STSJ Cantabria 901/2022, 20 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución901/2022
Fecha20 Diciembre 2022

SENTENCIA nº 000901/2022

En Santander, a 20 de diciembre del 2022.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. D.ª Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. D.ª María Jesús Fernández García

Ilma. Sra. D.ª Elena Pérez Pérez (ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Ilmas. Sras. citadas al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por la Federación de Empleados de Servicios Públicos de U.G.T., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Santander en el procedimiento número 744/2021, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Elena Pérez Pérez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Según consta en autos se presentó demanda por Doña Bárbara y Doña María Inmaculada, siendo demandados la Federación de Empleados de Servicios Públicos de UGT, Sindicato UGT Confederal Comisiones de Garantía Confederal siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre derechos fundamentales y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 21 de junio de 2022, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

- Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Las demandantes, Doña María Inmaculada y Doña Bárbara, son af‌iliadas a la Federación de Empleados de servicios Públicos de UGT en Cantabria (hoy denominada UGT Servicios Públicos), y miembros de la comisión Ejecutiva de la Sección Sindical del Ayuntamiento de Camargo.

  2. - Debido a la pérdida de las elecciones sindicales en el Ayuntamiento de Camargo celebradas el 22 de febrero de 2019, se perdió el derecho a dispensa total de) puesto de trabajo que disfrutaba la Secretaria de Administración la Ejecutiva Regional de Cantabria de la Federación de Empleados de Servicios Públicos de UGT (en adelante, FeSP-UGT), doña Andrea, para la realización del ejercicio de sus funciones.

    A partir de dichas elecciones sindicales, los miembros de U.G.T que pueden disfrutar de horas sindicales, en el Ayuntamiento de Camargo, son los siguientes trabajadores:

    Miembros del Comité de Empresa:

    Dña. María Inmaculada

    D. Armando

    D. Avelino D. Cayetano

    Miembros de la Junta de Personal:

    Dña. Crescencia, Dña. Daniela,

    Delegado de Personal:

    Dña. Bárbara, desde 21/10/2020.

    (Documentos 1 y 3 de doña Bárbara )

  3. - El 14 de marzo de 2019, don Indalecio, Secretario General de la UGT Cantabria, en nombre y representación de la Comisión Ejecutiva Regional de ja UGT de Cantabria, envió escrito a la Ejecutiva Regional de la FeSPUGT exponiendo lo siguiente:

    Que debido a la pérdida de las elecciones sindicales en el Ayuntamiento de Camargo, se ha perdido el derecho a dispensa total de) puesto de trabajo que disfrutaba la Secretaria de Administración de esta ejecutiva para la realización del ejercicio de sus funciones.

    Que para poder seguir realizando las funciones propias de dicha Secretaría se necesita de recursos sindicales para no alterar el normal funcionamiento de la misma.

    Por lo anteriormente expuesto, solicito a la Federación, como responsable de la gestión de los derechos sindicales regulados en el art. 8 del Reglamento de Constitución, Organización y Funcionamiento de Secciones Sindicales, la concesión de al menos un tercio de los derechos sindicales de la Sección Sindical de UGT en el Ayuntamiento de Camargo.

    El 15 de marzo de 2019 don Julián, Secretario de Organización de la FeSP UGT Cantabria remitió a la Ejecutiva de la Sección Sindical del Ayuntamiento de Camargo escrito en el que consta lo siguiente:

    "Estimados compañeros:

    En el día de hoy se ha recibido y registrado en la Federación, escrito de la Ejecutiva de la Unión Regional de UGT Cantabria, f‌irmado por su Secretario General, Indalecio, en el que se insta a la Federación que dé traslado del mismo a la ejecutiva de la sección sindical del ayuntamiento de Camargo, para la concesión de, al menos, un tercio de los derechos sindicales de la sección sindical de UGT en el ayuntamiento de Camargo, artículo 8 del Reglamento de Constitución, Organización y Funcionamiento de secciones sindicales de FeSP UGT Cantabria;

    "La sección sindical destinará parte de los derechos sindicales con los que cuenta, al menos un tercio, al mantenimiento de las actividades de la Organización fuera de la empresa o del centro de trabajo, a requerimiento de la federación correspondiente, aunque se tendrán en cuenta, con carácter previo, las necesidades de la sección sindical. De negarse a ello podrá ser objeto de medidas de carácter disciplinarlo".

    De igual manera, desde esta Ejecutiva, nos gustaría conocer cuál es en la actualidad el crédito horario del que dispone la sección sindical del ayuntamiento de Camargo, una vez realizadas las elecciones sindicales.

