SAP Madrid 654/2022, 15 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Noviembre 2022
Número de resolución654/2022

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

audienciaprovincial_sec27@madrid.org

NEG. 3 / LU 3

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2021/0017977

Procedimiento Abreviado 1247/2022

Delito: Violencia doméstica y de género. Lesiones y maltrato familiar

O. Judicial Origen: Juzg. de Violencia sobre la Mujer nº 03 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 116/2021

SENTENCIA Nº 654/22

Ilmos./as Señores/as Magistrados/as:

D. FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ DERQUI

D. JULIO MENDOZA MUÑOZ

D. ALMUDENA RIVAS CHACON (Ponente)

En Madrid, a 15 de noviembre de 2022.

Visto en juicio oral y público ante la Sección 27 de esta Audiencia Provincial la presente causa, Procedimiento Abreviado 1247/21, procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 3 de Madrid, seguido por delitos de amenazas, detención ilegal y lesiones contra Don Paulino, asistido por el letrado Don Javier Pinedo Noriega, siendo parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública y Doña Herminia, bajo la dirección letrada de Doña Laura María Bueno Gómez, en el ejercicio de la acusación particular, y, atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones fueron instruidas por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 3 de Madrid.

En el acto del plenario, al que compareció el acusado, el Ministerio Fiscal calif‌icó def‌initivamente los hechos imputables en concepto de autor a Don Paulino como constitutivos de:

1) Un delito de amenazas graves en el ámbito familiar del artículo 169.2 del Código Penal, concurriendo la atenuante analógica del artículo 21.7 y 21.1 del Código Penal en relación con el artículo 20.1 del mismo cuerpo legal (anomalía o alteración psíquica) y la la agravante de parentesco del artículo 23 del CP, solicitando la imposición de la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de conformidad con el artículo 57 del Código Penal la prohibición de aproximarse a menos de 500 a Doña Herminia, a su domicilio o a cualquier otro lugar frecuentado por la misma, y de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 3 años y costas.

2) Un delito de lesiones del artículo 153.1 y 3 del CP, concurriendo la atenuante analógica del artículo 21.7 y

21.1 del Código Penal en relación con el artículo 20.1 del mismo cuerpo legal (anomalía o alteración psíquica), solicitando por ello la pena de un año de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 3 años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de conformidad con el artículo 57 del Código Penal la prohibición de aproximarse a menos de 500 a Doña Herminia, a su domicilio o a cualquier otro lugar frecuentado por la misma, y de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 3 años y costas.

SEGUNDO

La Acusación Particular calif‌icó def‌initivamente los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

1) Un delito de amenazas graves del artículo 169.1 del Código Penal, concurriendo la agravante de parentesco del artículo 23 del CP, solicitando la pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho sufragio pasivo, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el plazo de 4 años y prohibición de aproximarse a la Sra. Herminia a una distancia inferior a 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que ésta se encuentre así como la de comunicar con ella por cualquier medio directo o indirecto por el plazo de cinco años.

2) Un delito de detención ilegal del artículo 163.1 del CP, concurriendo la agravante mixta de parentesco del artículo 23 del CP, solicitando la pena de 4 años de prisión, accesorias, y prohibición de aproximarse a la Sra. Herminia a una distancia inferior a 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en el que la misma se encuentre, así como la prohibición de comunicar con ella por cualquier medio directo o indirecto por el plazo de siete años.

3) Un delito de maltrato del artículo 153. 1 y 3 del CP, sin circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión, accesorias, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por plazo de tres años y prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a la Sra. Herminia a una distancia inferior a 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ésta, así como la de comunicarse con ella por cualquier medio directo o indirecto por el plazo de 3 años.

Subsidiariamente la Acusación Particular interesó la condena del acusado como autor de un delito de amenazas condicionales del artículo 169.1 del Código Penal en concurso del artículo 77 con un delito de detención ilegal del artículo 163.1 del Código Penal, concurriendo la agravante mixta de parentesco, solicitando la pena de cuatro años y nueve meses de prisión, con prohibición de aproximación y comunicación de ocho años.

TERCERO

La defensa de Don Paulino modif‌icó sus conclusiones provisionales mostrándose conforme con el relato de hechos del Ministerio f‌iscal, a excepción de lo referido al delito de lesiones del artículo 153 del Código Penal, al considerar que la víctima en un gesto instintivo levantó los brazos rozando éstos con el cuchillo que blandía el acusado.

