SAP Salamanca 754/2022, 24 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución754/2022
Fecha24 Noviembre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00754/2022

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37 - 39

- Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MSZ

N.I.G. 37274 42 1 2013 0004580

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000427 /2022

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.8 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: MHC MODI. MEDIDAS CON RELACION HIJOS EXT. SUP. CO 0001290 /2021

Recurrente: Fermín

Procurador: TERESA MARIA FERNANDEZ DE LA MELA MUÑOZ

Abogado: ÁNGEL JESÚS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

Recurrido: Olga

Procurador: CAROLINA MARIA MARTIN RIVAS

Abogado: FRANCISCO J VIEJO CARNICERO

S E N T E N C I A Nº 754 /2022

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JUAN JACINTO GARCIA PEREZ

DON EUGENIO RUBIO GARCIA

DOÑA SONIA REBOLLO REVESADO

En la ciudad de Salamanca a veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de SALAMANCA, los Autos de MODIFICACIÓN MEDIDAS CON RELACION HIJOS EXT. SUP. CO 1290 /2021, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.8 de SALAMANCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 427 /2022, en los que aparece como parte apelante, Fermín, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. TERESA MARIA FERNANDEZ DE LA MELA MUÑOZ, asistido por el Abogado D. ÁNGEL JESÚS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ, y como parte apelada, Olga, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. CAROLINA MARIA MARTIN RIVAS, asistida por el Abogado D. FRANCISCO J VIEJO CARNICERO. Con intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 2 de marzo de 2022 la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Salamanca dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda de MODIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS instada por la Procuradora de los Tribunales Dª. TERESA FERNANDEZ DE LA MELA MUÑOZ en nombre y representación de D. Fermín frente Dª. Olga, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. CAROLINA MARTIN RIVAS, todo ello sin hacer especial pronunciamiento en relación a las costas procesales.".

  2. - Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones suplica se dicte sentencia por la que revocando la recaída en la instancia, se estimen las pretensiones de esta parte conforme a los pedimentos contenidos en el cuerpo de este escrito, todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte contraria.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria, por la representación de Dª Olga se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación interpuesto de adverso formulando las alegaciones que estimó oportunas y suplica se dicte Sentencia por la que conf‌irmando la Sentencia de instancia, desestime el recurso de apelación e imponga las costas procesales a la apelante .

    Por el Ministerio Fiscal se emite dictamen en el sentido de que se desestime el recurso de apelación y se conf‌irme la sentencia de fecha 2 de marzo de 2022

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación pasando los autos a la Ilma. Sra. Magistrada Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA SONIA REBOLLO REVESADO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio en esta alzada

La representación procesal del demandante interpuso recurso de apelación el 4 de abril de 2022 contra la sentencia 113/2022, de 2 de marzo, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Salamanca, dimanante del procedimiento de modif‌icación de medidas con relación a hijos extramatrimoniales, supuesto contencioso 1290/2021, al desestimarse íntegramente todas las pretensiones formuladas en su demanda: guardia y custodia compartida para los progenitores.

En el recurso de apelación interpuesto se solicita que se deje sin efecto la guardia y custodia a favor de la madre acordada en sentencia y que se proceda la asignación conjunta de la misma. Su recurso se fundamenta en un error en la valoración de la prueba respecto de los benef‌icios de la custodia compartida. A este recurso se opuso la representación procesal de la progenitora, como parte demandada y recurrida, mostrando su disconformidad con todos los correlativos del recurso de apelación señalados, solicitando la desestimación total del recurso y la conf‌irmación integra de la sentencia dictada en primera instancia.

El Ministerio Fiscal, evacuado traslado del recurso interpuesto, se opone al mismo solicitando la conf‌irmación de la sentencia recurrida, porque la hija de 13 años desea seguir viviendo con su progenitora.

SEGUNDO

Alteración sustancial de las circunstancias como fundamento esencial para la modif‌icación del régimen de visitas y vacaciones

Las STS de 16 de marzo de 2016, de 24 de mayo de 2016, de 27 de septiembre de 2017, de 26 de febrero de 2019 y de 5 de abril de 2019, vienen señalando que el art. 90.3 CC establece que las medidas que se

adopten por los cónyuges de mutuo acuerdo o por el juez en su defecto, podrán ser modif‌icadas cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges. El artículo 91 in f‌ine establece que las medidas acordadas en sentencia de nulidad, separación o divorcio, podrán ser modif‌icadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias, y el artículo 775 de la LEC dispone que se podrá solicitar la modif‌icación de las medidas convenidas por los cónyuges o de las adoptadas en defecto de acuerdo, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas.

