STSJ Asturias 2639/2022, 14 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2639/2022
Fecha14 Diciembre 2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02639/2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2022 0003038

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002327 /2022

Procedimiento origen: DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000511 /2022

Sobre: DERECHOS FUNDAMENTALES

RECURRENTE/S D/ña Fructuoso, RENFE VIAJEROS SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL, S. A., SINDICATO DE OFICIOS VARIOS DE OVIEDO DE LA CGT

ABOGADO/A:, ALVARO JAVIER SAN MARTIN RODRIGUEZ,

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL: MIGUEL ANGEL DE LA ROZA ALONSO,, MIGUEL ANGEL DE LA ROZA ALONSO

RECURRIDO/S D/ña: Fructuoso, RENFE VIAJEROS SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL, S. A., SINDICATO DE OFICIOS VARIOS DE OVIEDO DE LA CGT, MINISTERIO FISCAL

ABOGADO/A:, ALVARO JAVIER SAN MARTIN RODRIGUEZ,,

PROCURADOR:,,,

GRADUADO/A SOCIAL: MIGUEL ANGEL DE LA ROZA ALONSO,, MIGUEL ANGEL DE LA ROZA ALONSO,

Sentencia nº 2639/22

En OVIEDO, a catorce de diciembre de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL, formada por los Iltmos Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. ISOLINA PALOMA GUTIERREZ

CAMPOS, Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ y D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002327/2022, formalizado por el Graduado Social D. Miguel Ángel de la Roza Alonso, en nombre y representación de DON Fructuoso y del SINDICATO DE OFICIOS VARIOS DE OVIEDO DE LA CGT y el formalizado por el Letrado D. Álvaro Javier San Martín Rodríguez, en nombre y representación de RENFE VIAJEROS SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL, S. A., contra la sentencia número 373/2022 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en el procedimiento DERECHOS FUNDAMENTALES 0000511/2022, seguidos a instancia de DON Fructuoso y el SINDICATO DE OFICIOS VARIOS DE OVIEDO DE LA CGT frente a MINISTERIO FISCAL y RENFE VIAJEROS SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL, S. A., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSE LUIS NIÑO ROMERO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

DON Fructuoso y el SINDICATO DE OFICIOS VARIOS DE OVIEDO DE LA CGT presentaron demanda contra MINISTERIO FISCAL y RENFE VIAJEROS SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL, S. A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 373/2022, de fecha treinta y uno de agosto de dos mil veintidós.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "

PRIMERO

En sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 4 de ésta localidad el día 27 de diciembre de 2.021 en los autos 722/21 se recogen los siguientes hechos probados "1º Don Fructuoso, con DNI NUM000, presta servicios para la entidad demandada con categoría profesional G20, concretamente como operador de administración y gestión (personal operativo nivel 1) con una antigüedad reconocida al 16 de octubre de 1984, y en virtud de contrato de trabajo indef‌inido y a jornada completa (lunes a viernes) y partida. Su centro de trabajo está ubicado en la Gerencia del servicio Publico Cornisa Cantábrica y Ancho Métrico de ASTURIAS y Cantabria, sita en C/Uría s/n estación RENFE Oviedo.

  1. - Rige la relación laboral el II Convenio Colectivo de RENFE. En el XV CONVENIO COLECTIVO DE RENFE, se regula el MARCO NORMATIVO APLICABLE TRAS EL PERIODO TRANSITORIO. Dispone el art 584 Retribuciones.-1. Miembros de Comités, Delegados de personal, delegado de sección sindical de centro de trabajo y demás supuestos de utilización parcial de tiempo sindical: Las retribuciones económicas serán las mismas que habrían percibido de haber prestado el servicio previsto, con exclusión de los conceptos de dietas, complemento para gastos de manutención, traslaciones, gastos de locomoción, gastos de desplazamientos, descansos no disfrutados que coincidan con la ausencia sindical sin perjuicio a tener derecho a su disfrute, compensación veinte minutos descanso, gastos de viaje, viajes de servicio, gastos de destacamento, desplazamiento temporal gran población, complemento viaje personal suplementario y f‌iestas suprimidas. 2. Personal exento de prestación de servicio con carácter permanente: Todo el personal exento de prestación de servicio con carácter permanente, ya sean miembros del comité general de empresa, delegados sindicales a nivel red o exentos de servicio por acumulación o utilización de vales-horas, percibirán sus retribuciones f‌ijas y la media de los demás conceptos salariales de los agentes de su categoría que presten servicio en la misma dependencia y número de nómina, en el gráf‌ico cuadro de servicio adjudicado, excepto los conceptos excluidos en el punto anterior y además las bolsas de vacaciones.

