ATSJ Comunidad de Madrid 12/2022, 20 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Julio 2022
Número de resolución12/2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección de Casación C/ General Castaños, 1 - 28004

33007010

NIG: 28.079.00.3-2020/0009444

Recurso de Casación 9/2022

Recurrente : AYUNTAMIENTO DE ALPEDRETE

PROCURADOR D./Dña. MARIA ARANZAZU LOPEZ OREJAS

Recurrido : ASOCIACION VECINAL "LOS NEGRALES POR NUESTROS DERECHOS"

PROCURADOR D./Dña. LOURDES IÑIGO RODRIGUEZ

CASA AMARILLA ARREDAMIENTOS Y SERVICIOS, S.A.

PROCURADOR D./Dña. ELENA PUIG TUREGANO

A U T O Nº 12/2022

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

ILMOS/A. SRES/A. MAGISTRADOS/A:

D. JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA

Dª. FRANCISCA ROSAS CARRION

D. ENRIQUE GABALDON CODESIDO

D. MANUEL PONTE FERNANDEZ

En Madrid, a veinte de julio de dos mil veintidós.

HECHOS
PRIMERO

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado, con fecha 4 de febrero de 2022, sentencia estimatoria en el procedimiento ordinario nº 226/2020, interpuesto por la entidad mercantil CASA AMARILLA ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS S.A., contra los artículos 8 y 19 de la Ordenanza Reguladora de la Instalación de Surtidores de Venta de Combustible de Alpedrete, publicada en el Boletín Of‌icial de la Comunidad de Madrid nº 30 de fecha 5 de febrero de 2020.

La sentencia recurrida en casación autonómica estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad mercantil CASA AMARILLA ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS S.A., contra los artículos 8 y 19 de la Ordenanza municipal reguladora de instalación de surtidores de venta de combustible del Ayuntamiento de Alpedrete, aprobada en sesión ordinaria celebrada el 28 de noviembre de 2019 y publicada en el Boletín Of‌icial de la Comunidad de Madrid número 30 de 5 de febrero de 2020, acordando en consecuencia la nulidad de pleno derecho de ambos preceptos.

La sentencia dictada por la Sala, por lo que ahora nos interesa, sustenta su fallo estimatorio en lo declarado en un precedente que guarda una identidad sustancial con el presente recurso, resuelto por esa misma Sala y Sección mediante sentencia de 15 de febrero de 2017 (recurso 355/2015), a propósito del recurso que fue interpuesto contra la Ordenanza de Instalaciones de Repostaje de Vehículos del Ayuntamiento de Leganés, aprobada en sesión celebrada el 29 de enero de 2015 (BOCM de 8 de abril de 2015). De modo que las consideraciones de la indicada sentencia son tenidas en cuenta en la resolución del presente procedimiento, no solo por elementales razones de seguridad jurídica e igualdad en la aplicación de la ley, sino fundamentalmente por cuanto, a la vista del objeto del recurso y de los argumentos de las partes, la Sala comparte su plena vigencia.

Argumenta así la sentencia

"Esto es, de ambos preceptos se extrae que: (i) A las ordenanzas de urbanización, instalaciones, edif‌icación y construcción les está vedado la regulación particularizada de cuantas condiciones sean def‌initorias "de la edif‌icabilidad y destino del suelo"; y (ii) Que el Plan General deberá contener la ordenación precisa de los establecimientos terciarios que, por sus características o por las actividades a que se destinen, tengan un impacto específ‌ico en el tejido urbano, sean susceptibles de generar tráf‌ico, generen demandas especiales de aparcamiento o creen riesgos para la seguridad pública, así como de los establecimientos e instalaciones que, por razón de las sustancias que almacenen, manipulen o procesen, comporten riesgo de accidentes mayores"

(...)

A la vista de lo expuesto, consideramos que las restricciones impuestas en los artículos 8 y 19 de la Ordenanza impugnada inciden directamente en las condiciones def‌initorias de la edif‌icabilidad y destino del suelo, ya que se ref‌ieren directamente, imponiendo prohibiciones o restricciones, a los usos que únicamente pueden ser regulados, en el caso concreto del Municipio de Alpedrete, por sus Normas Subsidiarias. Adviértase, en este sentido, que el artículo 8 de la Ordenanza impugnada prohíbe la implantación de estaciones de servicio y de unidades de suministro en la zona que el planeamiento calif‌ica como Casco Antiguo. Y el artículo 19 establece lo que denomina franjas de separación entre usos, de anchura variable en función de una serie de parámetros y estableciendo el cálculo de la distancia mínima a reservar de acuerdo con la fórmula que establece, enfatizando f‌inalmente que deberá en cada caso cumplirse con las distancias que se señalan en el presente artículo, tanto a parcelas de uso residencial como de uso de equipamiento dotacional como de zona verde.

