SAP Lleida 704/2022, 4 de Noviembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 704/2022 |
Fecha | 04 Noviembre 2022 |
Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil
Calle Canyeret, 1 - Lleida - C.P.: 25007
TEL.: 973705820
FAX: 973700281
EMAIL:aps2.lleida@xij.gencat.cat
N.I.G.: 2512042120188250804
Recurso de apelación 728/2021 -C
Materia: Procedimiento Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lleida
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1318/2018
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 2206000012072821
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil
Concepto: 2206000012072821
Parte recurrente/Solicitante: Felix, Aurelia
Procurador/a: Xavier Pijuan Sanchez
Abogado/a: Fernando Miguel Alamillo Domingo
Parte recurrida: Hilario, Clemencia
Procurador/a: Natalia Puigdemasa Domenech
Abogado/a: ALFONSO MARISTANY PINT?
SENTENCIA Nº 704/2022
Presidente:
Ilmo. Sr. Albert Montell Garcia
Magistradas:
Ilma. Sra. Mª Carmen Bernat Álvarez Ilma. Sra. Ana Cristina Sainz Pereda
Lleida, 4 de noviembre de 2022
Ponente : Mª Carmen Bernat Álvarez
Se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 1318/2018 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lleida a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Xavier Pijuan Sanchez, en nombre y representación de Felix, contra la Sentencia de fecha 18/02/2021 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Natalia Puigdemasa Domenech, en nombre y representación de Hilario y Clemencia . También consta como parte demandada Aurelia
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña NATALIA PUIGDEMASA DOMENECH actuando en la representación acreditada de D. Hilario y Doña Clemencia contra D. Felix y Doña Aurelia, condeno a los demandados a pagar a los demandantes la cantidad de 138.187,65 euros, que deberá incrementarse con los intereses del préstamo que se hubieren devengado y los que se devenguen en el futuro hasta el completo pago de la deuda, así como los gastos y comisiones que se deriven de la amortización anticipada del préstamo por los demandantes, a determinar en ejecución de sentencia. Impongo a los demandados las costas de la instancia.[...]"
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 04/11/2022.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Mª Carmen Bernat Álvarez.
La sentencia de primera instancia, estima la demanda interpuesta por los actores, en la que interesan la devolución de las cantidades que abonaron en su condición de hipotecantes no deudores por cuenta del préstamo hipotecario obtenido por los demandados. Concluye que la actora ha acreditado los hechos fundamentadores de su pretensión y que la restitución de las cantidades pagadas por los actores en beneficio de los demandados procede al amparo de lo previsto en el Art 1158 CC. Desestima la oposición del codemandado opuesto Sr. Felix en cuanto a que los demandantes sólo pueden recuperar la mitad de lo que pagaron por cuanto el préstamo se constituyó en intereses y beneficio exclusivo de los demandados, por lo que en vía de regreso tienen derecho a reembolsarse la totalidad de las cantidades abonadas.
Frente a dicha sentencia interpone recurso de apelación el codemandado Sr. Felix, reproduciendo la indebida aplicación Art 1158 CC, por cuanto siendo una deuda solidaria el precepto aplicable es el 1145 CC, precepto legal que veda que el deudor solidario que ha pagado toda la deuda pueda reclamarla integra sus codeudores, ya que sólo permite reclamar la parte que a cada uno corresponda, por lo que estima que los actores sólo pueden reclamar la mitad de la cantidad reclamada, esto es 63.407 €.
Los actores se han opuesto al recurso, interesando la confirmación de la resolución recurrida en todos sus extremos por ser ajustada a derecho.
Sobre dicha cuestión se da debida respuesta en la resolución recurrida, sin que los argumentos vertidos por el juzgador hayan resultado desvirtuados por el apelante, que se limita a reproducir sin más lo expuesto en su escrito de contestación a la demanda.
El relato fáctico expuesto por los actores en el escrito de demanda no fue impugnado ni controvertido por el demandado opuesto en su escrito de contestación a la demanda, no cuestionando tampoco en esta alzada los hechos que el juzgador declara probados en la resolución recurrida y que resultan de la extensa prueba documental acompañada al escrito de pedir y de la contestación a los oficios remitidos a BANCO SANTANDER y DIAGONAL en fase de prueba
Resulta evidente que el Art 1145.2 CC que invoca el apelante no resulta aplicable al supuesto de autos por cuanto los actores no son codeudores del préstamo hipotecario suscrito en fecha 19 de diciembre de 2007, sino que tienen la condición de hipotecantes no deudores. Esto es, intervienen en calidad de propietarios de un inmueble que lo hipotecaron para...
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