STSJ Cantabria 873/2022, 13 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución873/2022
Fecha13 Diciembre 2022

SENTENCIA nº 000873/2022

En Santander, a 13 de diciembre del 2022.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. María Jesús Fernández García (Ponente)

Ilma. Sra. Dª Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Ilmas. Sras. citadas al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Abelardo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Santander ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Jesús Fernández García, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Abelardo siendo demandado Transportes Papina S.L., sobre Despido y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 26 de julio de 2022, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante ha venido prestando sus servicios para la demandada desde el 1-5-17 con categoría de conductor mecánico y salario bruto mensual de 1.391,68 euros.

  2. .- El 3-11-21 la demandada redactó esta carta de despido:

    " Por medio de la presente La Dirección de esta empresa ha tomado la decisión de proceder a la extinción de su contrato de trabajo por despido disciplinario en base a las facultades que se f‌ijan en el art. 54 del Estatuto de Los Trabajadores. Este despido tendrá sus efectos a partir del dia cuatro de noviembre de 2021.

    Los motivos en los que se basa esta decisión son los siguientes:

  3. - Desobedecer reiteradamente desde la mañana del dia 20 de septiembre de 2021 y días siguientes la orden de entregar las llaves del camión a usted asignado por la empresa matrícula ....KFH, asi como las tarjetas de combustible de Solred y de la Cooperativa Cocantra, asi como el teléfono de la empresa, en las of‌icinas de la Cooperativa al Sr. Aquilino jefe de talleres de la Cooperativa en la que se encuentra integrada como socia esta empresa y en cuyas instalaciones y aparcamiento se encuentra el vehículo cuando no está de viaje, y ello

    pese haber comunicado esa misma mañana no poder conducir, ni hacer por tanto el viaje programado a Italia al haber dejado caducar el certif‌icado de aptitud profesional denominado CAP, impidiendo a la empresa el control y disposición tanto del camión como del resto de activos de la empresa, no entregando los elementos demandados hasta el día cinco de octubre de 2021.

    Por estos estos hechos esta empresa le aperturó el dia cuatro de octubre de 2021 expediente sancionador que procedió a comunicarle en esa misma fecha, considerando que los hechos podrían ser considerados como una Falta muy grave sancionable con suspensión de empleo y sueldo de 16 a 45 dias e incluso con el despido; tras recibir las alegaciones de usted la empresa ha resuelto considerar los hechos como falta muy grave sancionable con la máxima sanción cual es el despido ya que desde el dia 20 de septiembre se le pidieron a usted las llaves del camión en cuatro ocasiones distintas sin verif‌icarlo hasta el dia cinco de octubre haciendo un uso indebido de una de las tarjetas de combustible pese a requerirle para su entrega.

  4. - Utilizar la tarjeta de combustible de la Cooperativa Cocantra destinada al camión que usted tenía asignado por la empresa matrícula ....KFH para apropiarse en su benef‌icio particular de setenta y cuatro litros de gasoil tomados del surtidor existente en las instalaciones de la Cooperativa para uso exclusivo de los socios, sin consentimiento de la empresa, con ocultación a la misma y desobedeciendo la orden de devolución de la tarjeta, hechos sucedidos el mismo dia 20 de septiembre 2021 a las 22,40 horas de la noche, aprovechando la ausencia de personal a esas horas y generando un coste a la empresa que no ha reintegrado de 99 €.

    Por estos hechos, conocidos por la empresa al pasarle el cargo La Cooperativa, se le aperturó expediente sancionador el 25 de octubre de 2021, que le serían notif‌icados en la misma fecha, por considerar esta empresa que los hechos podrían ser susceptible de una falta muy grave susceptibles de ser sancionados con suspensión de empleo y sueldo de 16 a 45 dias e incluso con el despido, habiendo resuelto la empresa considerarlos como falta muy grave, merecedora de despido siendo incierto que existiera acuerdo previo alguno en consentirle la disposición de gasoil para uso privado .Lo cierto es que en alguna otra ocasión y siempre sin permiso de la empresa, ésta se enteró del uso privado por usted del gasoil del surtidor de la Cooperativa no sancionándole y conformándose la empresa con el reintegro del gasto, ante la escasez de chóferes en el mercado laboral, pero ello no era fruto de ningún acuerdo sino de un abuso por su parte que la empresa optó por no sancionar, al igual que tampoco le sancionó, por ejemplo al ser advertida la empresa por el gerente de Cocantra, Sr. Bartolomé el dia dos de febrero de 2021 de las quejas del cliente la empresa de suministros industriales Mahenor S.L. prohibiendo que usted expresamente volviera a cargar en dicha empresa ni a ningún cliente de Mahenor por conf‌lictos con usted en cuanto al amarre de las máquinas, poniendo en peligro la continuidad del cliente.

