STSJ Andalucía 1457/2022, 21 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1457/2022
Fecha21 Septiembre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MALAGA

Avenida Manuel Agustín Heredia nº 2ª planta

N.I.G.: 2906744420210008633

Negociado:

Recurso: Recursos de Suplicación 830/2022

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 12 DE MALAGA

Procedimiento origen: Despidos / Ceses en general 706/2021

Recurrente: Sonsoles

Representante: JOSE CARLOS MORENO DIAZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL y LEROY MERLIN ESPAÑA SLU

Representante:CLAUDIA MARZO MARTINEZ

Sentencia Nº 1.457/22

ILTMO. SR. D. D. MANUEL MARTIN HERNÁNDEZ CARRILLO, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSÉ LUIS BARRAGÁN MORALES,

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES

S E N T E N C I A

En la ciudad de Málaga, a veintiuno de septiembre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta la siguiente sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número doce de Málaga, de 2 de diciembre de 2021, en el que han intervenido como recurrente DOÑA Sonsoles, dirigida técnicamente por el letrado don José Carlos Moreno Díaz, y como recurrida LEROY MERLIN S.L.U., dirigida técnicamente por la letrada doña Claudia Marzo Martínez.

Ha sido Ponente José Luis Barragán Morales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 9 de junio de 2021 doña Sonsoles presentó demanda contra Leroy Merlin S.L.U., en la que suplicaba que su despido fuese declarado nulo o, subsidiariamente, improcedente, con las consecuencias legales inherentes a esas declaraciones.

SEGUNDO

La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número doce de Málaga, incoándose el correspondiente proceso de despido con el número 706-21, en el que una vez admitida a trámite por decreto de 22 de junio de 2021, se celebraron los actos de conciliación y juicio el 15 de octubre de 2021.

TERCERO

El 2 de diciembre de 2021 se dictó sentencia cuyo fallo era del tenor siguiente: .

CUARTO

En dicha sentencia se declararon probados los hechos siguientes:

Primero

Doña Sonsoles, con DNI n NUM000, y domicilio en Málaga prestó servicios para Leroy Merlin S.L.U. (con CIF nº B84818442), desde el día 20/09/2004, mediante contrato indef‌inido a tiempo completo, con categoría profesional de jefa de sección, y salario mensual a efectos de despido de 2.557,03 euros, por todos los conceptos, incluida la prorrata de pagas extraordinarias. Hechos no discutidos. Vida laboral, nóminas aportadas.

