SAP Baleares 470/2022, 16 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución470/2022
Fecha16 Noviembre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00470/2022

Rollo número 147/2022.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Penal núm. uno de Mahón.

Procedimiento de Origen: Procedimiento abreviado 10/2022.

SENTENCIA núm. 470/22

S.S. Ilmas.

DOÑA CARMEN GONZÁLEZ MIRÓ

DON JUAN JIMÉNEZ VIDAL

DOÑA CRISTINA DÍAZ SASTRE

En Palma de Mallorca, a dieciseís de noviembre de dos mil veintidós.

VISTO por esta Sección segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca compuesta por la Ilma. Sra. Presidenta Doña Carmen González Miró y por los Ilmos. Srs. Magistrados Don Juan Jiménez Vidal y Doña Cristina Díaz Sastre, el presente rollo núm. 147/2022 en trámite apelación contra la sentencia núm. 98/2022, dictada el 16.5.2022 por el Juzgado de lo Penal número uno de Mahón, cuyo procedimiento de origen es el procedimiento abreviado nº 10/2022, procede dictar la presente resolución sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado, titular del Juzgado de lo Penal nº 1 de Mahón, dictó sentencia el 16.5.2022 por la que condenó a Romualdo por la comisión de un delito de lesiones a las pena de 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas procesales, incluidas las causadas a la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil fue condenado a indemnizar a Santiago en la cantidad de 1.231 €.

SEGUNDO

Notif‌icada esta sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado. El Ministerio Fiscal y la representación del denunciante impugnaron el recurso.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, expresando el parecer de la Sala como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan Jiménez Vidal.

HECHOS PROBADOS

Devuelto el conocimiento pleno de lo actuado a esta Sala, procede declarar y declaramos como hechos probados, que se aceptan, los recogidos en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interesa la parte apelante que sea revocada totalmente la sentencia y se acuerde su libre absolución. Subsidiariamente solicita que se imponga la pena de multa prevista en el artículo 147.1 CP, con aplicación de la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas cualif‌icadas o, en su defecto, se imponga la pena mínima de multa prevista en el artículo 147.1 CP. El primer motivo del recurso se formula por quebrantamiento de normas y garantías procesales por vulneración del derecho a la presunción de inocencia, del principio in dubio pro reo, del derecho a la tutela judicial efectiva, del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas y por error en a valoración de la prueba. Alega que el relato de hechos probados de la sentencia le genera indefensión de cara a la apelación por falta de referencia a la participación del acusado en las lesiones causadas. Af‌irma que existen dudas razonables sobre la culpabilidad del mismo "que impiden tener por fundada la aseveración del hecho declarado probado" respecto a la autoría del acusado en los hechos denunciados. En suma, alega error en la valoración de la prueba con falta de valoración de las pruebas de descargo. Entiende que mediante la prueba practicada no se ha desvirtuado la presunción de inocencia del acusado por no haberse acreditado que éste, el día de los hechos, agrediera al perjudicado con ánimo de menoscabar su integridad física. Hace referencia a la declaración del acusado y a la del testigo propuesto por la defensa para concluir que el primero de ellos no participó en ninguna pelea ni riña y que fue por completo ajeno a los hechos enjuiciados. Af‌irma que lo declarado por estos dos merece total credibilidad y que, por el contrario, el denunciante contradijo en el juicio lo que declaró en la fase de instrucción, que su declaración no es creíble y que se ha identif‌icado erróneamente al denunciado como autor de los hechos. Añade que los dos testigos, Srs. Alberto Justa, no identif‌icaron al acusado y que no corroboraron lo declarado por el perjudicado. Af‌irma también que el forense, si bien atribuyó las lesiones a un posible codazo, no descartó que pudieran haber sido causadas de otra manera. Aduce que no se puede aceptar que la identif‌icación del denunciado por el denunciante en Sala es bastante para enervar la presunción de inocencia de aquel, porque se trata de un reconocimiento viciado en origen y, por tanto, no es prueba de cargo suf‌iciente para desvirtuar la presunción de inocencia.

