STSJ Galicia 5478/2022, 7 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5478/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Fecha07 Diciembre 2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA- SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO-M

SENTENCIA: 05478/2022

PLAZA DE GALICIA, S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

NIG: 15030 44 4 2022 0000336

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0005479 /2022-M

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000048 /2022

RECURRENTE/S D/ña Adriano

ABOGADO/A: MARIA MERCEDES DE LA PUENTE FORMOSO

RECURRIDO/S D/ña: CELTA INGENIEROS SL

ABOGADO/A: RAQUEL RODRIGUEZ VIEITEZ

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A Coruña, a siete de diciembre de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación Nº 5479/2022, formalizado por la Letrada Dª Mercedes de la Puente Formoso, en nombre y representación de D. Adriano, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de A Coruña en el Procedimiento Nº 48/2022, seguidos a instancia de D. Adriano frente a la Entidad Mercantil CELTA INGENIEROS S.L, representada por la Letrada Dª Raquel Rodríguez Vieitez, con la intervención del Ministerio Fiscal, y siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Don Adriano presentó demanda contra la Entidad Mercantil Celta Ingenieros Sociedad Limitada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha treinta de mayo de dos mil veintidós, aclarada por auto de fecha quince de julio de dos mil veintidós.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Don Adriano, con DNI nº NUM000, prestó servicios retribuidos bajo la dependencia de CELTA INGENIEROS, S.L., con una antigüedad de 9.2.2021, con clasif‌icación profesional de grupo III, nivel retributivo X, área funcional 2ª y salario bruto regulador de 79,45 euros, incluida la prorrata de pagas extras y la variable de producción 2021. - SEGUNDO.- En fecha 13.12.2021 la empresa entregó al trabajador una carta de despido disciplinario, señalando que el mismo sería efectivo el mismo día 13 de diciembre de 2021 y ello "al amparo del artículo 54.2 apartado e) del Estatuto de los Trabajadores y en virtud de la disminución continuada y voluntaria de su rendimiento en el trabajo normal durante los últimos cuatro meses al no alcanzar los objetivos mínimos previstos por esta organización". El contenido íntegro de la carta se da por reproducido por obrar en las actuaciones. - TERCERO.- La empresa CELTA INGENIEROS SL se dedica a la comercialización de equipos, consumibles, servicios y asesoramiento técnico para hospitales, diagnóstico, laboratorios, centros de investigación, universidades, industria y control de calidad ambiental. - CUARTO.- El actor venía percibiendo un salario bruto mensual de 1.958,34 euros, incluyendo la prorrata de las pagas extras. En fecha 30.9.2021 se liquidó concepto de "variable producción 2020-2021" la suma de 5.500 euros brutos, que se abonaron mediante pago de remesa el 26.11.2021. - QUINTO.- El actor fue contratado en representación de la empresa por quien era y es su pareja, Doña Adela, gerente de dicha empresa, sin que ninguno de los socios de la empresa conociera la existencia de dicha relación sentimental. Doña Adela decidió proceder a su contratación al encontrarse Don Adriano sin trabajo y atendida su situación precaria, considerando que era suf‌iciente su experiencia como visitador o comercial médico. Al poco del inicio de la relación laboral, se hizo patente que ambos eran pareja para todos los trabajadores y miembros del Consejo de Administración de la empresa, por acudir al centro de trabajo en el mismo vehículo y tener muestras de complicidad, sin que lo ocultaran en ningún momento. -SEXTO.- La gerente ya había contratado previamente a quien había sido su cónyuge Don Gregorio . - SÉPTIMO.-La gerente de la empresa y pareja del actor encomendó al actor las funciones de responsable de marketing, creando expresamente dicho puesto inexistente hasta entonces en el organigrama de la empresa. Entre dichas funciones destacaban la creación y diseño de imagen corporativa y de la página web, la comunicación a través de redes sociales, y apertura de nuevos mercados. El actor promovió la participación de la empresa en la Reunión Nacional de la Sociedad Española de Cirugía en 2021, para lo cual adquirió una cámara para la grabación del evento, si bien f‌inalmente la grabación la efectuó el fotógrafo contratado por dicho congreso. Para la creación de la página web se subcontrató los servicios de un tercero. El actor creó e impulsó un nuevo canal de comunicación con la empresa que denominó "CANAL CELTA" a través de la página web de la empresa, que no llegó a tener implantación real en la empresa. - OCTAVO.- La empresa demandada tenía dos socios mayoritarios el presidente Don Inocencio (padre de la gerente y pareja del actor) y Don José, y un socio minoritario, Don Leoncio . Con anterioridad al despido surgieron desavenencias entre Don Inocencio y el resto de los socios, manifestando Don José en una reunión las razones por las que se debería rescindir el contrato de trabajo con el actor, siendo la principal la falta de formación específ‌ica y experiencia como responsable de marketing. Asimismo, Don José manifestó sus reticencias a que las parejas fueran contratadas para prestar servicios en la empresa. Al no estar conforme Don Inocencio con el despido del actor, dimitió como presidente y miembro del Consejo de Administración en fecha 24.11.2021. En fecha 29.11.2021 los dos socios que continuaban formando parte del Consejo de Administración revocaron los poderes de la gerente, y Don Leoncio f‌irma la carta de despido del actor en fecha 13.12.2021. - NOVENO.- El actor acudió al centro de salud de la Calle de la Merced A Coruña en fecha 15.12.2021 por ansiedad e insomnio ref‌iriendo motivos laborales. Consta previa visita el 16.7.2021 al servicio de consultas externas de cardiología sin especif‌icar el motivo de consulta y con diagnóstico de "ansiedad, dolor torácico no sugestivo de angina". - DÉCIMO.- La empresa abonó al actor en concepto de f‌iniquito: - Salario base por 13 días de diciembre: 484,28 euros - Prorrata pagas

