STSJ Asturias 2618/2022, 14 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2618/2022
Fecha14 Diciembre 2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02618/2022

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2021 0004584

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002244 /2022

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000770 /2021

Sobre: VIUDEDAD

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RECURRIDO/S D/ña: Natalia

ABOGADO/A: ISABEL CANDELARIA SARMIENTO MORENO

SENTENCIA Nº 2618/22

En OVIEDO, a catorce de diciembre de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES, Dª. MARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ y Dª. LAURA GARCIA-MONGE PIZARRO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2244/2022, formalizado por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del INSS, contra la sentencia número 375/2022 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 770/2021, seguidos a instancia de Natalia frente al INSS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo SrD JESUS MARIA MARTIN MORILLO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Natalia presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 375/2022, de fecha veintiocho de julio de dos mil veintidós.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) A Don Juan Alberto, con DNI nº NUM000, se le reconoció por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 25 de noviembre de 2.004 una pensión de jubilación, con efectos desde el 1 de octubre de 2.003, en virtud del Convenio Hispano-Venezolano de seguridad social. La base reguladora era de 558,39 euros, el porcentaje aplicable del 56%, el porcentaje a cargo de España del 11,62%, importando la pensión inicial 36,34 euros. El importe mensual de esa pensión para el año 2.018 asciende a 47,60 euros, al no aplicársele ningún complemento.

  2. ) Al actor también se le reconoció con cargo a la Seguridad Social Venezolana una pensión de jubilación. El pago de la misma se efectuaría en el Banco Caroni, número de cuenta NUM001, percibiendo en el mes de enero de 2.018 la cantidad de 465.069,57 bolívares, en el mes de febrero 347.914,58 bolívares, en el mes de marzo 852.390,74 bolívares y en el mes de abril 549.705,04 bolívares.

  3. ) El día 9 de mayo de 2.018 el Sr Juan Alberto presentó escrito ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, con valor de reclamación previa, solicitando que se le reconociera el derecho a percibir el complemento por mínimos en la cuantía legalmente establecida y con los efectos retroactivos de tres meses.

    Esa reclamación fue desestimada por resolución de 10 de mayo de 2.018 puesto que al haber sido resuelta su pensión en aplicación del Convenio Bilateral Hispano Venezolano de Seguridad Social, le es de aplicación lo establecido en los Reales Decretos sobre revaloración de las pensiones de la seguridad social y por ello, al tener reconocida una pensión por Venezuela, que manif‌iesta se le está abonando, dicha pensión hay que tenerla en cuenta a efectos del complemento por mínimos y se han de aplicar las normas establecidas en relación con el tipo de cambio de las divisas en los citados Reales Decretos.

  4. ) El 21 de junio de 2018 el Sr Juan Alberto presentó demanda interesando que se le reconociera el complemento por mínimos, pues aunque venía percibiendo la pensión de vejez a cargo de la Seguridad Social venezolana, al menos hasta el mes de abril del año en curso, el importe de la misma, una vez operado el cambio, era mínimo, por lo que, atendiendo a la pensión reconocida por la seguridad social española, cumple todos los requisitos para que se le abone el complemento durante el año 2.018.

  5. ) Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Oviedo de fecha 26 de noviembre de 2018 (autos 435/2018) se estimó íntegramente la pretensión declarando el derecho del interesado a percibir el complemento por mínimos en la cuantía legalmente establecida desde el 9 de febrero del año 2018, condenando al Instituto demandado a estar y pasar por tal declaración y a su efectivo cumplimiento.

    La referida sentencia fue conf‌irmada por la de de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias de 2 de abril de 2019 (rec. supl. 128/2019). Ambas sentencias f‌iguran en autos.

  6. ) La demandante Doña Natalia, con DNI NUM002, nacida el NUM003 de 1956, provista de DNI NUM002, contrajo matrimonio el 24 de septiembre de 1994, con el Sr Natalia, quien falleció el 9 de marzo de 2021.

SÉPTIMO

La actora solicitó de la entidad demandada la pensión de viudedad derivada del fallecimiento de su cónyuge, que le fue reconocida con efectos de 1 de abril de 2021 con el siguiente detalle:

Base reguladora: 558,39€

Porcentaje: 52%

Prorrata a cargo de España 11,62%

Pensión 33,74%

Revalorizaciones 12,63€

Otros complementos 3,14€

Importe líquido 49,51€

  1. ) Interpuesta reclamación previa, se dictó resolución el 2 de agosto de 2021 en el sentido de reconocer un complemento a mínimos de 30,63 euros mensuales, por lo que la pensión quedaba f‌ijada en 80,14 euros. Se le reconoció el complemento de garantía de mínimo (prorrata del 11,62€ a cargo de España) por ser una pensión resuelta en aplicación del Convenio de Seguridad Social con Venezuela/ y pendiente de la resolución de este país la concesión del aumento al porcentaje de la base reguladora de la pensión al 60% y el complemento de mínimo "por residencia" esta Dirección Provincial en virtud de la competencia que le conf‌iere el artículo 15 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social, así como la legislación vigente en esta materia,

  2. ) La actora presentó reclamación previa contra la resolución de 01/08/2021, que fue resuelta por resolución de 6/10/2021 por la que se desestimó íntegramente su reclamación conf‌irmando la resolución recurrida por los siguientes motivos:

    - No se le puede reconocer el incremento hasta el 60% de la base reguladora de la pensión y el complemento de mínimo por residencia hasta que no se tenga la resolución del organismo venezolano de seguridad social.

    - Que el importe de pensión que percibía su esposo era el de la pensión mínima establecida en 2021 para los titulares de pensión mayores de 65 años que tienen el cónyuge a su cargo, 851,00C al mes que se le abonaba íntegro por Sentencia a su nombre.

    - No existe en su expediente ninguna sentencia en la que se establezca que se le debe abonar el importe que percibía su fallecido esposo y por otro lado el importe que habrá que garantizarle de complemento de mínimo, una vez recibida la resolución de Venezuela, sumadas las pensiones de los dos países, es la diferencia hasta alcanzar el importe mínimo establecido para los titulares de viudedad mayores de 65 años (689,70C al mes en 2021).

  3. ) Contra esta resolución presentó demanda cuyo conocimiento correspondió por turno de reparto ante este Juzgado y que aquí se resuelve.

  4. ) La pensión mínima de viudedad en 2021 para un benef‌iciario con 65 años es de 689,70 euros al mes.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Doña Natalia contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo revocar la resolución impugnada, reconociendo a la actora el derecho a percibir la pensión de viudedad en cuantía de 60% de la base reguladora con el complemento por mínimos en su integridad, y con efectos de 1/4/2021, condenando al Instituto demandado a estar y pasar por tal declaración y a su cumplimiento y abono".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 27 de octubre de 2022.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 1 de diciembre de 2022 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de la pretensión desarrollada en el presente procedimiento en materia de Seguridad Social, que se reconozca el derecho de la actora a percibir la pensión de viudedad en un porcentaje del 60 % de la base reguladora con el complemento por mínimos en su integridad, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por tal declaración, y en consecuencia a abonarle las prestaciones derivadas de la misma con las actualizaciones y revalorizaciones correspondientes, y ello...

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