STSJ Navarra 352/2022, 18 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución352/2022
Fecha18 Octubre 2022

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

ILMO. SR. D. GUILLERMO LEANDRO BARRIOS BAUDOR

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DIECIOCHO DE OCTUBRE del dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 352/2022

En el Recursos de Suplicación interpuesto por ANNA MARIA ATANASOVA DISHLYANOVA, en nombre y representación de Heraclio, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. GUILLERMO LEANDRO BARRIOS BAUDOR, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña de los de Navarra, se presentó demanda por

D. Heraclio, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia en la que estimando íntegramente la demanda en reclamación de DESPIDO IMPROCEDENTE, en la extinción de la relación laboral de la trabajadora, y se condene a la empresa SERVICIOS FORESTALES DE DIOS S.L.U., con CIF: B-71052351, a citar Calle del Dr. Ildefonso Labayen, 4, 31012 Pamplona, Navarra y el Fondo de Garantia Salarial - FOGASA, a pasar por dicha declaración con todas las consecuencias legales que ello conlleve..

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratif‌icó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el/la Letrado de la Administración de Justicia. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, desestimando la demanda interpuesta DON Heraclio contra la empresa SERVICIOS FORESTALES DE DIOS S.L. y FOGASA, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones ejercitadas en el escrito de demanda."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El demandante, DON Heraclio, viene prestando servicios por cuenta de la empresa SERVICIOS FORESTALES DE DIOS S.L. desde el 21/08/18, ostentando la categoría de especialista, debiendo percibir un salario bruto mensual, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias, de 1.325,56 €. El demandante venía prestando servicios en virtud de un

contrato de trabajo a tiempo completo, de duración indef‌inida. La empresa se dedica a la actividad del sector agropecuario y el centro de trabajo se encuentra ubicado en Pamplona. SEGUNDO.- El 17/02/22 la empresa entregó al trabajador carta de despido disciplinario, con efectos de esa misma fecha, por la comisión de las faltas muy graves tipif‌icadas en los artículos 35.3, 6, 8 y 10 del convenio colectivo agropecuario de Navarra y artículo 54.2 b), c) y d) ET. Como anexo número uno se acompañó una fotografía de los daños causados. La comunicación y la fotografía obran unidas a las actuaciones, cuyo contenido se da por reproducido. -TERCERO.- El día 14/02/22, al f‌inalizar la jornada laboral, el demandante y sus compañeros de trabajo se acercaron a los vehículos que la empresa pone a su disposición para cambiarse y volver a Pamplona. - Sus compañeros don Nicolas y don Oscar se habían cambiado y estaban sentados en el interior del vehículo Seat Cupra Toledo matrícula Y....EY . El demandante y su compañero don Saturnino se trasladaban en otro vehículo que estaba aparcado a la izquierda del Seat Toledo. Don Saturnino se encontraba en el lado izquierdo, porque iba conducir, y el demandante en el lado derecho (a la izquierda del Seat Toledo). Tras cerrar el maletero de su coche y sin causa aparente, el demandante dio una fuerte patada al Seat Toledo, que le provocó los daños que aparecen ref‌lejados en la fotografía que obra al folio 35 de las actuaciones, consistentes en una importante abolladura en la aleta posterior izquierda. Tras estos hechos, sus compañeros pusieron en marcha el vehículo y se desplazaron a Pamplona. Cuando bajaron del vehículo comprobaron los daños, que no estaban antes. Pusieron estos hechos en conocimiento del señor Vidal, que pidió explicaciones al demandante pero este no le contestó. Los daños no habían sido reparados en la fecha de celebración del juicio - CUARTO.- El demandante no había sido sancionado con anterioridad al despido, aunque sí había recibido advertencias verbales por diversas causas. - QUINTO.- El demandante no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior la representación legal o sindical de los trabajadores. - SEXTO.- Se celebró el acto de conciliación.

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la demandante o demandado, se formalizó mediante escrito en el que se consignan dos motivos, el primero al amparo del artículo 193.b) de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para revisar los hechos declarados probados, y el segundo, amparado en el artículo 193.c) del mismo Texto legal, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando que ha infringido lo dispuesto en el art. 92 de la LRJS y del art. 367 LEC.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por el letrado de la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social desestimó la demanda por despido interpuesta por D. Heraclio frente a la empresa SERVICIOS FORESTALES DE DIOS, S.L.U. y FOGASA, declaró procedente el despido del actor efectuado por la empresa demandada y absolvió a esta última de las pretensiones contra ella ejercitadas.

No estando conforme con el fallo, la representación letrada del demandante interpone recurso ante la Sala fundado en dos motivos de suplicación distintos: el primero destinado a obtener la revisión fáctica de la sentencia combatida y el segundo orientado a llevar a cabo la revisión jurídica del derecho aplicado en ella.

SEGUNDO

Con correcto amparo procesal en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante, LRJS), solicita en primer lugar el recurrente la modif‌icación del hecho probado tercero para que el mismo pase a tener la siguiente redacción (sic):

"TERCERO.- Durante la segunda semana del mes de febrero, desconociendo los testigos de qué día se trata, al f‌inalizar la jornada laboral, el demandante y sus compañeros de trabajo se acercaron a los vehículos que la empresa pone...

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