SAP Málaga 305/2022, 13 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución305/2022
Fecha13 Julio 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres:

PRESIDENTE Sr. D. JOSE GODINO IZQUIERDO

MAGISTRADO Sr. RAFAEL LINARES ARANDA

MAGISTRADA : Sra. AURORA SANTOS GARCIA DE LEÓN

Procedimiento Abreviado: Rollo nº 52/2020

Origen: Procedimiento Abreviado nº 7/2019

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 2 DE LOS DE MARBELLA

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Málaga, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

SENTENCIA nº 305/2022

En Málaga, a trece de julio de dos mil veintidós.

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Málaga ha visto, en juicio oral y publico, la causa seguida con el número arriba indicado, de rollo de Sala, correspondiente al Procedimiento Abreviado número 52/2020, del Juzgado de Instrucción número 2 de los de Marbella, por supuesto delito de estafa agravada.

Contra Justiniano, titular del D.N.I. nº NUM000, nacido en Barcelona el día NUM001 de 1969, hijo de Manuel y Joaquina, actualmente en prisión en el Centro Penitenciario de Cáceres por otra responsabilidad, con antecedentes penales; cuyas demás circunstancias personales constan suf‌icientemente en las actuaciones; representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Milagros Gomez Martinez, y asistido por el letrado Don Francisco Javier Cecilla Cervera.

Ejercita la acusación particular D. Nicolas, representado por la Procuradora Sra Cristina Mellado Moreno y asistido por el letrado Sr. Francisco Jose Palomares Villar.

El Ministerio Fiscal estuvo representado por el Ilmo Sr. D. Ignacio Balbas.. El Señor Magistrado Don Rafael Linares Aranda, actuó como Ponente, y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha del día de ayer, 12 de julio, tuvo lugar la celebración de la vista, en juicio oral y público, de la causa seguida por supuesto delito de estafa agravada, con el resultado que consta en la videograbación a tal efecto realizada.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de calif‌icación provisional, elevado a def‌initivo, estimaba que los hechos son constitutivos un delito de estafa de los artículo 248, 249 y 250, del Código Penal del que estima autor el acusado, según los Artículos 27 y 28 del Código Penal . No concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al acusado la pena de 4 años de Prisión y multa de 9 meses a razon de una cuota diaria de 10 euros o arreto sustiturotio en caso de impago. Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas. El acusado deberá indemnizar a D. Nicolas en la cantidad de 135.160 euros.

La Acusación Particular, se adhiere.

TERCERO

La defensa del acusado solicita el dictado de una sentencia absolutoria para su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables. Alternativamente dilaciones indebidas.

HECHOS PROBADOS

Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declaran probados los siguientes hechos:

En enero de 2017, el denunciante y perjudicado Nicolas, estando interesado en la adquisición de un automóvil de alta gama, se puso sn contacto con el acusado Justiniano, ya que a través de terceras personas conocía que se dedicaba a la importación de este tipo de vehículos, y tras varias conversaciones a través de la plataforma whatsApp acordó con el mismo y suscribieron en fecha 30 de Enero de 2017 un "Contrato de Compromiso para Compra de Vehículo" y formalizaron incluso una factura proforma, contrato por el que el Sr. Nicolas adquiría o través de la mercantil "SCALAR PROJECTS S.L " de la que el acusado era Administrador Unico, el vehículo marca MERCEDES-BENZ ULE 63 AMG S COUPE 4M, por importe total de 119.000 euros (incluyendo gastos de matricuíación y transporte del coche tal y como se nace constar en el contrato), haciendo el Sr. Nicolas el día 1 de febrero de 2017 desde su cuenta bancaria una trasferencia de 119.000 euros a la cuenta número NUM002

, a nobre de la mercantil del acusado y cuenta de la que es el apoderado.

En fecha 15 de Marzo de 2017 el vehículo aún no había sido entregado al comprador y el acusado, argumentando problemas administrativos de aduanas, le exigió que que debían ser abonados otros 16.160 euros para la matriculación del coche, haciendo en fecha 21 de marzo de 2017, al Sr. Nicolas una cueva trasferencia a la cuenta indicada del acusado, ya que lo único que quería en esos momentos era poder disfrutar de su vehículo que ya había pagado por completo.

El citado vehículo nunca fué entregado al comprador Sr. Nicolas, dando múltiples evasivas para ello el acusado, y este último actuó en todo momento con ánimo de enriquecerse ilícitamente ya que nunca dispuso del referido coche para gestionar su venta, destinando el dinero recibido para su propio e injusto lucro y no procediendo a la devolución del dinero ilícitamente obtenido, reclamándose por el perjudicado.

El acusado Justiniano ha sido ejecutoriamente condenado:

En Sentencia de 19 de febrero de 2011, por hechos acaecidos el día 18 de febrero de 2011, delito de falsedad en documento publico, a la pena de 4 meses de prisión, - pena suspendida - en Ejecutoria 131/2011 Juzgado de lo Penal nº 1 de Malaga

En Sentencia de 15 de junio de 2019, por hechos acaecidos el dia 15/12/2014, delito de estafa, a la pena de 7 meses prisión, en Ejecutoria nº 267 del Juzgado de lo Penal n º 2 de Salamanca.

