STSJ Comunidad de Madrid 1025/2022, 25 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1025/2022
Fecha25 Noviembre 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2022/0006477

Procedimiento Recurso de Suplicación 973/2022

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid Despidos / Ceses en general 71/2022

Materia : Despido

Sentencia número: 1025/2022

D

Ilmos/as. Sres/as.

  1. IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER

  2. EMILIO PALOMO BALDA

Dña. SUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ

En la Villa de Madrid, a 25 de noviembre de 2022, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 973/2022, interpuesto por D. Secundino, contra la sentencia de 15 de marzo de 2022, dictada por el Juzgado de lo Social número 10 de los de MADRID, en sus autos número 71/2022, seguidos a instancia de la citada parte recurrente frente a NECK CHILD S.A. sobre DESPIDO, siendo MagistradaPonente la Ilma. Sra. Dña. SUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El demandante DON Secundino con DNI nº NUM000 ha prestado para la empresa NECK CHILD SA desde 18.05.2005, desempeñando la función de Responsable de Logística y salario mensual de 5.833,34 euros brutos incluyendo la prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

NECK CHILD SA notif‌ica al demandante el 24.11.2021 carta de fecha 15.11.2021 de extinción del contrato de trabajo tras apertura del periodo de consultas en el despido colectivo promovido por la Dirección desarrollado en 7 reuniones entre los días 22.09 y 27.10.2021 que f‌inaliza con acuerdo ratif‌icado por mayoría de la comisión de los representantes de los trabajadores y comunicado a la autoridad laboral, carta que detalla las causas determinantes de la amortización de su contrato por perdidas en los sucesivos ejercicios y disminución persistente de las ventas; es decir, de índole económicas.

Carta que obrante en las actuaciones, por razones de brevedad se da aquí por reproducida en su integridad y que en el punto 7 el criterio de afectación conforme a los criterios de selección y que f‌inaliza señalando la fecha de efectos de 30.11.2021 y el importe de la indemnización de 73.515,98 euros resultado de sumar a la indemnización legal de despido objetivo de 20 días una mejora de 3 días por año y que dada la situación f‌inanciera de la empresa la indemnización pactada de acuerdo con el punto 9º del Acuerdo en el despido colectivo la puesta a disposición de la indemnización se producirá:

-el 50% en el plazo máximo de 6 meses desde la f‌irma del acuerdo (27.10.2021)

-el restante 50% en el plazo máximo de 12 meses desde la f‌irma del acuerdo (27.10.2021).

Y que el saldo y f‌iniquito se abonará en las 48 h siguientes al día de la extinción def‌initiva de su contrato de trabajo.

(Folios nº 17 a 21, 68 a 72, de autos).

TERCERO

El 25.10.2021 el demandante remite correo electrónico a Jose María y Salvadora con el siguiente "Asunto":

No estando conforme con que las votaciones no sean nominativas, quiero poner en conocimiento de esta Comisión que ante la propuesta de 20 días por año con el máximo de 12 mensualidades pagaderas en 6 meses la mitad y la otra mitad 6 meses más tarde, más 100.000 euros a repartir entre los afectados a criterio de la empresa, mi voto ( Secundino, DNI NUM000 ) fue NO.

De igual manera en la votación con fecha 18.10.2021 de aceptar como motivo de ERE las causas económicas de la empresa, mi voto fue NO.

(Folio nº 67)

CUARTO

Consta Informe emitido por la Inspección de Trabajo en relación con del Despido colectivo ERE que incorporado a las actuaciones se da aquí por reproducido y emitido a solicitud de la parte demandante.

Informe del que procede destacar que en el último párrafo recoge la denuncia presentada por Dª Violeta, Graduada Social actuante en el acto de juicio asistiendo al demandante; e Informe en el consta en calidad de asesora de los representantes de los trabajadores designados por las of‌icinas Centrales de la demandada.

(Folios nº 49 a 62 de autos)

QUINTO

El demandante no ostenta ni ha ostentado la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimando la demanda formulada por DON Secundino frente a la empresa NECK CHILD SA, declaro procedente la extinción del contrato de trabajo del demandante producida con efectos de 30.11.2021 derivada del despido colectivo f‌inalizado con acuerdo y el derecho del trabajador a percibir la indemnización indicada en la carta de despido, por tanto, absuelvo a la empresa demandada de las peticiones de nulidad o improcedencia solicitadas en el suplico de demanda. ".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera el 4 de agosto de 2022, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el siguiente 2 de noviembre para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que desestimando la demanda absuelve a la demandada de los pedimentos contra ella deducidos; se alza en suplicación la representación procesal de Don Secundino

, destinando sus dos primeros motivos de recurso, construidos al amparo de la letra a) del artículo 193 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, a interesar se declare la nulidad de la sentencia de instancia por infracción del artículo 24 de la CE pues af‌irma que la magistrada de instancia no ha entrado a valorar ningún tipo de prueba practicada ni la causa de la existencia de nulidad en el despido por no ser ajustada a derecho la causa alegada por la empresa o la subsidiariedad de la improcedencia. Añade que se olvida la juzgadora de la sentencia del Tribunal Constitucional 140/2021 de 12 de julio del 2021 que revoca el proceso y las sentencias alegadas por la juzgadora al entender que las mismas vulneran derechos fundamentales de los justiciables en cuanto al acceso a la jurisdicción se ref‌iere.

Se añade que la...

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