STSJ Comunidad de Madrid 1147/2022, 20 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1147/2022
Fecha20 Diciembre 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34016050

NIG : 28.079.00.4-2020/0014809

Procedimiento Recurso de Suplicación 1159/2022

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid Despidos / Ceses en general 332/2020

Materia : Despido

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1159/22

Sentencia número: 1147/22

CEg.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ASENJO PINILLA

Ilmo. Sr. D. EMILIO PALOMO BALDA

Ilma. Sra. Dª. Mª LUISA SEGURA RODRÍGUEZ

En la Villa de Madrid, a veinte de diciembre de dos mil veintidós, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1159/22 formalizado por D. Íñigo frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 8 de los de Madrid el 26 de marzo de 2021, aclarada por auto de 7 de julio de 2021, en sus autos número 332/20, seguidos a instancia del recurrente frente a GLOBAL MAGHAS S.L. y D. Jorge, en su condición de administrador judicial de la misma, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO PALOMO BALDA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO.- La demandante, Dª. Mariana, ha venido prestando servicios para la empresa GLOBAL MAGHAS S.L. desde el día 01/09/2010 - inicialmente en virtud de contrato de duración determinada que posteriormente se convirtió en contrato indef‌inido de fecha 14/05/2014 en el que se incluía la siguiente cláusula adicional "a efectos laborales se reconoce al trabajador una antigüedad de 01/09/2010" -, bajo la categoría profesional de intendente, con una retribución bruta mensual de 4.597,02 €, con inclusión de partes proporcionales de la pagas extras: 151,13 euros de promedio diario - contrato de trabajo y nóminas (obrantes a los folios 102 a 120 de las actuaciones) (hechos no controvertidos) -.

SEGUNDO

En fecha 03/02/2020 la empresa demandada hizo entrega a la trabajadora demandante de carta de despido objetivo por causas económicas, con fecha de efectos del despido del mismo día 03/02/2020. El contenido de la carta de despido es el que a continuación se transcribe: "[...] Estimado Sr. Por medio de la presente comunicación ponemos en conocimiento que al amparo de las disposiciones contenidas en los Art. 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores la dirección de esta empresa ha decidido extinguir la relación laboral que mantiene con usted, invocándose la concurrencia de causas objetivas, de naturaleza económica. Las concretas circunstancias que motivan esta decisión son las siguientes: Como ha podido apreciar y obra en su conocimiento, la entidad para la que presta servicios ha venido experimentando una evolución empresarial absolutamente negativa, habiéndose constatado durante el Ejercicio 2018 unas pérdidas de 1.735.860,66 Euros. El ejercicio 2019, cuyas cuentas no están def‌initivamente confeccionadas, mostrara igualmente la existencia de importantes pérdidas, que cautelarmente está previsto superen el 1.5 millones de euros, (perdidas). Esta evolución y resultados, continuada y progresiva de los resultados económicos de la entidad que se concretan en los siguientes extremos. Desglosando por trimestre la evolución de la cifra de negocio, este es el resultado: 2019 1° Trimestre O 2° Trimestre 11.123,4 € 3° Trimestre 17.026,05 € 4° Trimestre 81.270,91€ Con los resultados señalados resulta inviable la perspectiva de una mejora en la Viabilidad de la empresa y menos aún pretender la amortización de la deuda acumulada. En función de las circunstancias descritas anteriormente se dan las condiciones objetivas previstas en la legislación vigente para plantear la extinción de la relación laboral que le vincula con esta empresa al amparo de lo establecido por los Art. 52 c ) y 51.1 del Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente aplicable a este caso, y en concreto por causas objetivas, de naturaleza económica. Quedamos a su disposición para facilitarte cuanta información y documentación complementaria, obrarte en nuestro poder, pueda ser de su interés para la comprobación de la veracidad de las causas que le exponemos en el presente escrito. Según lo comentado en los párrafos anteriores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 y de su apartado b), le informamos que la indemnización correspondiente a la extinción de la relación laboral por las causas indicadas asciende a 28.637 Euros, equivalente a 20 días de salario por año trabajado, con el límite legal de una anualidad si bien la situación económica de la empresa y la más absoluta falta de liquidez hace imposible la puesta a disposición de dicha indemnización. El importe de la cantidad sustitutiva del preaviso, asciende a 2298 Euros Brutos, los cuales, igualmente, resulta imposible poner a su disposición. Procederíamos a corregir cualquier error, ajeno a nuestra voluntad, que se haya producido en cuanto al cálculo de las cantidades arriba citadas. [...] - documento nº 1 de los aportados por la parte demandante en el acto de la vista (folios 100 a 101 de las actuaciones) los cuales se dan íntegramente por reproducidos -.

