6-20, se revoca la misma y se declara que la contingencia de la baja por IT de fecha 27 de marzo de 2019 es accidente de trabajo con las consecuencias legales inherentes.

TERCERO

Seguido expediente administrativo de incapacidad permanente por Resolución de fecha de salida 3-9-2019 se deniega la prestación de incapacidad permanente por las siguientes causas: " por no ser las lesiones que padece susceptibles de determinación objetiva o previsiblemente def‌initivas debiendo continuar bajo tratamiento médico en la situación jurídica que le corresponde por el tiempo que sea necesario hasta la valoración def‌initiva de las lesiones según lo dispuesto en los art 170, 174, 193 y 194 de la LGSS"

CUARTO

Dicha Resolución acogía el dictamen propuesta del EVI de 29-8-19 que recoge el siguiente cuadro clínico residual:

"Trastorno de adaptación mixto con ansiedad y ánimo deprimido y trastorno de estrés postraumático secundarios a accidente laboral. Trastorno neurocognitivo mayor debido a intoxicación por monóxido de carbono y a noxia cerebral. Afectación ventilatoria no obstructiva leve"

Y las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: "Trastorno de adaptación mixto con ansiedad y ánimo deprimido y trastorno de estrés postraumático secundarios a accidente laboral; trastorno neurocognitivo mayor debido debido a intoxicación por monóxido de carbono y anoxia cerebral".

QUINTO

No conforme con dicha Resolución el trabajador interpuso reclamación previa, que es desestimada por Resolución de 17-10-2019 previa emisión del informe por el EVI.

SEXTO

El informe del servicio de Neurología de 12 de marzo de 2019 ya objetiva secuelas cognitivas, y el posterior del mismo servicio y de fecha 4 de noviembre de 2019 precisa en relación con dichas secuelas que "como secuelas que son se asume que son permanentes. Debe continuar en estimulación cognitiva".

SÉPTIMO

A fecha de tramitación del expediente de IP y de impugnación de la Resolución administrativa, el actor se encontraba de alta en la empresa Seda Outspan Iberia SLU con último movimiento de alta de fecha 22 de diciembre de 2012 a 13 de febrero de 2020 baja por pase a pensionista de incapacidad permanente (acontecimiento 198 del visor).

OCTAVO

A instancia del Servicio Público de Salud se inició expediente de incapacidad permanente, tras cuya tramitación se dictó Resolución de fecha de salida 19-2-20 por la que se declara al actor afecto de incapacidad permanente total para la profesión habitual con derecho a percibir una pensión del 55% de su base reguladora de 2420,16 €, con primer pago el 14-2-20 y revisable a partir del 13-2-20.

NOVENO

La resolución acogía el dictamen propuesta del EVI de fecha 13-2-20 que determina el siguiente cuadro clínico residual: " T rastorno de adaptación mixto con ansiedad y ánimo deprimido y trastorno de estrés postraumático secundarios a accidente laboral. Trastorno neurocognitivo mayor debido a intoxicación por monóxido de carbono y anoxia cerebral. Afectación ventilatoria no obstructiva leve"

Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: "Trastorno de adaptación mixto con ansiedad y ánimo deprimido y trastorno de estrés postraumático secundarios a accidente laboral. Trastorno neurocognitivo mayor debido a intoxicación por monóxido de carbono y anoxia...

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