STSJ Comunidad de Madrid 1022/2022, 28 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1022/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha28 Noviembre 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930/1931,914931951

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2021/0100773

Procedimiento Recurso de Suplicación 781/2022

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid Despidos / Ceses en general 1351/2021

Materia : Despido

Sentencia número: 1022/2022-C

Ilmos. Sres

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

D./Dña. OFELIA RUIZ PONTONES

En Madrid a veintiocho de noviembre de dos mil veintidós habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 781/2022, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ALVARO JAVIER SAN MARTIN RODRIGUEZ en nombre y representación de LOGIRAIL SME SA, contra la sentencia de fecha 21/01/2022 dictada por el Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1351/2021, seguidos a instancia de D./Dña. Jose Daniel frente a LOGIRAIL SME SA, INGENIERIA DE SANITIZACION Y CONSERVACION SA y RENFE VIAJEROS SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-

Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. OFELIA RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO.- El trabajador D. Jose Daniel ha prestado servicios por cuenta y orden de la empresa INGENIERIA DE SANITIZACIÓN Y CONSERVACIÓN S.A. desde el día 29/06/2006, con una antigüedad reconocida en nómina desde el día 29/06/2006, bajo la categoría profesional de "auxiliar de operaciones de tren", prestando sus servicios en la estación "Puerta de Atocha" de Madrid, percibiendo una retribución bruta mensual, a los efectos del cálculo de la indemnización por despido y sin inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias, de 1.566,09 €: 60,07 € de salario diario - documento de subrogación, resolución de alta en el Régimen General de Seguridad Social, Informe de Datos de Cotización del Trabajador demandante, nóminas (obrantes en autos a los folios 61 a 69 de las actuaciones, los cuales se dan por reproducidos) - (hechos no controvertidos).

SEGUNDO

Obra en autos documento denominado "Acta de Subrogación servicios auxiliares de maniobras ferroviarias en la estación puerta de atocha AVE en el ámbito de Madrid", fechado el 10/05/2017, en virtud del cual la empresa INGENIERIA DE SANITIZACIÓN Y CONSERVACIÓN S.A. (INCOSA) resultaba ser la "[...] nueva adjudicataria de los servicios auxiliares de maniobras ferroviarias [...]" en la estación puerta de atocha AVE en el ámbito de Madrid, con efectos de 16 mayo de 2017, cesando la empresa EULEN en la prestación de los mismos y haciendo entrega a la empresa INGENIERIA DE SANITIZACIÓN Y CONSERVACIÓN S.A. (INCOSA) de la documentación establecida en el art. 9 del vigente Convenio Colectivo de Contratas Ferroviarias (folios 59 a 60 de las actuaciones, los cuales se dan por reproducidos). Entre los trabajadores a subrogar f‌iguraba tanto el actor como D. Jose Ramón (con una antigüedad desde el 01/12/2005), D. Juan Manuel (con una antigüedad desde el 16/06/2007), D. Juan Pedro (con una antigüedad desde el 29/06/2006) y D. Juan Pablo ((con una antigüedad desde el 07/11/2005). Todo ello en virtud del contrato nº NUM000, suscrito entre la co-demandada RENFE VIAJEROS SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL S.A. y la empresa INGENIERIA DE SANITIZACIÓN Y CONSERVACIÓN S.A. (INCOSA), el cual tenía por objeto el "servicio de operaciones y labores auxiliares en la estación de Madrid puerta de atocha" (folios 74 a 82 de las actuaciones, los cuales se dan por reproducidos).

TERCERO

En fecha 25/07/2019 la co-demandada RENFE VIAJEROS SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL S.A. y la empresa INGENIERIA DE SANITIZACIÓN Y CONSERVACIÓN S.A. (INCOSA) suscribieron un nuevo contrato para la prestación del "servicio de operaciones y labores auxiliares en la estación de Madrid puerta de atocha", cuya vigencia, con independencia del día de la f‌irma, databa del día 16/05/2019 y f‌inalizaba el día 15/05/2021 (folios 83 a 87, 290 a 294 de las actuaciones, los cuales se dan por reproducidos). Este último contrato fue objeto de un protocolo adicional por el cual se ampliaba la ejecución por la empresa INGENIERIA DE SANITIZACIÓN Y CONSERVACIÓN S.A. (INCOSA) de la prestación del "servicio de operaciones y labores auxiliares en la estación de Madrid puerta de atocha" durante cuatro meses más, desde el 16/05/2021 hasta el 15/0/2021 (folios 88 a 91, 295 a 296 y 381 a 389 de las actuaciones, los cuales se dan por reproducidos).