Desde la STS 508/2011 de 27 de junio, es pacíf‌ica la interpretación doctrinal y judicial respecto de la concurrencia de los requisitos que debe cumplir una modif‌icación de medidas para que efectivamente surta los efectos de cambio que se pretenden. En primer lugar, las circunstancias que existían en el momento de dictarse la sentencia que se pretende modif‌icar sean diferentes a las que existen en el momento que se pide la modif‌icación. Por ello, la variación en las circunstancias debe tener su origen en hechos nuevos, sobrevenidos, que no pudieron ser tenidos en cuenta en el momento en que se adoptaron las medidas que se pretenden modif‌icar, bien por haberse producido con posterioridad a ese momento, o bien porque no se pudo razonablemente prever su aparición e inf‌luencia. En segundo lugar, es indispensable que esa modif‌icación no sea transitoria o esporádica, sino que esté seguida de estabilidad o permanencia en el tiempo. En tercer lugar, que no sea voluntariamente provocada por quien la solicita. Y f‌inalmente, que la modif‌icación sea sustancial. Esta sustancialidad debe interpretarse en el sentido de que si las circunstancias que ahora concurren hubiesen existido en el momento en que se dictó la sentencia en la que se acordó la disposición que se quiere modif‌icar, se hubiesen adoptado medidas de otra índole. El término "sustancial" debe analizarse siguiendo una serie de elementos que deben conf‌luir: los cambios deben ser de importancia suf‌iciente como para que se acuerde la modif‌icación; deben ser imprevistos (sin posibilidad de previsión anticipada) y estables en el tiempo; tienen como objetivo un reequilibrio de las prestaciones para con todos los hijos, deben tener en cuenta el interés del menor o favor f‌ilii y, por último, esas alteraciones deben probarse debidamente ante los tribunales.

Por lo tanto, toda la fuerza argumentativa debe centrarse en mostrar la alteración sustancial y signif‌icativa de las circunstancias. Ello es así porque un mínimo de seguridad jurídica indica que la regla general es la inalterabilidad de esas medidas y la excepción su modif‌icación ( SAP Baleares de 9 mayo 2002). Conforme al artículo 217 LEC la carga de la prueba recae sobre el progenitor que solicita la modif‌icación ( SAP Madrid de 5 febrero 2002 y SAP Madrid de 24 enero 2002), teniendo en cuenta que la actividad probatoria ha de dirigirse tanto al momento en que concurrían las circunstancias existentes cuando se adoptaron las medidas cuya modif‌icación se pretende, como al momento actual, a f‌in de valorar si existe o no cambio en las mismas.

Pues bien, en el caso que nos ocupa para determinar si hay un cambio sustancial en las circunstancias que permita la modif‌icación pretendida debemos tener en cuenta, junto a toda la prueba existente, si se cumplen los requisitos exigidos para un cambio de custodia, en atención al interés superior del menor afectado por las pretendidas modif‌icaciones, que pasamos a analizar a continuación.

TERCERO

Guardia y custodia de la hija menor de edad

Los progenitores son padres de una menor nacida el NUM000 de 2009. A los pocos meses deciden poner f‌in a su relación trasladándose ambos a vivir a Salamanca desde Cáceres, la madre porque era natural de esa ciudad y el padre para estar cerca de su hija. Ambos son padres de otros dos hijos habidos, cada uno de ellos, de una relación anterior. Desde la ruptura y hasta 2013 se pusieron de acuerdo en todo lo relacionado con la menor y fue en 2014, cuando la menor contaba con 5 años, cuando regularizan su situación mediante sentencia 283/2014, de 21 de abril dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Salamanca, en el procedimiento Modif‌icación de Medidas con relación a Hijos Extramatrimoniales Supuesto Contencioso 744/2013. La relación entre los progenitores y con la menor fue buena hasta que el 25 de noviembre de 2020...

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