TERCERO

Obran en autos los siguientes documentos, los cuales se encuentran en posesión de la parte actora y se dan íntegramente por reproducidos: 1.- Nota simple del Registro de la Propiedad relativa a la empresa demandada GLOBAL MAGHAS S.L., en la que consta como administrador y socio único de la misma D. Jorge - documento nº 5 de los aportados por la parte demandante en el acto de la vista (folios 121 a 129 de las actuaciones, los cuales se dan íntegramente por reproducidos) -. 2.- Presuntas conversaciones mantenidas por la

demandante a través del sistema de mensajería Whatsapp con personas identif‌icadas en el terminal de telefonía móvil de la actora como " Martin, Otilia, Melchor, Modesto, Pilar y Norberto ", mantenidas entre los día 04/10/2020 y el 06/11/2020 - documentos nº 6 a 11 de los aportados por la parte demandante en el acto de la vista (folios 130 a 141 de las actuaciones, los cuales se dan íntegramente por reproducidos) -. 3.- Artículos de prensa relativos a diversas resoluciones judiciales adoptadas por distintos órganos jurisdiccionales en relación al bloqueo de las cuentas bancarias de D. Jorge y la administración de la f‌inca denominada " DIRECCION000 " - documentos nº 12 a 13 de los aportados por la parte demandante en el acto de la vista (folios 142 a 146 de las actuaciones, los cuales se dan íntegramente por reproducidos) -.

CUARTO

Obran en autos los siguientes documentos, los cuales se encuentran en posesión de la empresa demandada y se dan íntegramente por reproducidos: 1.- Cuentas anuales de la empresa GLOBAL MAGHAS S.L. correspondientes al ejercicio 2018. En las mismas se deja constancia de un importe de la cifra de negocios de 26.051,28 € frente a los 156.817,74 € del ejercicio 2017, un importe de aprovisionamientos de 133.353,41 € frente a los 117.236,18 € del ejercicio 2017, unos gastos de personal de 918.982,34 € frente a los 905.552,13 € del ejercicio 2017, unos gastos de explotación de 563.490,96 € frente a los 757.746,34 € del ejercicio 2017 y un resultado del ejercicio de - 1.735.860,66 € - documento nº 2 de los aportados por la parte demandada en el acto de la vista (folios 151 a 168 de las actuaciones, los cuales se dan por reproducidos -. No consta que las cuentas anuales referenciadas hayan sido depositadas en el Registro Mercantil ni auditadas. 2.- Impuesto de sociedades de la empresa GLOBAL MAGHAS S.L. correspondiente al ejercicio 2018. En el mismo se declara por la empresa demandada un importe neto de la cifra de negocios de 26.051,28 €, un importe de aprovisionamientos de - 133.353,41 €, unos gastos de personal de - 918.982,34 €, unos gastos de explotación de - 563.490,96 € y un resultado de explotación del ejercicio de -1.735.860,66 € - documento nº 3 de los aportados por la parte demandada en el acto de la vista (folios 169 a 190 de las actuaciones, los cuales se dan por reproducidos -. 3.-Impuesto de sociedades de la empresa GLOBAL MAGHAS S.L. correspondiente al ejercicio 2019. En el mismo se declara por la empresa demandada un importe neto de la cifra de negocios de 16.099,07 €, un importe de aprovisionamientos de - 67.549,74 €, unos gastos de personal de - 753.331,09 €, unos gastos de explotación de - 480.220,03 € y un resultado de explotación del ejercicio de -1.436.112,10 € - documento nº 4 de los aportados por la parte demandada en el acto de la vista (folios 191 a 212 de las actuaciones, los cuales se dan por reproducidos -. 4.- Modelo 303 relativo al Impuesto sobre el Valor Añadido liquidado por la...

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