(...)

En consecuencia, y sin necesidad de entrar a analizar el resto de motivos de impugnación esgrimidos en la demanda, consideramos que los preceptos impugnados, artículos 8 y 19 de la misma, vulneran frontalmente la reserva que a favor del planeamiento municipal se establece en los artículos 32.4 y 42.7 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, por lo que incurren en vicio de nulidad de pleno derecho al amparo del artículo 47.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicos, precepto en virtud del cual: "También serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales". Con ello rechazamos, en consecuencia, el argumento esgrimido por la representación procesal del Ayuntamiento de Alpedrete a tenor del cual la recurrente no fundamenta el supuesto del artículo 47 de la Ley 39/2015 en que se incardina la supuesta nulidad de la Ordenanza, pues obvia que el artículo 47.1 se ref‌iere a la nulidad de pleno derecho de los actos administrativos y el artículo 47.2 a la de las disposiciones generales, ambos del mismo texto legal"

SEGUNDO

El Ayuntamiento de Alpedrete ha preparado recurso de casación autonómica contra la sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 4 de febrero de 2022, dictada en el procedimiento ordinario nº 226/2020, interpuesto por la entidad mercantil CASA AMARILLA ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS S.A., contra los artículos 8 y 19 de la Ordenanza Reguladora de la Instalación de Surtidores de Venta de Combustible de Alpedrete, publicada en el Boletín Of‌icial de la Comunidad de Madrid nº 30 de fecha 5 de febrero de 2020.

La sentencia recurrida en casación autonómica estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad mercantil CASA AMARILLA ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS S.A., contra los artículos 8 y 19 de la Ordenanza municipal reguladora de instalación de surtidores de venta de combustible del Ayuntamiento de Alpedrete, aprobada en sesión ordinaria celebrada el 28 de noviembre de 2019 y publicada en el Boletín Of‌icial de la Comunidad de Madrid número 30 de 5 de febrero de 2020, acordando en consecuencia la nulidad de pleno derecho de ambos preceptos.

La parte recurrente denuncia la infracción del artículo 32.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, de la STS de 2 de octubre de 2015 (Rec. 3730/2013), del art. 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local y de algunos preceptos de las NNSS de Alpedrete.

Tras intentar justif‌icar la relevancia de las infracciones denunciadas en el fallo de la sentencia que se pretende recurrir, invoca, para la apreciación del interés casacional objetivo, la circunstancia de la letra c) y g) del artículo

88.2 LJCA, la circunstancia de la letra c) del artículo 88.3 LJCA, al declararse la nulidad de varios preceptos de una disposición general, e ir la sentencia más allá del caso concreto por transcender a un gran número de situaciones, en relación con la posibilidad de que en aplicación de la ordenanza puedan establecerse prohibiciones y distancias de ubicación según la zona del municipio.

TERCERO

La Sala de instancia tuvo por preparado el recurso por auto de 30 de marzo de 2022, ordenándose posteriormente el emplazamiento de las partes para su comparecencia dentro del plazo de treinta días ante esta Sala, compareciendo ante esta Sección Especial todas las partes.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Pedro Quintana Carretero, Presidente de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La resolución judicial impugnada.

La sentencia recurrida en casación estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad mercantil CASA AMARILLA ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS S.A., contra los artículos 8 y 19 de la Ordenanza municipal reguladora de instalación de surtidores de venta de combustible del Ayuntamiento de Alpedrete, aprobada en sesión ordinaria celebrada el 28 de noviembre de 2019 y publicada en el Boletín Of‌icial de la Comunidad de Madrid número 30 de 5 de febrero de 2020, acordando en consecuencia la nulidad de pleno derecho de ambos preceptos.

SEGUNDO

El objeto del recurso de casación autonómica.

En nuestro auto de 17 de mayo de 2017, RC 10/2017, esta Sección Especial de Casación se ha pronunciado sobre algunas cuestiones concernientes al nuevo recurso de casación autonómica, ciertamente polémicas, con el objeto de establecer una doctrina que ofrezca seguridad jurídica sobre el objeto de esta modalidad casacional y los criterios a considerar para decidir sobre su admisibilidad; doctrina que hemos reiterado en nuestro auto de 14 de junio de 2017, RC 9/2017.

Nos remitimos en este particular a las consideraciones allí realizadas con el objeto de reaf‌irmar la existencia del recurso de casación autonómica y denunciar su def‌iciente regulación legal. Consideraciones que se han visto respaldadas por la STC de 29 de...

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