STSJ Aragón 347/2022, 14 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución347/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Aragón, sala Contencioso Administrativo
Fecha14 Noviembre 2022

S E N T E N C I A nº 000347/2022

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Eugenio Ángel Esteras Iguácel

MAGISTRADOS

D.ª María del Carmen Muñoz Juncosa

D. Emilio Molins García-Atance

D.ª Pilar Galindo Morell

En Zaragoza, a catorce de noviembre de dos mil veintidós.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON, Sección Segunda, el recurso de apelación número 622/2019 interpuesto por el Ayuntamiento de Cabañas representado por el procurador de los tribunales don Jorge Farlete Borao y defendido por la letrada doña María Jesús Sariñena Anchelergues y por doña María Dolores, doña María Esther, don Eutimio, doña Adelina, doña Africa, don Felix, doña Almudena, don Francisco, don Gabino, don Genaro, don Gregorio y doña Aurora representados y defendidos por el procurador de los tribunales don Ignacio Gómez Gallegos y defendidos por el letrado don Genaro, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 1 de Zaragoza, dictada en el procedimiento ordinario núm. 27/2018, de fecha 7 de junio del 2019 .

Ha sido ponente la Ilma. Sra. D. ª Pilar Galindo Morell, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 1 de Zaragoza dictó, en el procedimiento ordinario núm. 27/2018, la sentencia de fecha 7 de junio del 2019 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"Que estimando parcialmente el recurso interpuesto por Doña Almudena y de Don Gabino, Don Felix, Doña Aurora, Don Francisco, Don Gregorio, Doña Africa, Doña María Esther, Doña Adelina, Doña María Dolores, Don Genaro y Don Eutimio contra la actuación constitutiva de vía de hecho del Ayuntamiento de CABAÑAS DE EBRO, se anula por no ser conforme a Derecho y se reconoce el derecho de los recurrentes a ser indemnizados en la cantidad de 2. 921.602,79 euros más los intereses legales desde la notificación de la presente sentencia, no habiendo lugar a hacer expresa condena de las costas del recurso".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de los propietarios y por la representación procesal del Ayuntamiento de Cabañas se interpuso en tiempo y recurso de apelación, que fue admitido por el juzgado de instancia en ambos efectos y dado traslado a las partes formularon las correspondientes alegaciones.

TERCERO

Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 9 de noviembre de 2022.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de la presente alzada la sentencia de fecha 7 de junio del 2019 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 1 de Zaragoza dictada en el procedimiento ordinario núm. 27/2018, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"Que estimando parcialmente el recurso interpuesto por Doña Almudena y de Don Gabino, Don Felix, Doña Aurora, Don Francisco, Don Gregorio, Doña Africa, Doña María Esther, Doña Adelina, Doña María Dolores, Don Genaro y Don Eutimio contra la actuación constitutiva de vía de hecho del Ayuntamiento de CABAÑAS DE EBRO, se anula por no ser conforme a Derecho y se reconoce el derecho de los recurrentes a ser indemnizados en la cantidad de 2. 921.602,79 euros más los intereses legales desde la notificación de la presente sentencia, no habiendo lugar a hacer expresa condena de las costas del recurso".

SEGUNDO

Para una mejor comprensión de la problemática planteada, el iter procesal a tener en cuenta que se desprende de los datos obrantes en el expediente administrativo y que la juzgadora de instancia recoge en la sentencia apelada, es el siguiente

  1. Mediante escritura de compraventa de fecha 27 de abril de 1978 el marido y padre de los recurrentes adquirió una finca de 10.3203 hectáreas sita en el término municipal de Cabañas de Ebro (Zaragoza) partida Montecicos-Las Heras y Salados, inscrita en el Registro de la Almunia de Doña Godina (Zaragoza), finca NUM000.

  2. El 6 de marzo de 1998 en el expediente de expropiación en el sector 6 del Plan Parcial del sector DIRECCION000 en Cabañas de Ebro, el Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo (B.O.P. de 26 de marzo):

    " Primero.- Estimar necesaria la realización de la acción urbanizadora mediante expropiación en desarrollo del Plan Parcial del Sector 6 " DIRECCION000" de las normas subsidiarias de Cabañas de Ebro, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión del día 4 de septiembre de 1997 provisionalmente y definitivamente mediante acuerdo de fecha 14 de octubre de 1997, publicado en el Boletín Oficial de Aragón núm. 10 de fecha 23 de enero de 1998 por la comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza. Su aprobación supone la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de las fincas cuya relación concreta e individualizada se describe en este acuerdo.

    Segundo. - Aprobar definitivamente la relación de propietarios, bienes y derechos afectados por la expropiación para la ejecución de las obras de urbanización del sector 6 de Cabañas de Ebro (...).