Segundo

El 27/04/2021 fue despedida mediante comunicación escrita aportada como documento número 4 junto con la demanda y con más claridad en escrito posterior, del tenor literal siguiente: "Dña. Sonsoles (en mano). En mano, a 27 de abril de 2021. Muy Sra. Nuestra: Como Ud. sabe, toda relación laboral se basa en una serie de principios básicos de ineludible cumplimiento, entre los que destacamos por su especial importancia y aplicación en nuestra empresa, el de buena fe contractual que debe mediar y regir la relación bilateral existente entre trabajador y empresa, y cuya ausencia provoca la inviabilidad en el mantenimiento de la relación laboral en tanto su quebranto general situaciones de deslealtad insalvables y de imposible superación. Con base en lo anterior, la dirección de esta mercantil ha constatado una grave irregularidad atribuible Ud. que hace que haya decaído la conf‌ianza que hasta ese momento teníamos depositada en Ud., procediendo a continuación a narrarle lo acontecido: 1º El día 1 de abril del presente a las 18:15 h, día en el que Ud estaba de descanso, acompañada de otra persona, acudió a la tienda de Málaga, en la que presta servicios como jefa de sección en la sección de jardín, para adquirir una máquina hidrolimpiadora. Haciendo uso de su conocimiento de procesos para realizar una compra, vestida de calle y fuera de su horario de trabajo, buscó en el ordenador que se encuentra, en el punto de consejo en la aplicación de Pixys el producto en cuestión con referencia NUM001 y pvp 129 €. En dicho momento llegó un vendedor miembro de su equipo D. Hernan, para atenderla, apartándose Ud al instante del ordenador. Es entonces cuando Ud le indica a D. Hernan, vendedor de su equipo, que realice un boletín de venta del artículo con referencia NUM001 con un precio de venta de 25 € cuando el precio original del producto era de 129 €, ya que según Ud. le faltaban algunas piezas. Como consecuencia del contenido de su comentario D. Hernan, le gesticuló con sorpresa y desaprobación teniendo en cuenta además el porcentaje tan elevado de descuento a aplicar, que ascendía a 81 €, dadas las cifras reseñadas. Dada la posición por Ud. ostentada y la de D. Hernan, éste se siente en la obligación de aplicar el descuento solicitado ante la presión de estar atendiendo a su superior jerárquico directo. Durante la conversación, Ud le ofrece al colaborador comprar otra máquina igual al mismo precio, a lo cual D. Hernan se niega, diciendo Ud "yo sé cuándo venir a comprar". Como sabe, para realizar los descuentos, la compañía tiene establecido un procedimiento de autorizaciones, dependiendo del porcentaje de descuento a aplicar, siendo el director de la tienda o permanente el responsable de autorizar los descuentos superiores al 50%. Dichas autorizaciones se llevan cabo de manera telefónica. Este procedimiento le fue informado por D. Ovidio . LEO (Líder de Ef‌iciencia Operacional) en el mail de fecha 22 de marzo de 2021. D. Hernan informó en el mensaje interno de la aplicación que el descuento lo autorizaba ud. a lo cual ud. se negó, y le indicó que llamara al permanente D. Primitivo . El colaborador, siguiendo las indicaciones de Ud, superior jerárquico, llamó a D. Primitivo para solicitarle el descuento. Durante la conversación, por lo que ante su presión D. Hernan no informa al permanente que el porcentaje de descuento es del 81% y que se lo ha pedido Ud., omitiendo, por miedo, parte de la información que hubiera sido relevante y que hubiera conllevado que D. Primitivo, no lo autorizara. D. Primitivo autorizó el descuento y D. Hernan emitió el boletín de venta número NUM002 con el producto referido al precio con el descuento por Ud. propuesto. Con el producto en mano, aunque Ud. es conocedora que la caja de materiales de construcción está reservada única y exclusivamente para los productos de dicha sección, tanto Ud. como su acompañante pasan por la caja de materiales, abonando la compra en metálico su acompañante, según como la compañía ha podido comprobar en las imágenes de las cámaras de seguridad de dicho día y así manifestó a Dña. Juliana, Dña. Lucía, cajera que les atendió en cobro. Tras los hechos acometidos, el miembro de su equipo que le atendió,

D. Hernan comentó todo lo ocurrido con D. Primitivo, permanente de tienda la que había omitido parte de la información, dándole todos los detalles omitidos cuando le solicitó la autorización del descuento, toda vez que, al sentirse intimidado por su presencia, no fue capaz de dar toda la información desde un primer momento, pero siendo consciente de la posible irregularidad de lo acontecido lo puso en conocimiento de D. Primitivo, quien comunicó lo ocurrido a D. Jose Augusto, permanente titular el día 1 de abril, así como a su superior jerárquico

D. Carlos María, y director de tienda D. Luis María . 2º El pasado viernes 16 de abril, a las 10:30 h, encontrándose Ud. como permanente de tienda, la persona que le acompañó el día 1 de abril y que efectuó el pago de la hidrolimpiadora con un descuento del 81% solicitado pro Ud., acudió a la tienda a devolver dicho producto, sin aportar el ticket de compra, pudiéndose reconocer a dicha persona tanto por el vigilante de seguridad D. Abel y en las grabaciones de las cámaras de seguridad. Como sabe, el protocolo de devoluciones establecido por la compañía, el cual fue comunicado por Dña. Juliana LRC (Líder de Relación Cliente) por mail de fecha 27 de septiembre de 2019, recoge que para las devoluciones sin ticket de compra se deben autorizar por un jefe de sección, un jefe de sector o permanente. Dicho día Ud. era la jefa de sección permanente responsable de autorizar o no la devolución sin ticket. Ud. autorizó la devolución sin ticket modif‌icando el código de la hidrolimpiadora al número NUM003 por un valor de 50 €, es decir, duplicó el importe de devolución respecto al de compra. Para la realización de dicha devolución Ud. le mostró una captura de pantalla a Dª María Angeles, cajera que realizó la devolución bajo sus indicaciones como permanente de tienda. Los hechos anteriormente expuestos ponen de manif‌iesto que Ud. se hizo valer...

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