SAP Las Palmas 1065/2022, 30 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Septiembre 2022
Número de resolución1065/2022

? Sección: CP

SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 4ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 00

Fax.: 928 42 97 74

Email: s04audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0001058/2021

NIG: 3501642120210008608

Resolución:Sentencia 001065/2022

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000838/2021-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria

Demandante: Ambrosio ; Abogado: Concepcion Fernandez Quintero; Procurador: Gloria Mora Lama

Apelado: Ángeles ; Abogado: Concepcion Fernandez Quintero; Procurador: Gloria Mora Lama

Apelante: BANCO SABADELL S.A.; Abogado: Alejandro Sanvicente Ibiricu; Procurador: Armando Curbelo Ortega

?

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. JUAN JOSÉ COBO PLANA (Ponente)

Magistrados

D./Dª. MARÍA ELENA CORRAL LOSADA

D./Dª. GUZMÁN ELISEO SAVIRÓN DÍEZ

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de septiembre de 2022.

VISTO, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte ? demandada, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria de fecha 26 de julio de 2021, seguidos a instancia de D./Dña. Ambrosio y Ángeles representados por el Procurador D./Dña. GLORIA MORA LAMA y dirigido por el Abogado/a D./Dña. CONCEPCION FERNANDEZ QUINTERO, contra BANCO SABADELL S.A. representado por el Procurador/a D./ Dña. ARMANDO CURBELO ORTEGA y dirigido por el Abogado/a D./Dña. ALEJANDRO SANVICENTE IBIRICU.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Las Palmas de Gran Canaria se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece:

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por la representación procesal de la parte actora contra la entidad BANCO SABADELL, S.A.:

  1. - SE DECLARA LA NULIDAD de la cláusula décima en cuanto contiene una estipulación de limitación de la f‌luctuación del tipo de interés variable (cláusula suelo) SE CONDENA a la entidad demandada a devolver las cantidades cobradas en virtud de la cláusula suelo desde la fecha de suscripción del contrato hasta la fecha de su inaplicación por parte de la entidad demandada, más el interés legal devengado desde la fecha de cada cobro, así como a recalcular el cuadro de amortización del préstamo hipotecario sin aplicación de la cláusula objeto de litigio, conforme a lo pactado en el contrato.

  2. - SE DECLARA LA NULIDAD de la cláusula décima en cuanto f‌ija un interés de demora del 20 %.

  3. - SE DECLARA LA NULIDAD de la cláusula décima en cuanto contiene una comisión de apertura y SE CONDENA a la demanda a la devolución de lo cobrado por dicha comisión: 405 euros, más los intereses legales desde la fecha de su cobro.

  4. - SE DECLARA LA NULIDAD de la cláusula décima en cuanto impuso a los prestatarios hipotecantes el pago de los gastos de constitución de la hipoteca y la condena de la demandada a devolver a los actores lo pagado por tales gastos: 514,90 euros, más el interés legal de dicha cantidad desde la fecha del pago.

  5. - SE DECLARA LA NULIDAD de la cláusula décima en cuanto contiene una estipulación de vencimiento anticipado

  6. - SE IMPONE a la parte demandada el pago de las costas de esta instancia.

SEGUNDO

La referida sentencia se recurrió en apelación por la representación procesal de BANCO SABADELL, S.A..

La representación procesal de DON Ambrosio Y DOÑA Ángeles formuló escrito de oposición al mismo.

Tras ello, se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación.

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para deliberación, votación y fallo que tuvo lugar el día 29 de septiembre de 2022.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución impugnada y el recurso de apelación

La sentencia de instancia estima la declaración de nulidad de la cláusula suelo, declarando no válida la renuncia contenida en la escritura de transacción.

Interpone recurso de apelación la parte demandada insistiendo en la validez de la renuncia contenida en el acuerdo de transacción.

La parte actora se opone al recurso y pide la conf‌irmación de la sentencia, que no ha impugnado.

La Sala, por aplicación de la Jurisprudencia más reciente, constata que el acuerdo transaccional no reúne los requisitos exigidos para su validez, lo que motiva la declaración de nulidad de la cláusula suelo, pero la validez de los pactos de novación acordados. El recurso debe ser estimado parcialmente.

SEGUNDO

Transacción sobre la cláusula suelo. Control de transparencia. Renuncia de acciones.

La Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 20 de abril de 2021 (Pte: D. : JUAN MARIA DIAZ FRAILE) dice lo siguiente:

"PRIMERO.- Resumen de antecedentes

Para la resolución del presente recurso resultan relevantes los siguientes antecedentes de hecho acreditados en la instancia.

