AAP Sevilla 693/2022, 8 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución693/2022
Fecha08 Julio 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Tercera

APELACIÓN ROLLO Nº 6.296/2022-1C

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 07

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 57/2022-D

A U T O

Nº 693/ 2022

ILTMO SR. PRESIDENTE:

D. Ángel MÁRQUEZ ROMERO

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS:

Dña. Carmen Pilar CARACUEL RAYA

D. Rafael DÍAZ ROCA (ponente)

En la ciudad de Sevilla, a ocho de julio de dos mil veintidós.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuestos contra auto dictado en Procedimiento Abreviado número 57/2022-D del Juzgado de Instrucción ya referenciado, acordando continuar las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado, recurso que fue interpuesto por la representación procesal de Brigida . Es parte recurrida el Ministerio Fiscal y la Agrupación Mutual Aseguradora.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

El Juzgado de Instrucción número 07 de los de Sevilla dictó el día 23 de marzo de 2022 auto acordando continuar las actuaciones por los trámites del Procedimiento Abreviado en las, hasta entonces, sus Diligencias Previas número 2.342/2021-D.

El Ministerio Fiscal registró su escrito de conclusiones provisionales con fecha 12 de mayo de 202 y la acusación particular con fecha 01 de abril de 2022.

Contra el referido auto se dedujo por la representación procesal de Brigida recurso de reforma por escrito de fecha 01 de abril de 2022, siendo desestimado tal recurso por auto de 29 de mayo de 2022.

Segundo

Frente a tales resoluciones, la referida representación procesal interpuso recurso de apelación con fecha 03 de junio de 2022.

Admitida a trámite la misma por providencia de 07 de junio de 2022, se conf‌irieron los traslados oportunos, impugnando el recurso el Fiscal en informe manuscrito de 18 de junio y la acusación particular hace lo propio en escrito de fecha 17 de junio de 2022.

Elevados los autos a esta Audiencia y recibidos en esta Sección el 29 de junio de 2022, se forma Rollo de Sala. Con fecha 04 de julio de 2022 se trasladan al Ponente. Con fecha 06 de julio de 2022 se reclama el procedimiento original para mejor resolver y se delibera el asunto con esta fecha.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. Rafael DÍAZ ROCA, el cual expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único .- Los hechos presuntamente delictivos indiciariamente acreditados que ref‌leja el auto son, someramente y con remisión al mismo, al escrito del Fiscal y la acusación particular y a las actuaciones, y sin merma alguna de la presunción de inocencia que asiste al ya acusado, los siguientes:

Que la ya acusada interpuso demanda contra la entidad "Agrupación Mutual Aseguradora"(AMA), la entidad SANITAS y una profesional sanitaria en reclamación de cantidad. La acusada obtuvo sentencia favorable del Juzgado de Primera Instancia número 01 de los de Sevilla en el seno de Procedimiento Ordinario 1.401/2008 de fecha 27 de octubre de 2009. Instada ejecución provisional la entidad AMA consignó la cantidad de 93.154,74 €, ofrecida y entregada a la hoy acusada y la entidad SANITAS consignó 72.025,10 €, no ofrecida a la actora.

Interpuestas apelaciones ante la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla, la Sala estimó íntegramente tales recursos en sentencia de 31 de enero de 2011 y revocó la sentencia de instancia absolviendo a los demandados.

Recurrida en casación, el recurso fue inadmitido a trámite por auto 810/2011 de 13 de diciembre.

Requerida de devolución de las cantidades percibidas por dos veces el 03 de abril de 2018 y el 18 de septiembre de 2019, la acusada no devolvió sino 751,67 €, alegando haber gastado el resto.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alza la recurrente contra el auto de instancia por el que se acuerda continuar las actuaciones por los trámites el procedimiento abreviado por entender:

  1. ).- Que existe prescripción del supuesto delito.

  2. ).- Que no se ha reclamado la totalidad del expediente de ejecución provisional.

  3. ).- Que los hechos por los que viene acusada, desobediencia grave no caben dentro del marco objetivo marcado por el auto recurrido.

En relación al primer motivo de este recurso, la prescripción, hemos de decir lo siguiente:

a).- El plazo de prescripción del delito depende, obviamente, del delito que se impute o por el que se acuse, pues el propio artículo 131 del Código Penal señala, en concordancia con el artículo 13 del mismo, el plazo de prescripción del delito de acuerdo a su gravedad relativa, que se mide por la pena o banda de pena asignada a cada ilícito penal por la Ley. No prescribe el hecho, prescribe el delito.