    Nombre del propietario: Complejo Industrial Agropecuario del Ebro S.A.

    Domicilio: Desconocido

    Situación jurídica: Inscrita en el registro de la propiedad de la localidad de la Almunia de Doña Godina, al tomo NUM001, libro NUM002 de Cabañas de Ebro, folios NUM003 y NUM004, finca nº NUM000".

  3. En la aprobación definitiva del expediente de expropiación urbanística llevada a cabo por el Ayuntamiento de Cabañas de Ebro mediante acuerdo del Pleno de 24 de abril de 1998 se incluía, entre otras, la finca registral de los recurrentes.

  4. Por Decreto de la Alcaldía de fecha 18 de mayo de 1998, aportado como documento núm. 4 con el escrito de contestación a la demanda, se acordó la notificación a los propietarios interesados.

    El 18 de junio de 1998 la Administración formuló la hoja de aprecio correspondiente a las fincas parcela NUM005 del polígono NUM006 y parcela NUM007, NUM008, NUM009 y NUM010. La cantidad correspondiente a dicha hoja de aprecio se consignó por la superficie de 78. 251 m2 (parcela NUM005), de 9.773 m2 (parcela NUM007) y 5.135 m2 de campo de secano sin cultivar incluido dentro de la finca registral núm. NUM000.

    El 23 de octubre de 1998 tuvo lugar el acta de ocupación de la finca y el 30 de enero de 1999 se publicó en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el periódico Heraldo de Aragón la expropiación de la finca reseñada.

  5. Interpuesto recurso de reposición contra la aprobación definitiva del expediente de expropiación urbanística llevada a cabo por el Ayuntamiento y contra la resolución que fijó el justiprecio, fue desestimado por acuerdo del Pleno de fecha 2 de agosto de 2005.

  6. Frente a dicho acuerdo se formuló recurso contencioso-administrativo y con fecha veintiséis de junio de dos mil siete se dictó sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de Zaragoza (doc. 1 a 7 del expediente administrativo).

  7. La citada sentencia fue objeto de recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón -- recurso de apelación 199/2007--y se dictó sentencia el dos de febrero de dos mil once (ROJ: STSJ AR 495/2011 - ECLI:ES: TSJAR: 2011:495), folios 8 a 14 del expediente.

    En el fundamento jurídico segundo de la citada sentencia argumenta:

    "La parte demandante y apelante mantiene la tesis de que, al tramitarse el expediente expropiatorio con la sociedad que, según el Registro de la Propiedad, figura como titular de la finca expropiada incurrió en un supuesto de nulidad de pleno derecho del art. 62.1.e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , por tratarse de actos dictados prescindiendo absolutamente del procedimiento establecido, al no llevarse a cabo con el verdadero propietario de los bienes afectados; planteamiento que concreta en la vulneración del art. 58 y siguientes de la propia Ley 30/1992 en cuanto regulan las notificaciones en relación con el ya citado art. 3 de la Ley de Expropiación Forzosa , todo ello sobre la base del documento nº 2 de constante referencia.

    Al igual que en la sentencia apelada debe detallarse el contenido del documento; se trata de un oficio firmado por el Alcalde del Ayuntamiento de Cabañas de Ebro, con fecha 1 de abril de 1980 -anterior al expediente expropiatorio- y dirigido al ahora demandante a la dirección que, ulteriormente, aparece como su domicilio tanto en el recurso de reposición como en la escritura de poder obrante en autos. El oficio se refiere a un procedimiento de contribuciones especiales en el que estaban incluidos los terrenos conocidos como " DIRECCION001" pertenecientes a la sociedad CIAPESA (titular registral) y se reclama la cantidad de 611.301 ptas. indicando que "... Por el Banco Hipotecario de España, tuvimos conocimiento de que dichos terrenos pertenecen actualmente a Vd. o Sociedad por Vd. representada, lo que fue causa de nuestra visita a su despacho en el mes de noviembre del pasado año.

    Con estos antecedentes y aceptando en lo sustancial las alegaciones del recurrente -tanto expuestas en la demanda como en su escrito de apelación- es apreciable la disconformidad con el Ordenamiento jurídico de la actuación municipal. En primer lugar, por la vulneración del art. 3 de la Ley de Expropiación Forzosa porque existe en este caso la prueba en contrario sobre la titularidad registral de los bienes expropiados desde el momento en que del citado documento se deduce inequívocamente que el Ayuntamiento conocía que la sociedad CIAPESA ya no era propietaria de los terrenos por lo que, según este mismo precepto, no era procedente tramitar con ella el procedimiento...

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