    Por último, en relación a la reincorporación de la compañera Andrea & su puesto de trabajo, una vez cesado el permiso sindical por los resultados electorales de las anteriores elecciones sindicales, nos gustaría que pudierais aclarar el argumento que se sostiene en el escrito, en el que se af‌irma textualmente:

    "Remitida comunicación por parte del Ayuntamiento a la sección sindical de UGT en relación al mantenimiento de la dispensa de asistencia al trabajo de ja Sra. Andrea con cargo a la indicada bolsa de horas, el sindicato se ha negado a recibir la Indicada comunicación".

    Sin otro particular, recibid un cordial saludo"

    El 25 de marzo de 2019 la Comisión Ejecutiva de la Sección Sindical del Ayto. Camargo con los miembros del Comité de Empresa y la Junta de Personal Escrito de la, comunicaron al Secretario de Organización de la FeSP-UGT el siguiente acuerdo:

    Que la Sección Sindical no dispone de recurso alguno al haberse perdido las elecciones sindícales, dado que las horas de los representantes electos no pertenecen a nadie más que a ellos.

    Hasta ahora hemos puesto a disposición todos los recursos de los que disponíamos y que ahora carecemos.

    Cabe recordar que varios miembros de la Ejecutiva de la Sección Sindical que no son delegados del Comité, ni de la Junta de Personal; ni Delegados sindicales, carecen de horas y en ese caso resultarían prioritarios para él uso de dichos recursos.

    Además hay que tener en cuenta que el Sector de Local ha solicitado la puesta a su disposición de algún recurso de esta Sección Sindical.

    Respecto a la no recepción de la comunicación remitida por el Ayto. a Andrea, cabe manifestar que no tenemos autorización expresa para recoger ningún escrito que vaya dirigido a otra persona que no sea miembro de la Ejecutiva de la Sección Sindical, Comité o Junta de Personal.

    El 10 de julio de 2019 la Presidenta de la Gestora de la FeSP-UGT Cantabria, doña Belinda envió a la Ejecutiva de la Sección Sindical del Ayuntamiento de Camargo un (folio 695, p 927 Expediente Vereda), en el que se expone lo siguiente:

    Estimadas compañeras/os:

    Con la puesta en marcha de la Gestora en la dirección de la Federación en Cantabria, entre otros asuntos pendientes, está resolver la petición que con fecha 15 de marzo de 2019 se realizó desde la federación respecto a la concesión de crédito horario a 'una compañera de vuestra sección sindical que desempeña tareas de Secretaria de Administración elegida en el Congreso Regional de la Unión de Cantabria.

    Conozco la respuesta que trasladasteis pero, también sé que conocéis perfectamente lo recogido en el art. 8 del Reglamento de Constitución, Organización y Funcionamiento de las Secciones Sindicales de nuestra Federación, tanto a nivel Autonómico como Estatal.

    De igual manera, soy consciente de que con los resultados obtenidos en las últimas elecciones sindicales, el crédito horario se habrá reducido de una forma importante pero, también es verdad que el compañero responsable del sector ofrece permanentemente su apoyo si así lo necesitaseis y por supuesto, también contáis con ese apoyo desde la federación.

    La petición de al menos, un tercio del crédito sindical, en ningún caso es fruto de un capricho o una irref‌lexión. Como muy bien sabéis, el sindicato debe mantener una estructura que dé cobertura a las necesidades organizativas que surgen de la defensa de los derechos de los trabajadores y trabajadoras que va bastante más allá de los centros de trabajo y que requieren de un sindicato fuerte, bien estructurado y bien organizado.

    Es por tanto, necesario que cumpláis con vuestra obligación de cesión de horas para esas tareas de la buena gestión de la organización que tanto nos benef‌icia a todas y todos.

    Yo os invitaría a que no lo vieseis ni como una imposición ni como una obligación, si no que lo veáis desde la solidaridad y respeto mutuo que todas las estructuras del sindicato se deben.

    Como esta es una petición reiterada, os solicito que deis contestación a la mayor brevedad posible.

    A la espera de que esta situación quede solventada def‌initivamente, recibid un cordial saludo.

    El 31 de julio de 2019 doña Belinda envió nuevo escrito a la Sección Sindical del Ayuntamiento de Camargo (Folio 696, p 928 Expediente vereda) con el siguiente tenor literal:

    Una vez transcurrido un plazo de tiempo razonable para que desde esa sección sindical se hubiera dado contestación al escrito enviado desde la Presidencia de la Gestora con registro de salida de esta Federación el día 9 de julio de 2019, entiendo que la decisión adoptada es la de no contestar y por tanto ratif‌icarse en la contestación enviada a la anterior Comisión Ejecutiva de la Federación.

    En la responsabilidad que me corresponde se dará traslado de toda la documentación que obra en la Federación a la Secretaría de Organización Federal, así como a la Comisión de Garantías Federal para que obren como mejor proceda, en el respeto a los Estatutos y Reglamento de la Federación Estatal y Autonómica....

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