En estas condiciones sería muy comprometido al Tribunal de Apelación pronunciarse sobre la prescripción cuando se recurre un auto que sólo es vinculante en lo referente a los hecho y al sujeto al que se le atribuyen tales mismos, pero cuya calif‌icación jurídica sólo se limita a constatar que tales hechos encajarían en un tipo con cabida en el artículo 757 LECrim.

Si en este momento procesal esta Sala hace un análisis de las distintas posibilidades para f‌ijar posibles plazos de prescripción según delitos y analiza los hechos en relación a ello, estaría:

a).- Orientando a las acusaciones, lo que ni se puede ni se debe.

b).- Orientando al Tribunal sentenciador, lo que se debe aún menos.

c).- En una primera y provisional aproximación, tratándose la prescripción de una cuestión de Derecho material, de fondo; lo propio sería impetrar al Tribunal sentenciador el pronunciamiento que le cabe hacer en esta materia y que, de no acomodar a las partes, puede ser objeto de cualesquiera recurso que hay implementado el sistema procesal, y ello en concordancia con la doctrina procesal sobre las calif‌icaciones acusatorias.

No obstante, siendo lo anterior lo teóricamente procedente, no es ese el sistema que se sigue. Al hacer referencia la prescripción a la misma legitimidad del concreto ius puniendi que se ejercita en el determinado y concreto proceso, la prescripción es invocable en cualquier momento del mismo, como ha declarado el Tribunal Supremo y el Constitucional, pero con un presupuesto: que haya tipo delictivo por el que se acuse, que éste esté f‌ijado. Tal cosa no ocurre en nuestro proceso penal hasta el auto de apertura del juicio oral con la apertura de las posibilidades que el mismo ofrece al Instructor. Así, las SSTS 284/2015 de 15 de mayo; 776/2021 de 14 de octubre y 59/2022 de 26 de enero establecen que:

"La prescripción puede ser apreciada en cualquier momento de la causa, incluso de of‌icio, siempre que se disponga de los datos necesarios, que permitan despejar todas las posibles dudas acerca de la identif‌icación del delito imputado y del transcurso de los plazos legalmente señalados en cada caso".

Consideran estas sentencias, y todas las muchas concordantes, que lo más pronto que cabe hacer este pronunciamiento es en el auto de apertura del juicio oral. En def‌initiva, solamente cuando queda f‌ijada la acusación en relación a tipos determinados cabría pronunciarse sobre la prescripción. Por tanto, se nos pide una decisión que no podemos tomar en este momento y que deberá el recurrente impetrar del órgano que corresponda una vez se den los presupuestos que faltan para ello en este instante, si bien lo que se contiene más adelante en este mismo auto hace inútil tal cosa y la misma discusión sobre la prescripción. El debate es otro.

SEGUNDO

El segundo motivo de recurso es más estimable, pero superf‌luo. Pretende la recurrente que se incorpore a los autos la documentación completa de la ejecución provisional civil. Pero, en primer lugar, esa es una documentación a la que tiene acceso la propia parte por referirse a ella misma y que puede aportar por sí al proceso sin necesidad de dilatar las actuaciones y entorpecer con trámites no imprescindibles a la of‌icina judicial y, en segundo lugar, no la va a necesitar.

La documental es pertinente, pero no la actuación que se pide.

TERCERO

En relación a las consideraciones que hace la recurrente sobre la calif‌icación jurídica, habría que decir algo parecido a lo dicho respecto a la prescripción. No obstante, hay que ir más lejos en este caso.

El auto que se combate en apelación contiene dos determinaciones necesarias y constitutivas para el entero proceso y una provisoria y meramente funcional a efectos de abrir el enjuiciamiento. Las necesarias son:

a).- Consignación de los hechos indiciariamente delictivos, lo que delimita objetivamente el entero procedimiento en la forma relatada.

b).- Identif‌icación de las personas presuntamente responsables de tales hechos, lo que delimita subjetivamente el dicho procedimiento, f‌ija la legitimación pasiva en el mismo.

La concreta determinación de los hechos y personas que se consignan en el auto no es arbitraria, pues ningún hecho puede atribuirse a nadie si no le ha sido atribuido a persona determinada con anterioridad al auto y con todas las garantías, y de ahí el contenido del artículo 775 LECrim,...

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