extras de 13 días de diciembre: 117,07 euros - Complemento de contrato: 130 euros - Plus transporte de 13 días de diciembre: 41,97 euros - A cuenta convenio: 56 euros - Liquidación de vacaciones 533,97 euros -Total bruto 1.382,58 euros -Total líquido: 1.182,80 euros. La empresa había realizado un adelanto de 2.000 euros al actor en fecha 13.4.2021 y le iba descontando 100 euros al mes en cada nómina, restando por abonar a la empresa 1.000 euros. En el momento de la liquidación la empresa abonó al actor 199,78 euros netos por los anteriores conceptos, una vez efectuada la compensación con la cantidad debida por el citado anticipo. La empresa debía al actor en concepto de liquidación de vacaciones pendientes la cantidad de 1.646,96 euros, pero solicita por dicho concepto en la demanda la cantidad de 556,01, por lo que debe abonar la diferencia por importe de 22,04 euros. - UNDÉCIMO.- En fecha 15.11.2021 la gerente Doña Adela comunicó al actor un documento de incentivos de 2021 y propuesta de 2022. En dicho documento se liquidaban los incentivos de 2021 en la cantidad de 5.500 euros estableciendo como criterios de retribución de dichos incentivos el lanzamiento de nueva web, cuenta LinkedIn y proyecto RNC en 70% y la implantación de la nueva imagen corporativa en un 30%. En el mismo documento se f‌ijaba una propuesta de incentivos para el año 2022, con un incremento del 12,77% respecto a los de 2021, estableciéndolos en 7.000 euros, señalando como criterios para su consecución el lanzamiento acción promocional de al menos un producto/marca por línea 25% y un aumento de las ventas globales al menos un 15% por cada producto/marca promocionado 25% por cada uno.

- DUODÉCIMO.- Jose Enrique es hijo de una socia de la empresa y fue contratado en el año 2011 a través de un contrato en prácticas con periodo de prueba de 2 meses, que fue transformado en indef‌inido en 2015. Don Luis Andrés (ex cónyuge de Doña Adela, pareja del actor) fue contratado en el año 2020 a través de un contrato temporal eventual por circunstancias de la producción, que fue transformado en indef‌inido en julio de 2021. Don Alonso, hijo del representante legal y socio de la empresa Don Bartolomé, fue contratado a través de un contrato indef‌inido de apoyo a los emprendedores el 19.3.2018. - DÉCIMO TERCERO.- La parte actora promovió acto de conciliación ante el servicio de conciliación correspondiente en fecha 21.12.2021 por despido y cantidad, intentándose el preceptivo acto de conciliación el 13.1.2022, en que la parte conciliada (empresa) manif‌iesta reconocer la improcedencia del despido con efectos del día 13.12.2021 y ofrece abonar por los conceptos de indemnización la cantidad neta de 2.445,69 euros. La parte conciliante no aceptó el ofrecimiento empresarial por considerar que el despido era nulo y por no estar de acuerdo con la cantidad ofrecida por el despido improcedente. El acto f‌inaliza sin avenencia.".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que, estimando parcialmente la demanda presentada por Don Adriano frente a CELTA INGENIEROS, S.L.:

1) debo declarar y declaro improcedente el despido del actor...

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