  1. El 26 de diciembre de 2006, D. Eleuterio y D.ª Emilia, como prestatarios, y Caja Rural de Aragón, Sociedad Cooperativa de Crédito, como prestamista, suscribieron un préstamo hipotecario por importe de 167.000 euros. En la escritura se había establecido un interés remuneratorio f‌ijo del 4,45 por ciento hasta el 30 de junio de 2007, y variable a partir de esa fecha, referenciado al Euribor, con un diferencial de 0,65%. En la misma estipulación se incluyó una cláusula suelo-techo del siguiente tenor:

    "El interés calculado por este sistema, nunca podrá ser inferior al 4,00% nominal anual y tampoco podrá ser superior al 15% nominal anual".

  2. - El 8 de enero de 2014, después de que esta Sala Primera hubiera dictado su sentencia 241/2013, de 9 de mayo, Caja Rural de Aragón concertó con los citados prestatarios un contrato privado que modif‌icaba el anterior. En la estipulación primera se acordó una reducción del límite mínimo de variabilidad del tipo de interés del siguiente tenor:

    "PRIMERO.- Con efectos desde el 27/12/2013, con repercusión en la cuota posterior a dicha fecha, el tipo de interés mínimo, pactado en la cláusula correspondiente de la escritura de préstamo hipotecario del que este documento es un anexo, se f‌ija en el 2,50 por ciento nominal anual".

    Y en la estipulación tercera se pactaba:

    "TERCERO.- Con el presente contrato el cliente renuncia expresamente a toda acción reclamatoria que pudiera haber nacido a su favor por razón de la cláusula suelo que es objeto de la presente novación, ya sea administrativa, judicial, arbitral o de cualquier otra índole, reconociendo expresamente que han sido perfectamente informado, con carácter previo a la f‌irma de este documento, de la existencia de la cláusula suelo y de sus consecuencias, y en especial:

    - Que las oscilaciones a la baja del índice de referencia más el diferencial pactado por debajo del mínimo ahora acordado no repercutirán en una disminución de la cuota a pagar, siendo en todo caso la cuota mínima a pagar de 866,37 euros. En la actualidad, el euribor de referencia se encuentra en el 0,54% que más el diferencial de 0,65 pactado en su préstamo supondría, en caso de no existir el suelo, un interés del 1,19%.

    - Que al prestatario se le ha ofrecido la posibilidad de novar el préstamo a interés f‌ijo, en concreto al 7%, que supondría una cuota mensual f‌ija de 1167,86 euros".

    Este documento, de dos hojas, en el anverso contiene transcrito a mano el siguiente texto, seguido de la f‌irma de ambos prestatarios:

    "Soy conocedor de que mi préstamo hipotecario establece limitaciones a la variabilidad del tipo de interés un techo de 15 y suelo del 2,50 además les ha sido advertido por la entidad prestamista de los posibles riesgos de contrato y en particular de que el tipo de interés de mi préstamo a pesar de ser bariable (sic) no se benef‌iciara de descenso por debajo del mínimo pactado del 2'50"

  3. Los Sres. Eleuterio y Emilia presentaron una demanda en la que pidieron la nulidad de la cláusula suelo incluida en el contrato de préstamo hipotecario de 26 de diciembre de 2006, así como su posterior rebaja al 2,50% mediante documento privado. La nulidad se fundaba en la falta de transparencia de ambas cláusulas. Además, se pidió la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa cláusula desde el 9 de mayo de 2013, petición que posteriormente se amplió a todas las cantidades cobradas por ese concepto desde el inicio de la vigencia del préstamo.

  4. El juzgado de primera instancia estimó la demanda. Apreció falta de transparencia en la cláusula suelo y consideró que no era admisible la renuncia a la acción de impugnación contra dicha cláusula ni su novación por otra más favorable con un suelo más reducido.

  5. Recurrida la sentencia de primera instancia en apelación por la demandada, la Audiencia desestimó el recurso. Parte de la nulidad de la cláusula suelo inicial, la del contrato de préstamo hipotecario 26 de diciembre de 2006, y argumentó por qué también es inef‌icaz la reducción de la cláusula suelo al 2,50% y la renuncia al ejercicio de las eventuales acciones de nulidad.

  6. Frente a la sentencia de apelación, Caja Rural de Aragón interpone recurso de casación, articulado en un único motivo, que ha sido admitido.

SEGUNDO

Recurso de casación. Formulación del motivo.

  1. - El motivo denuncia la infracción de los arts. 1809 y 1816 CC y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo que los interpreta y aplica.

  2. - En su desarrollo se cita la doctrina contenida en la sentencia del Pleno de esta Sala 205/2018, de 11 de abril, con amplia transcripción de sus fundamentos, y se aduce que la sentencia impugnada vulnera la regulación contenida en los preceptos citados, que otorga para las partes a lo...

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