    En esta ocasión se sanciona su indisciplina y desobediendia ya que había sido expresamente requerido para que entregara las tarjetas de combustible, precisamente para que no hiciera uso de ellas, habiendo además actuado de mala fé dejando ese dia a la empresa colgada con un porte a Italia que no realizó, y a pesar de todo ello ignoró las instrucciones de la empresa y utilizó la tarjeta de combustible en la noche del dia 20 de septiembre subrepticiamente, generando un coste a la empresa que no ha reintegrado.

  5. - Infringir la disciplina de la empresa incumpliendo sus obligaciones contractuales circulando innecesariamente en Italia el dia siete de septiembre de 2021, entre las 18 horas un minuto seis segundos y las 18 horas ocho minutos treinta y tres segundos, a Io largo de 3,8 kilómetros por carreteras públicas, conduciendo el conjunto de vehículos de la empresa de mas de tres toneladas y media compuesto de cabeza tractora matrícula ....KFH y semirremolque matrícula X-...., sin llevar su tarjeta de conductor insertada en el tacógrafo, rompiendo voluntariamente el descanso preceptivo y exponiendo a la empresa durante un año a una sanción que oscila entre 2.000 € y 4000 € de acuerdo con la ley de Ordenación de los transportes terrestres por carretera (LOTT).

    Por estos hechos se le aperturó otro expediente sancionador también en fecha cuatro de octubre de 2021, que se le comunicaría en la misma fecha, por considerar que esos hechos podrían ser considerados como una infracción muy grave sancionable con suspensión de empleo y sueldo de entre 16 y 45 dias, e incluso con el despido. Esta Dirección ha resuelto considerar los hechos como Falta muy Grave sancionable con el despido, por cuanto sus alegaciones en las que manifestó que el movimiento del camión sin tarjeta se debió a que estando en su periodo de descanso aparcado en un polígono se acercó un vigilante indicándole que no estaba correctamente aparcado por lo que movió el camión apenas unos metros para dejarlo correctamente aparcado, por una parte de ser ciertas-que no Io son por lo averiguado por esta Dirección- no estaría justif‌icada su actuación ya que la Reglamentación de Transportes no Io considera una excepción a la preceptiva introducción de su tarjeta de conductor para mover el camión y no ha aportado a esta empresa el ticket del tacógrafo que en esos casos hay que imprimir y ser f‌irmados por el vigilante como usted sabe por conocer el funcionamiento del tacógrafo del camión, nota inexistente, por cuanto son inveraces tales manifestaciones. La Dirección de esta empresa ha podido comprobar I que usted después de descargar el porte en la empresa Marcegaglia

    Specialities s.p.a. en la localidad de Contino usted aparcó el vehículo en la campa existente en las afueras de la fábrica y por decisión propia e innecesaria decidió trasladarse al pueblo cercano circulando por la via leopardi carretera SP59 en dirección a la via C. Picasane llegando a una rotonda donde continuó la marcha por la via Kennedy estacionando en la via Giacomo Grazzi, Soncini 4, 46019 centro comercial ll Parco, MN Italia y todo ello pese a ser conocedor de la obligatoriedad de tener que introducir su tarjeta para poder circular.

  6. -Circular con el camión matrícula ....KFH de mas de 3,5 Toneladas por carreteras Belgas los días 27.05.2021 y 01.06.2021 con el dispositivo que lleva el camión de localizador de f‌lotas y pago de peajes gestionado por la Cooperativa Cocantra en la que se encuentra integrada esta empresa como socia, desactivado pese a saber que debía haber estado permanentemente conectado y activado, y sin haber sacado y pagado en todo caso los peajes con los correspondientes tickets, pese a disponer de medios de pago facilitados por la empresa; no informando tampoco a la empresa en caso de hipotética averia del dispositivo que se descarta al haber funcionado correctamente en las otras carretera utilizadas, hechos de indisciplina por los que la empresa ha de abonar a la Cooperativa 1000 € en concepto de reintegro por las dos multas de 500 € cada una impuestas por el Gobierno belga a la Cooperativa. Hechos de los que tuvo conocimiento la empresa el dia 20 de octubre de 2021 en que sería informada por la Cooperativa.

    Por los hechos indicados se le inició expediente sancionador el dia 25 de octubre de 2021, que le sería notif‌icado en dicha fecha por considerar que los mismos podrían ser constitutivos de una falta muy grave sancionable con suspensión de empleo y sueldo...

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