STSJ Navarra 286/2022, 3 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución286/2022
Fecha03 Octubre 2022

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

ILMO. SR. D. GUILLERMO LEANDRO BARRIOS BAUDOR

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a TRES DE OCTUBRE de dos mil veintidos.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 286/2022

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Dª. SANDRA MOURE GONZÁLEZ, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE VIANA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social Nº 4 de Pamplona/Iruña de los de Navarra, se presentó demanda por D. Daniel Colio Salas, Letrado del M.I. Colegio de Abogados de Pamplona, actuando en nombre y representación de Dª. Ascension, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que estimando la demanda presentada por la actora se declare la improcedencia de la extinción del contrato por causas objetivas y se condene al Organismo demandado a su readmisión y al pago de los salarios de tramitación o al abono de la indemnización legalmente establecida para los despidos improcedentes.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratif‌icó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el/la Letrado de la Administración de Justicia. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por DOÑA Ascension contra AYUNTAMIENTO DE VIANA y, en consecuencia, debo declarar y declaro improcedente el despido (con fecha de efectos 12 de mayo de 2021) de la parte actora, habiendo quedado extinguida la relación laboral en dicha fecha, condenando a la empresa demandada a abonar a ésta una indemnización por despido de 21.912,66 euros".

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- La demandante, DOÑA Ascension, ha venido prestando servicios como peón de limpieza de las Instalaciones Deportivas "Príncipe de Viana" de la

localidad de Viana (Navarra). Hasta el 11 de mayo de 2021, su empleadora era la empresa SAPJE-adjudicataria de la gestión de las instalaciones-; Fecha en la que, tras la rescisión del contrato de gestión, el demandado AYUNTAMIENTO DE VIANA pasó a subrogar a la trabajadora.- SEGUNDO.- La demandante tiene una antigüedad de 17 de septiembre de 2005 y tiene una retribución bruta diaria, con inclusión de la prorrata de pagas extras, de 36,72 euros, en virtud de contrato de trabajo indef‌inido a tiempo parcial (69,10%).- TERCERO.- En fecha 12 de mayo de 2021, el AYUNTAMIENTO DE VIANA comunicó a la demandante su subrogación y, a la par, la amortización de su puesto de trabajo y extinción de su contrato por causas objetivas, al procederse al cierre de las instalaciones deportivas en las que la demandante prestaba sus servicios de limpieza y ello al tratarse de un servicio def‌icitario, carecer de suf‌iciente presupuesto para acometer la adecuación de las instalaciones impuesta por la normativa y no ser un servicio de cobertura obligatoria por el Ayuntamiento. Se reconoce a la demandante una indemnización por despido objetivo de 11.505,39 euros y un f‌iniquito de 590,54 euros brutos.- Obra a los folios 8 a 10 de las actuaciones, las referidas cartas -de subrogación y despido - y el f‌iniquito, cuyo contenido se da por reproducido a los efectos de integrar la presente litis.- CUARTO.-Las referidas instalaciones deportivas municipales tienen una piscina cubierta de invierno, piscina de verano, gimnasio, sala de spinning, salas polivalentes para actividades, Spa y saunas...Para la concesionaria, SAPJE, en el conjunto de las instalaciones, prestaban sus servicios seis personas: un encargado, tres socorristas, un recepcionista y la demandante. El ayuntamiento subrogó a la demandante y a dos socorristas, el resto han seguido prestando servicios para SAPJE en otros centros ( Onesimo, coordinador de monitores, Clemencia, limpiadora y Plácido, socorrista). Las dos socorristas (una socorrista, Daniela, con contrato indef‌inido y una monitora de natación, Edurne con contrato por obra o servicio) fueron despedidas por el Ayuntamiento por los mismos motivos que la demandante.- La piscina de verano se abría del 15 de junio al 15 de septiembre según el pliego de cláusulas administrativas particulares suscrito entre el AYUNTAMIENTO DE VIANA y SAPJE. Las instalaciones de invierno (piscina cubierta y centro termolúdico) durante todo el año de lunes a sábado de 10 a 13 y de 17 a 21:30 horas y el domingo de 10 a 13 horas.- QUINTO.- El contrato de gestión de las instalaciones se suscribió entre el AYUNTAMIENTO DE VIANA y SAPJE el 10 de abril de 2012. Desde el 16 de marzo de 2020, y por causa COVID-19, las instalaciones permanecieron cerradas. Por Resolución del al Alcaldía de 23 de abril de 2021 se acordó resolver el contrato de gestión de las instalaciones de mutuo acuerdo.- El 11 de mayo de 2021 se suscribió entre el AYUNTAMIENTO DE VIANA y SAPJE acuerdo para resolver el referido contrato de gestión que consta a los folios 480 a 483 de autos y cuyo contenido se da por reproducido. Destacar que, en el mismo, se pacta que SAPJE se obliga a pagar al AYUNTAMIENTO DE VIANA la cantidad de 44.441,52 euros "como compensación por el personal de la instalación que ha decidido subrogarse como personal del Ayuntamiento de Viana, prestando servicios en las instalaciones deportivas municipales "Príncipe de Viana" y se pactó, así mismo, que "las trabajadoras reseñadas en el Anexo cuarto (la demandante, Daniela y Edurne ) han decidido continuar prestando servicios en las instalaciones deportivas municipales "Príncipe de Viana" subrogándose el Ayuntamiento de Viana en sus contratos de trabajo. El resto de trabajadores continuarán prestando sus servicios para SAPJE sin que el Ayuntamiento de Viana se subrogue en sus contratos de trabajo".- En la noticia de prensa del AYUNTAMIENTO DE VIANA sobre tal acuerdo se señala que "SAPJE se hace cargo de todo el personal de la instalación, salvo tres trabajadoras que se acogen a su derecho de subrogación como personal del Ayuntamiento, asumiendo SAPJE indemnizar al Ayuntamiento por ello en la cantidad de 44.441,52 euros", añade que la cuestión de no subrogar al personal es muy importante "de cara a poder tener total libertad a la hora de ejecutar las actuaciones necesarias para adecuar la instalación a un correcto servicio y a la hora de valorar el tipo de gestión a adoptar".- Las indemnizaciones por despido improcedente de las tres trabajadoras subrogadas importan 44.707,92 euros.- SEXTO.- Con fecha de notif‌icación 1 de marzo de 2018, el Gobierno de Navarra requirió al AYUNTAMIENTO DE VIANA a f‌in de que, en relación a las instalaciones que nos ocupan, remitiera la documentación que en el miso se contiene y se da por reproducida (folio 41 de los autos).- Por Resolución de 11 de octubre de 2018, del Director del Servicio de Asistencia Jurídica y Administrativa del Gobierno de Navarra, se acordó la apertura de expediente sancionador al AYUNTAMIENTO DE VIANA, por, entre otros, diversos incumplimientos en materia de mantenimiento de instalaciones eléctricas, de baja y alta tensión, instalaciones térmicas f‌ijas de climatización e instalaciones de combustibles gaseosos. El AYUNTAMIENTO DE VIANA pagó una sanción por importe de 9.930 euros.- A petición del Departamento competente del Gobierno de Navarra se realizó informe sobre el estado de las instalaciones que nos ocupan, sobre riesgos para usuarios y trabajadores, que fue emitido el 30 de junio de 2020 en los términos que constan en los folios 44 a 49 de autos.- El 2 de julio de 2020 el...

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