STSJ Navarra 395/2022, 3 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución395/2022
Fecha03 Noviembre 2022

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

ILMO. SR. D. GUILLERMO LEANDRO BARRIOS BAUDOR

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a TRES DE NOVIEMBRE del 2022.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 395/2022

En el Recurso de Suplicación interpuesto por AMAIA UBIETO ARANGUREN, en nombre y representación de D. Urbano, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO, ha sido Ponente la Ilma. /Sra. Magistrada Dª CARMEN ARNEDO DIEZ, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña de los de Navarra, se presentó demanda por la representación letrada de D. Urbano, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que estimando la demanda se declare la nulidad o subsidiariamente la improcedencia del despido del que he sido objeto y se condene a la empresa demandada NARABA SOCIEDAD COOPERATIVA a que me readmita de manera inmediata, caso de estimarse la nulidad, o a que a su opción proceda a readmitirme o indemnizarme según lo legalmente establecido, en caso de estimarse la improcedencia, con abono en caso de readmisión de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que tenga lugar la readmisión.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratif‌icó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por la Letrada de la Administración de Justicia. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, desestimando la demanda interpuesta por DON Urbano contra la empresa NARABA SOCIEDAD COOPERATIVA, con intervención del MINISTERIO FISCAL, debo absolver y absuelvo a la demandada de las peticiones efectuadas en el escrito de demanda."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El actor, DON Urbano ha venido prestando servicios para la empresa NARABA SOCIEDAD COOPERATIVA, con la categoría profesional de Of‌icial de Primera y una antigüedad de 3 de marzo de 2017, en virtud de dos contratos indef‌inidos a tiempo parcial.

Un contrato de chófer a razón de 6 horas semanales y otro contrato como técnico especialista en agricultura de 24 horas semanales. Su salario bruto mensual asciende a 1.430,38 euros con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias. Resulta de aplicación el Convenio Colectivo para el sector agropecuario de Navarra.

- SEGUNDO.- El 27 de diciembre de 2021, la empresa demandada comunicó al demandante su despido, con fecha de efectos 31 de diciembre de 2021, alegando la f‌inalización de la obra o servicio para el que fue contratado y el incumplimiento del demandante de la prestación del servicio con 480 horas de servicios no prestados. Obra al folio 6 de las actuaciones la mencionada carta cuyo contenido se da por reproducido a los efectos de integrar la presente resolución. - TERCERO.- Se celebró el preceptivo acto de conciliación, el 25 de enero de 2022, con el resultado que consta al folio 7 de las actuaciones cuyo contenido se da por reproducido a los efectos de integrar la presente resolución. Destacar, no obstante, que consta en el Acta lo siguiente: "la parte demandada manif‌iesta que reconoce en este acto la nulidad del despido y ofrece su readmisión para realizar las mismas funciones que venía realizando con anterioridad a su despido, tanto de chófer como de ganadería, en su horario habitual, debiendo incorporarse mañana, el día 26 de enero de los presentes para hacer el transporte de ganado al matadero antes de la fecha límite de cierre, las 7:00 horas del jueves día 27 del presente mes. Manif‌iesta a su vez que la readmisión se producirá con abono inmediato de los salarios de tramitación, emplazando al actor a personarse mañana día 26 a las 17 horas en la gasolinera EUROCAM a los efectos de exhibirle al actor el justif‌icante de pago de los salarios de tramitación". La parte demandante rechazó la readmisión "por los motivos que expondrá en el momento procesal oportuno". - CUARTO.- Por la empresa demandada se presentó demanda de consignación de los salarios de tramitación ofrecidos en el acto de conciliación por importe de 1.199,67 euros. El demandante no aceptó el importe de la consignación. -QUINTO.- El 21 de diciembre de 2021, la empresa comunicó al trabajador los horarios y trabajos a desarrollar a partir del 1 de enero de 2022. Obran a los folios 108 y 109 de los autos cuyo contenido se da por reproducido a efectos de integrar la presente resolución. - El demandante se negó a aceptarlas y, tras ello, fue despedido.

- SEXTO.- La demanda rectora del presente procedimiento se presentó en el Juzgado Decano el 31 de enero de 2022. - SEPTIMO.- El demandante no es ni ha sido representante legal ni sindical de los trabajadores en el último año. - OCTAVO.- El Ministerio Fiscal ha sido parte en el presente procedimiento que no compareció al acto de la Vista, por necesidades del servicio.

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la demandante se formalizó mediante escrito en el que se consignan dos motivos, ambos al amparo del artículo 193.c) de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando la infracción del artículo 49.1 d) del Estatuto de los Trabajadores, por interpretación errónea, y con ello la infracción del artículo 24 de la Constitución Española e infracción del artículo 49.1. k) del Estatuto de los Trabajadores por interpretación errónea, así como de los artículos 1261, 1262 y 1256 del Código Civil.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la representación letrada de la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social Nº Dos de los de Navarra de 20 de julio de 2022 desestimó la demanda de despido interpuesta por D. Urbano contra la empresa Naraba Sociedad Cooperativa.

Frente a este pronunciamiento se alza en suplicación la representación letrada del demandante mediante la formulación de dos motivos.

En primer término, por el cauce del apartado a) del art. 193 de la L.R.J.S,,denuncia infracción del art. 218.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el entendimiento de que la sentencia incurre en incongruencia omisiva por cuanto la parte demandada invocó la excepción de falta de acción y la sentencia en su parte dispositiva no indica si se estima o no, desestimando directamente la demanda de despido. Solicita se declare la nulidad de la sentencia.

En el mismo motivo se denuncia, también, infracción de los arts. 108 y 113 de la L.R.J.S., en relación con el art.

55.3 del Estatuto de los Trabajadores y art. 24 de la Constitución Española considerando que la estimación de la referida excepción vulneraría el derecho del actor a obtener una sentencia en la que se calif‌ique su despido, con todas las consecuencias legales inherentes a tal declaración.

Para dar solución a la cuestión planteada debe recordarse, como se ha hecho en tantas ocasiones, que en todo proceso el Juez ha de dar respuesta a las pretensiones de las partes oportunamente deducidas en el pleito, decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto de debate, que es lo que procesalmente constituye la congruencia.

El proceso Laboral, y antes el civil, se rigen por el principio dispositivo o de justicia rogada, por lo que la congruencia de la sentencia ha de responder necesariamente a los esquemas básicos en que este principió

se manif‌iesta, y así la Ley de Enjuiciamiento Civil, que sigue inspirándose en el mentado principio dispositivo, grava al sujeto que se cree necesitar de la tutela de los Tribunales, con la carga de pedirla y determinarla con la suf‌iciente precisión, y correlativamente se descarga al Tribunal del deber y responsabilidad de decidir qué tutela, de entre todas las posibles, puede ser la que corresponda al caso, lo que no constituye, en...

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