En Sentencia de 19 de julio de 2018, por hechos acaecidos el dia 14.5.2012, delito de apropiación indebida, a la pena de 2 años de prisión, en Ejecutoria nº 57, AP Malaga, Seccion 9ª.

En Sentencia de 7 de junio de 2018, por hechos acaecidos el dia 1.2.2012, delito de apropiación indebida, a la pena de 3 años y 6 meses de prisión, en Ejecutoria nº 49/2018, AP Malaga, Seccion 3ª.

En Sentencia de 5 de julio de 2019, por hechos acaecidos el dia 7.10.2014, delito de estafa agravada, a la pena de 2 años de prisión, en PA n.º 50/2018., AP Malaga, Seccion 2ª.

En Sentencia de 13 de diciembre de 2021, por hechos acaecidos el dia 8.9.2016, delito de estafa, a la pena de 2 años de prisión, en ejecutoria n.º 2/202., AP Malaga, Seccion 2ª.

En Sentencia de 2 de marzo de 2021, por hechos acaecidos el dia 10.12.2014, delito de apropiación indebida, a la pena de 1 año de prisión, en Ejecutoria nº 15/2021, AP Malaga, Seccion 3ª.

En Sentencia de 17 de diciembre de 2020, por hechos acaecidos el dia 24.12.2020, delito de estafa, a la pena de 1 año y seis meses de prisión, en Ejecutoria nº 79/2020, AP Malaga, Seccion 8ª.

En Sentencia de 11 de junio de 2020, por hechos acaecidos el dia 25.3.2013, delito de estafa, a la pena de 1 año y seis meses de prisión, en Ejecutoria nº 19/2020, AP Madrid, Seccion 29ª.

En Sentencia de 26 de mayo de 2020, por hechos acaecidos el dia 7.10.2014, delito de estafa agravada, a la pena de 2 años de prisión, en ejecutroria 33/2020., AP Malaga, Seccion 2ª.

En Sentencia de 6 de febrero de 2020, por hechos acaecidos el dia 1.6.2016, delito de estafa, a la pena de 2 años de prisión, en Ejecutoria n.º 19/20120, AP Zaragoza, Seccion 3ª.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en los arts. 248 y 249 CP . Infracción perfectamente perf‌ilada en el relato fáctico que describe una maniobra mendaz consistente en planif‌icar un operación mercantil - compraventa de vehículo de alta gama - que no proyectaba realizar sino aparentar que iba a realizarla con el f‌in de que se le entregara un dinero del que pudiera disponer, produciendo la creencia de que se trataba de una operación regular, lo que producía el enriquecimiento del acusado y el perjuicio del hoy acusador.

La doctrina reiterada del TS -28 de noviembre de 2018 ( ROJ: STS 4037/2018 - señala que comete delito de estafa el que con ánimo de lucro utiliza engaño bastante para producir error en otro, induciéndole a realizar un acto de disposición en perjuicio de sí mismo o de tercero, de donde se inf‌iere que, aparte de la defraudación o perjuicio patrimonial como f‌in, el elemento característico de este tipo de infracciones punibles es el engaño, que consiste en instigar, persuadir, convencer o mover la voluntad de otro, determinándola a tener por cierto lo que no lo es, constituyendo el núcleo fundamental de la estafa, porque se concreta en la actividad, en los hechos que el sujeto activo ejecuta conforme al plan preconcebido, falta de verdad suf‌iciente, aparente y bastante para producir ese error, como conocimiento viciado de la realidad (entre otras, SSTS 30 Sep. 1991 y 1 Feb. 1993 ).

El Auto del Tribunal Supremo 411/2018, de 15 de febrero resume, "..que la diferencia entre un mero incumplimiento civil y un negocio jurídico fraudulento radica, según jurisprudencia reiterada de esa Sala, en función de si la intención de incumplir lo pactado existía o no ya desde un principio, esto es, desde el momento en que se contrató con los perjudicados. Por tanto, para que exista infracción penal, el dolo del agente ha de ser previo a la dinámica defraudatoria, siendo penalmente irrelevante el dolo subsequens o sobrevenido con posterioridad a la celebración del negocio de que se trate ( SSTS. 692/97, 7 de noviembre ; 523/98, 24-3-99 ; 411/04, 25-3 ; 182/05, 15 de febrero ). El engaño puede versar, por otro lado, sobre hechos internos, como es la voluntad de cumplir las obligaciones asumidas contractualmente, lo que sirve de asiento a los llamados contratos criminalizados, es decir, la posibilidad de que en el seno de un contrato bilateral aparezca una actuación engañosa para hacer creer al otro que concurren ciertas cualidades aparentes de la prestación que son inexistentes o para convencerle de que cumplirá la prestación futura a que se ha comprometido, ocultando su propósito de no cumplir ( STS. 963/2016, de 20 de diciembre ).

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