Pretende que se aplique la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas ( artículo 21.6 CP). Señala que se trata de un procedimiento de instrucción de escasa complejidad, que los hechos datan de 10.8.2019 y que se incoaron diligencias previas el 3.10.2019. Repasa las diligencias practicadas hasta llegar al auto de transformación a procedimiento abreviado de 21.9.2021 y al de apertura del juicio oral de 29.10.2021. Llega a la conclusión que la tramitación en instrucción se dilató por causas no imputables al investigado durante 2 años y 2 meses. En el Juzgado de lo Penal se celebró una vista previa el 8.3.2022 y el juicio el 10.5.2022. En total 2 años y 6 meses hasta el juicio. Entiende que, por ello, debe apreciarse la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas por haberse menoscabado en la tramitación el derecho fundamental a ser enjuiciado en un plazo razonable sin dilaciones indebidas.

En segundo lugar alega infracción de precepto legal en relación a los artículos 66.1, 66.6, 147.1, 123 y 124 del Código Penal por falta de motivación en la individualización de la pena con falta de respuesta la alternativa penológica propuesta por la defensa. Af‌irma que el Juzgador de Instancia impuso al acusado 6 meses de prisión sin motivación alguna ni explicación de porqué no se impuso la pena alternativa de multa como propuso la defensa de forma alternativa a la libre absolución. Pretende que en caso de absolver al acusado se le imponga la pena mínima de multa prevista, tanto en su extensión como en su graduación.

Por último, alega que se han infringido los artículos 123 y 124 CP al condenar al acusado al pago de las costas procesales causadas a la acusación particular. Manif‌iesta que la parte se limitó a solicitar la condena en costas del acusado, sin mencionar que se incluyeran las causadas a la acusación particular. Manif‌iesta el apelante que, respecto de estas, rige el principio de rogación y que, por no haber sido interesado expresamente la condena al pago de las costas causadas a la acusación particular, debe ser revocado este pronunciamiento de la sentencia.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso. Considera que la narración fáctica de la sentencia es correcta y que los hechos probados no son complementados en la fundamentación jurídica. Señala que la valoración de la prueba corresponde al órgano sentenciador. Entiende que mediante la prueba practicada en el acto del juicio se ha desvirtuado correctamente el derecho del acusado a la presunción de inocencia y que, en el informe el forense, se determina un medio concreto compatible con las lesiones causadas y que no ha sido contradicho por ningún otro informe pericial.

La representación de Santiago impugna también el recurso. Señala que los hechos probados recogidos en la sentencia relatan debidamente la agresión materializada por el acusado, que la prueba practicada ha sido debidamente valorada de forma racional por el Juzgador de Instancia y que ha sido suf‌iciente para enervar el derecho a la presunción de inocencia. Respecto a la condena del acusado en costas, incluidas las causadas a la acusación particular, señala que ello fue interesado por la parte correctamente en el escrito de acusación y en el juicio y la simple solicitud de la condena en costas realizada por la acusación particular incluye las a ella causadas.

SEGUNDO

La sentencia impugnada establece el relato de hechos probados. En el segundo fundamento de la sentencia razona la valoración que efectúa el Juzgador del reconocimiento del acusado efectuado por el denunciante y otro testigo. En el tercero rechaza apreciar la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas. Lo fundamenta doctrinalmente y añade que en el presente caso "la defensa no ha puesto de manif‌iesto los tiempos de paralización que presentan especial signif‌icación para que pueda ser admitida ni como atenuante" (simple). En el cuarto fundamento se determina la pena aplicable. El quinto establece la condena en costa y el sexto determina la responsabilidad civil.

Sorprende que el apelante comience su recurso señalando que no comparte el relato de hechos probados de la resolución porque genera indefensión a la parte. Señala que "no hay en el mencionado relato fáctico referencia respecto a la...

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