  2. - El Secretario de Organización de SFF CGT dio traslado a la entidad demandada del cese del Delgado de Sección Sindical a nivel empresa D. Valeriano, y se procedió a acreditar a D. Fructuoso con efectos de 1 de diciembre de 2020, disponiendo el citado trabajador de los créditos horarios inherentes al cargo. El actor pasó a situación de liberado de prestar servicios y se procede a dar de alta en el centro contable y para efectuar viajes de servicio con efectos 1 de diciembre de 2020. El actor fue nombrado Secretario General del Sindicato de OFICIOS VARIOS Y ACTIVIDADES DIVERSAS de la CGT en acta de Asamblea 29 de abril de 2021.

  3. - Obran aportadas las nóminas del actor del año 2020 en las que f‌igura que percibía la indemnización jornada partida.

    En las nóminas de enero a septiembre de 2021 no f‌igura percibido dicho concepto.

    La entidad demandada reconoce adeudar al actor la suma de 1.168,07 euros brutos, hasta octubre inclusive, según nóminas que aporta.

  4. - La Plantilla de trabajadores del subgrupo Profesional de operador ADM y Gest N1 de la VSP C CANTRABRIC ACAB en Oviedo está integrada por tres trabajadores, uno de ellos el actor. Ninguno de los otros dos trabajadores percibe el concepto de indemnización a jornada partida.

  5. - El 22 de febrero de 2021 el actor presentó reclamación de haberes a la entidad demandada.

  6. - Dña. Mercedes (Gerente del Área de Planif‌icación Control y sistemas de RRHH de RENFE) remite email el 31 de marzo de 2021 a SFF CGT del siguiente tenor literal:

    "Buenos días.

    Atendida la reclamación del Sr. Fructuoso, en nómina de Abril percibirá la jornada partida devengadas en los meses de diciembre, enero, febrero y marzo.

    Dado que habitualmente no tenemos notif‌icación del disfrute de vacaciones, licencias o ausencias con sueldo, lo que haremos será ir ajustando mensualmente los días de abono de jornada partida hasta completar en el mes de diciembre los 214 días laborables f‌ijados en la normativa.

    Un saludo,"

  7. - La empresa abona el concepto de indemnización por jornada partida a otro liberado sindical del mismo sindicato que el actor, que presta servicios en REUS.

  8. - Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 16 de Barcelona de fecha 16 de abril de 2018 se desestimó la demanda interpuesta por D. Jesús María contra la entidad PUBLICA EMPRESARIAL RENFE OERADORA Y SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL RENFE FARBICACION Y MANTENIMIENTO con citación al MINISTERIO FISCAL sobre tutela de derechos fundamentales, (DF Libertad sindical), que se da por reproducida".

SEGUNDO

Esa sentencia estimó parcialmente la demanda, condenando a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 1.168,07 euros brutos por el concepto de indemnización jornada partida en el periodo reclamado, hasta octubre de 2021 inclusive, entendiendo que no concurría la violación de la libertad sindical denunciada. Recurrida la misma, por sentencia f‌irme de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 12 de abril de 2.022 se revoca el pronunciamiento absolutorio de la pretensión de vulneración del derecho de libertad sindical y se declaró la existencia de vulneración del derecho de libertad sindical de don Fructuoso y del Sindicato de Of‌icios Varios de la CGT de Oviedo; ordenándose el cese inmediato de la actuación contraria al derecho fundamental de liberad sindical, esto es, el impago de la indemnización de jornada partida y se obliga a la demandada a abonar al actor dicha indemnización en la cuantía que corresponda; se restablece al trabajador delegado sindical y a la CGT de Oviedo en la integridad de su derecho a que se respete su libertad sindical; y se condena a la parte demandada a indemnizar al trabajador demandante y al sindicato actuante por daños morales con la cantidad de 3.125,50 euros netos para cada uno de ellos (6.251,00 euros netos en total). Copia de ésta última sentencia obra unida al ramo de prueba de la parte actora, dándose su contenido por íntegramente reproducido.

TERCERO

En la nómina del mes de mayo de 2.022 se abona al actor la cantidad de 723,36 euros en concepto de atrasos de indemnización de jornada partida, correspondiendo 158,10 euros al mes de noviembre de 2.021, 62,75 euros al mes de diciembre de 2.021, 159,53 euros al mes de enero de 2.022, 159,53 euros al mes de febrero de 2.022 y 183,45 euros al mes de marzo de 2.022.

CUARTO

El día 6 de junio de 2.022 el actor presenta reclamación ante Gerencia de servicio público Asturias de Renfe Asturias Recursos humanos manifestando que le falta el abono de la jornada partida de la nómina de abril y mayo de 2.022, que según sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias se debería regularizar en nómina de mayo, reclamando la cantidad de 182,83 euros por el mes de abril...

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