CUARTO

Obra en autos documento denominado "encargo a medio propio" en el que f‌igura como entidad contratante RENFE VIAJEROS SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL S.A. y como medio propio LOGIRAIL SME S.A., como objeto la prestación del "servicio de operaciones y labores auxiliares en la estación en Madrid puerta de atocha" por un plazo de ejecución de 24 meses, así como la aprobación de la compensación por parte de la Dirección General Economico-Financiera de RENFE-Operadora y la comunicación de la aprobación del encargo por parte de RENFE VIAJEROS SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL S.A. a LOGIRAIL SME S.A. (folios 297 a 299, 323, 467 a 469 de las actuaciones, los cuales se dan por reproducidos).

QUINTO

El 15/09/2021 la Empresa INGENIERIA DE SANITIZACIÓN Y CONSERVACIÓN S.A. entregó al trabajador demandante comunicación escrita con el siguiente tenor literal - documento número 1 de los aportados junto con el escrito de demanda (folios 5 y 70 de las actuaciones, los cuales se dan por reproducidos) -:

"[...] Según se nos ha informado, la entidad LogiRail es la nueva adjudicataria del contrato de prestación de servicios de operaciones y labores auxiliares en la estación de Madrid Puerta de Atocha y ello con efectos del próximo día 16 de septiembre de 2021.

Por tal motivo y conforme establece el Art. 9 del Convenio Colectivo Estatal del Sector de Contratas Ferroviarias

, a partir de la indicada fecha pasará Vd. a depender de la plantilla de la nueva entidad adjudicataria del servicio, lo que ponemos en su conocimiento a los efectos oportunos.

Los datos de la nueva empresa son los siguientes:

LOGIRAIL

C/ Maestro Ángel Llorca 6 Planta 2a 28003 MADRID

Teléfono : 913 008 496

Como consecuencia de la f‌inalización de su relación laboral con nuestra empresa con efectos del 15/09/2021, hemos transferido la liquidación de haberes generados con INCOSA hasta la fecha indicada. (Adjuntamos recibo de nómina y pago realizado mediante transferencia bancaria)

Agradecemos ampliamente el tiempo de servicio que ha estado con nosotros. [...]".

La empresa demandada INGENIERIA DE SANITIZACIÓN Y CONSERVACIÓN S.A. cursa la baja del trabajador demandante en el Régimen General de Seguridad Social con fecha 15/09/2021 (folio 71 de las actuaciones).

SEXTO

D. Juan Pedro (con una antigüedad desde el 29/06/2006), D. Juan Manuel (con una antigüedad desde el 16/06/2007), D. Jose Ramón (con una antigüedad desde el 01/12/2005) y D. Jose Daniel (con una antigüedad desde el 29/06/2006) formaban un conjunto estructurado de trabajadores que desde hace 14 años se han encontrado adscritos a los servicios de operaciones y labores auxiliares en la estación de Renfe ubicada en Madrid-Puerta de Atocha por las distintas empresas concesionarias del referido servicio (folios 60 y 369 de las actuaciones, los cuales se dan por reproducidos).

Dichos trabajadores eran autónomos en la medida que podían organizar de manera relativamente libre e independiente el trabajo dentro del referido grupo.

Los únicos medios materiales utilizados para el desarrollo de los servicios de operaciones y labores auxiliares en la estación de Renfe ubicada en Madrid-Puerta de Atocha son unos "Walkie-Talkie" para comunicarse con el maquinista (prueba testif‌ical de D. Borja ).

No se ha producido una transmisión de elementos signif‌icativos de activo material o inmaterial entre INGENIERIA DE SANITIZACIÓN Y CONSERVACIÓN S.A. (INCOSA) y LOGIRAIL SME S.A. (hecho no controvertido).

SÉPTIMO

Obran en autos los siguientes documentos, los cuales se encuentran en posesión de la codemandada INGENIERIA DE SANITIZACIÓN Y CONSERVACIÓN S.A. (INCOSA) y se dan íntegramente por reproducidos:

  1. - Documento denominado "Especif‌icación técnica. Servicio de operaciones y labores auxiliares en la estación en Madrid Puerta de Atocha" (folios 92 a 141 de las actuaciones, los cuales se dan por reproducidos).

  2. - Comunicaciones remitidas por INGENIERIA DE SANITIZACIÓN Y CONSERVACIÓN S.A. (INCOSA) a la codemandada LOGIRAIL SME S.A. mediante sendos burofax de fecha 14/09/2021 requiriendo a esta última para que le indicara si sustituía a la primera en el servicio de operarios y labores auxiliares en la estación en Madrid Puerta de...

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