STSJ Aragón 337/2022, 9 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Noviembre 2022
Número de resolución337/2022

S E N T E N C I A nº 000337/2022

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE :

  1. Eugenio A. Esteras Iguácel

    MAGISTRADOS:

    D.ª María del Carmen Muñoz Juncosa

  2. Emilio Molins García-Atance

    D.ª María Pilar Galindo Morell

    ----------------------------------------------------

    En Zaragoza, a nueve de noviembre de dos mil veintidós.

    En nombre de S.M. el Rey.

    VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), los recursos contencioso-administrativos acumulados 181/2019 y 265/2019, seguidos entre partes, respectivamente, como demandante D. Jesús María, representado por el Procurador D. Ignacio Berdún Monter y asistidos por el Letrado D. Fausto Sánchez Martínez de Pinillos, y como demandante Suelo y Vivienda de Aragón, S.L.U., representada y defendida por el Letrado del Servicio Jurídico de la Comunidad Autónoma de Aragón; como demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado de Estado y la Diputación General de Aragón, representada y defendida por el Letrado de su Servicio Jurídico, siendo partes codemandadas las referidas demandantes en el reurso interpuesto por la adversa.

    Es objeto de impugnación la resolución de 12 de noviembre de 2018 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zaragoza (expediente NUM000) por la que se fija el justiprecio expropiatorio de la finca nº NUM001, referencia catastral polígono NUM002, parcela NUM003, situada en el término municipal de Épila, afectada por el proyecto de expropiación, mediante tasación conjunta, para la ejecución del "Plan para la implantación de una Plataforma Agroalimentaria en Épila (Zaragoza)".

    Procedimiento: Ordinario.

    Ponente : Ilm. Sr. Magistrado D. Eugenio Ángel Esteras Igúacel.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Las partes demandantes ya identificadas, mediante escritos con entrada en la Secretaria de este Tribunal, de fechas 26 de febrero de 2019 y 29 de marzo de 2019, respectivamente, interpusieron recurso contencioso- administrativo contra la resolución citada que dio lugar a la incoación de los recursos 181/2019 y 265/2019, posteriormente acumulados mediante auto de 14 de mayo de 2019.

SEGUNDO.- Previa admisión a trámite de los recursos y recepción del expediente administrativo, así como de su acumulación, las partes dedujeron las correspondientes demandas en las que, se solicitó:

Por la representación de D. Jesús María se dictara sentencia por la que estimando el recurso se declare: a) la nulidad de pleno derecho del expediente expropiatorio, constitutivo de vía de hecho; b) que estando ejecutada la obra y no siendo posible restituir los bienes a su estado inicial se declare el derecho del expropiado a percibir una indemnización sustitutoria de la ilegal ocupación, como establece el artículo 105.2 LJCA que habrá de consistir en la valoración de los bienes y derechos ilegalmente ocupados, referidos a la fecha de la sentencia en que se declare la ilegal ocupación, debiéndose determinar en ejecución de sentencia; c) Subsidiariamente, para el supuesto en que no se declare la nulidad del procedimiento expropiatorio, se fije el justiprecio en la cantidad de 171.530'46 € conforme a lo razonado en los fundamentos de derecho V y VI de este escrito de demanda; d) que se condene en costas a la Administración demandada por haber incurrido en vía de hecho.

Por la representación de Suelo y Vivienda de Aragón, S.L.U. se dictara sentencia por la que estimando el recurso: 1º.- Anule, por no resultar ajustado a Derecho, el acto administrativo impugnado, esto es, la Resolución de 12 de noviembre de 2018 del Jurado de Expropiación Forzosa de Zaragoza (expediente n.º NUM000) que fijó, incluido el premio de afección el justiprecio a satisfacer a la propiedad de la finca de referencia n.º NUM001 (polígono NUM002, parcela NUM003) en la cantidad total de 14.913'80 €, y de la que figura como titular catastral D. Jesús María, por su expropiación en ejecución del "Plan de interés general de Aragón para la implantación de una Plataforma Agroalimentaria en Épila (Zaragoza)", promovido conjuntamente por los Departamentos de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda y de Economía, Industria y Empleo, del Gobierno de Aragón, y por la sociedad mercantil autonómica SVA.

  1. - Declare como justiprecio a satisfacer por la beneficiaria a la propiedad de la finca la cantidad total de 7.972'64 €, incluido el premio de afección.

  2. - Condene en costas a las demandadas en el procedimiento si se opusieren con temeridad a la presente demanda.

TERCERO.- La Administración demandada y partes codemandadas soicitaron en los escritos de contestación a la demanda, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, que se dictara sentencia desestimatoria del recurso.