En consecuencia, calif‌icó los hechos como constitutivos de:

1) un delito de amenazas del artículo 169.2 del Código Penal, concurriendo la agravante mixta de parentesco del artículo 23 del CP y la atenuante del artículo 21.1 y 7 en relación con el artículo 20.1 del Código Penal, por el trastorno de la personalidad que sufría el acusado, solicitando de conformidad con lo dispuesto en el artículo

66. 1.7 del Código Penal la imposición de la pena de tres meses y un día de privación más accesorias.

2) Un delito de lesiones del art 153.1. 3 y 4 del CP concurriendo la atenuante del artículo 21.1 y 7 en relación con el artículo 20.1 del Código Penal, procediendo la imposición de la pena de 30 días de trabajos en benef‌icio de la comunidad y prohibición de aproximación y comunicación por el periodo de un año.

3) Por el delito de detención ilegal, al no reconocer su existencia, interesó el dictado una sentencia absolutoria.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que f‌iDon Paulino, mayor de edad, con DNI NUM000, y antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en el mes de febrero de 2021 mantenía con Doña Herminia una relación sentimental con convivencia en el domicilio sito la CALLE000, NUM001, NUM002 de la localidad de Vallecas en Madrid.

En la madrugada del 9 de febrero de 2021 estando f‌iDon Paulino y Doña Herminia en el interior del citado inmueble se inició entre ambos una discusión. Tras pedirle el acusado a Doña Herminia dinero para droga y negarse ésta a ello, aquel cogió un cuchillo de la cocina de aproximadamente 20 centímetros de hoja, lo que motivó que la Sra. Herminia corriese a refugiarse al dormitorio, f‌idonde el acusado, con ánimo de restringir su libertad de deambulación no dejó que la misma saliera de la habitación poniéndose en la puerta al tiempo que la intimidaba con el cuchillo en la mano. Durante el encierro en la habitación el Sr. Paulino le dijo a Doña Herminia que la iba a matar así como que si venia la policía la liaba. Igualmente esgrimió el cuchillo de forma cercana a la cara de Doña Herminia que procedió a taparse la misma con las manos para protegerse. Como consecuencia de tales acciones la Sra. Herminia sufrió lesiones causadas por el roce del cuchillo consistentes en arañazo de un centímetro en tercio discal del antebrazo derecho. Dicho menoscabo físico curó con una única asistencia médica de limpieza y cura, tardando en sanar dos días de perjuicio básico.

Doña Herminia permaneció en la habitación de su domicilio, contra su voluntad por la acción del acusado, sin poder abandonar el mismo, desde las 02:24:21 horas hasta aproximadamente las 03:20 horas que compareció en el lugar la Policía Nacional.

En el momento de comisión de los hechos Don Paulino sufría un trastorno de personalidad agravado por su dependencia a las drogas de abuso, que disminuía notablemente su capacidad de conocer y obrar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula acusación por un delito de amenazas graves del art 169 del CP, un delito de lesiones del art 153.1 y 3 del CP y un delito de detención ilegal del art 163.1 del CP.

A parte de la declaración del acusado y de Doña Herminia se practicó en el plenario las testif‌icales de los Agentes de Policía Nacional que comparecieron en el domicilio ubicado en la CALLE000 de Madrid, la pericial de la Médico Forense Doña Beatriz, así como la documental no impugnada por ninguna de las partes consistente en la trascripción de la llamadas telefónicas efectuadas al 091 y la grabación del día de los hechos aportada por Doña Herminia, cuyo visionado se efectuó en el acto del Juicio Oral.

Don Paulino sostuvo en el plenario que era toxicómano, que el día de autos llegó a casa y pidió dinero para droga, le faltaba también la mediación. Herminia llamó al Samur. Él se puso nervioso y aunque su pareja fue la que llamó él contestó diciendo que estaba mal. Quería irse de casa a por droga, le pidió dinero a Herminia y con las mismas cogió un cuchillo y dijo que se iba a por droga y que le diera dinero. Cogió el cuchillo para pedirle dinero para drogarse. En ningún momento le acercó el cuchillo cerca de la cara o del cuerpo. Herminia estaba en el comedor por lo que le dijo: "cariño dame dinero que me voy que necesito drogarme", pero no se acercó a ella, fue Herminia quien se dirigió hacia él para...

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