CUARTO.- Acordado el recibimiento del recurso a prueba se propuso por las partes recurrentes prueba documental y pericial e interrogatorio de parte que fueron practicadas con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Concluido el periodo de prueba se formularon conclusiones por escrito por las partes; se celebró la votación y fallo del recurso el día 3 de noviembre de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- En el presente recurso jurisdiccional se cuestiona la conformidad con el ordenamiento jurídico de la resolución de 12 de noviembre de 2018 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zaragoza (expediente NUM000) por la que se fija el justiprecio expropiatorio de la finca nº NUM001, referencia catastral polígono NUM002, parcela NUM003, situada en el término municipal de Épila, afectada por el proyecto de expropiación, mediante tasación conjunta, para la ejecución del "Plan para la implantación de una Plataforma Agroalimentaria en Épila (Zaragoza)".

SEGUNDO.- La partes demandantes alegan en sus demandas su disconformidad con el justiprecio reconocido por el Jurado.

En esta situación resulta preciso comenzar recordando que una reiterada jurisprudencia viene sosteniendo la presunción iuris tantum de legalidad y acierto de los acuerdos de los Jurados Provinciales de Expropiación Forzosa, siempre y cuando tales acuerdos estén debidamente motivados, y ello en atención a lo variado de su composición, la calidad jurídica y técnica de sus miembros y a su experiencia profesional -en dicho sentido, cabe citar las sentencias de 18 de enero y 23 de octubre de 2001, 16 de julio de 2002, 16 de noviembre de 2004 y 18 de enero de 2005 -. Presunción, sin embargo, que como acabamos de indicar, no es una presunción iuris et de iure, sino iuris tantum, por lo que admite prueba en contra, lo que exige que el afectado demuestre que el Jurado ha incurrido en infracción legal, en notorio error de hecho o en valoración equivocada de los elementos existentes en el expediente - como señala la reciente sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 6 de octubre de 2009, "tratándose de una presunción iuris tantum no se excluye la operatividad de otros medios probatorios a efectos de desvirtuarla"-. Y para desvirtuar dicha presunción de veracidad una reiterada jurisprudencia viene sosteniendo igualmente que es la prueba pericial procesal el medio más idóneo, que cuando viene avalada por las formalidades y rigor establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, tiene las mismas características de objetividad e imparcialidad que el acuerdo del Jurado (entre otras, sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 14 noviembre 1986, 17 mayo 1989, 16 de junio de 1992, 29 de noviembre de 1994 y 9 de marzo de 1995), debiendo ser valorada, como toda prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 348 de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, en relación con todo el conjunto de la prueba practicada. Si bien, resulta indudable que la presunción de acierto de la decisión del Jurado también puede desvirtuarse, como se sostiene en la sentencia de la Sección 6 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 24 de marzo de 2009, "como tal presunción, por otras pruebas distintas de la pericial que acrediten con plena certeza que es otra la realidad de la situación" - como se indica en la sentencia de la Sección 6 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo de 3 de septiembre de 2004, para la resolución de lo controversia "en esta materia es imprescindible analizar los informes periciales y las pruebas practicadas tanto en vía administrativa como en sede jurisdiccional, de manera que sólo cuando el Jurado Provincial de Expropiación sienta como base unos criterios erróneos de interpretación o sus conclusiones no resulten armonizables con los juicios técnicos obrantes en el expediente, la decisión debe ser anulada"-.

TERCERO .- La resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa presenta la fundamentación que se expone, en síntesis:

  1. - De los Antecedentes de Hecho de la resolución importa destacar:

    A,. El expediente procede de la expropiación forzosa con motivo de la ejecución del "Plan para la implantación de una Plataforma Agroalimentaria en Épila (Zaragoza)".

    Por acuerdo de 14 de febrero de 2017, del Gobierno de Aragón, de declara de oficio como inversion de interés autonómico el "Proyecto Agroalimentario de Expansión de Corporación Agroalimentaria Guissona, S.A" en Aragón. Dicho acuerdo fue publicado por Orden EIE/149/2017, de 17 de febrero. (BOA nº 38, de 24 de febrero de 2017).

    En fecha 28 de marzo de 2017 el Gobierno de Aragón adoptó un acuerdo que contenía, entre otros, los siguientes extremos relativos al "Plan para la implantación de una Plataforma Agroalimentaria en Épila (Zaragoza)".

    Reconocer la condición de promotores del citado Plan al Departamento de Economcía, Industria y Empleo, al Departamento de Vertebración del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR