SAP A Coruña 462/2022, 30 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución462/2022
Fecha30 Noviembre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00462/2022

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: IS

N.I.G. 15030 42 1 2019 0006914

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000509 /2022 -L

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 6 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000460 /2019

Recurrente: BENKI DIGITAL LENDING, S.L.

Procurador: D. Víctor Enrique Mardomingo Herrero

Abogado: D. Ander Bujanda Zabala

Recurrida: Dª. Leticia

Procurador: D. Rafael Otero Salgado

Abogado: D. Santiago Andaluz Corujo

Interviene: MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

Don César González Castro

En A Coruña, a 30 de noviembre de 2022.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 509-2022 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 20 de abril de 2022 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 6 de A Coruña, en los autos de procedimiento ordinario que se tramitaron ante dicho Juzgado bajo el número 460-2019, siendo parte:

Como apelante, el demandado "BENKI DIGITAL LENDING, S.L.", con domicilio social en Madrid, Paseo de la Castellana, 184, 11º, con número de identif‌icación f‌iscal B-88 069 083, representado por el procurador de los tribunales don Víctor-Enrique Mardomingo Herrero, y dirigido por el abogado don Ander Bujanda Zabala.

Como apelada, la demandante DOÑA Leticia, mayor de edad, vecina de A Coruña, con domicilio en AVENIDA000, NUM000, NUM001, provista del documento nacional de identidad número NUM002, representada por el procurador de los tribunales don Rafael Otero Salgado, y dirigida por el abogado don Santiago Andaluz Corujo.

Interviene preceptivamente EL MINISTERIO FISCAL .

Versa la apelación sobre infracción del derecho al honor por incorporación indebida a f‌ichero de morosos; ascendiendo la cuantía del recurso a 6.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 20 de abril de 2022, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 6 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Otero Salgado en nombre y representación de Dña. Leticia y defendida por el letrado Sra. Andaluz Corujo contra la inicialmente Savso Spain S.L. hoy Benki Digital Lending SLU representada por el procurador D. Diego Ramos Rodríguez y defendida por el letrado D. Alberto Garay López, y debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la demandante la cantidad de 6.000€, cantidad que devengará los intereses legales.

Todo ello sin expresa imposición de costas procesales a ninguna de las partes.

Modo de impugnación: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notif‌icación de aquélla.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto ( artículo 456.2 L.E.C .).

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: benef‌iciario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banco Santander S.A en la cuenta de este expediente 1519.0000. indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 CivilApelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación"

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verif‌icar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y f‌irmo».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por "Benki Digital Lending, S.L.", dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por doña Leticia escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 1 de septiembre de 2022, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 13 de septiembre de 2022, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 14 de septiembre de 2022, registrándose con el número 509-2022.

Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 13 de octubre de 2022 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador de los tribunales don Víctor-Enrique Mardomingo Herrero en nombre y representación de "Benki Digital Lending, S.L.", en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador de los tribunales don Rafael Otero Salgado, en nombre y representación de doña Leticia, en calidad de apelado.

QUINTO

Solicitud de recibimiento a prueba en segunda instancia .- Habiéndose interesado el recibimiento a prueba en esta alzada por "Benki Digital Lending, S.L." en el escrito interponiendo el recurso de apelación, se acordó pasar las actuaciones a la Sala para resolver. Por auto de 17 de octubre de 2022 se acordó denegar el recibimiento a prueba interesado en esta alzada por "Benki Digital Lending, S.L.", mandando quedar las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, cuando por turno corresponda.

SEXTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de ayer, en que tuvo lugar.

SÉPTIMO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. ) Desde antes de agosto de 2017 doña Leticia venía recibiendo atención psicológica, porque sufría un Trastorno Depresivo Mayor.

  2. ) Sobre el mes de abril de 2018 doña Leticia acudió a una papelería próxima a su domicilio a f‌in de fotocopiar su documento nacional de identidad, unas nóminas, así como recibos bancarios. La encargada del establecimiento, doña Begoña, aprovechó para obtener copia de la documentación.

  3. ) Doña Begoña alteró el recibo bancario a nombre de Leticia, cambiando el número de la cuenta corriente e insertando una de su titularidad; y utilizando un papel con membrete de Banco Pastor simuló un certif‌icado de titularidad de cuenta corriente, haciendo constar el nombre de doña Leticia, pero con su número de la cuenta.

    Doña Begoña, utilizando dicha documentación, solicitó en nombre de doña Leticia .

    (a) A "Wizink Bank" una tarjeta de crédito, que utilizó.

    (b) Un préstamo a "Cetelem" de 6.000 euros.

    (c) Otro préstamo de 150 euros a "Wonga Consumer".

    Además, en lo aquí afecta, el 24 de julio de 2018 cursó por internet una petición de préstamo a "Savso Spain, S.L." por 200 euros. Para ello facilitó al prestamista la fotocopia del documento nacional de identidad de Leticia

    , las nóminas de aquella como funcionaria, el recibo bancario alterado, así como la certif‌icación de titularidad de la cuenta corriente falsif‌icada, añadiendo su propia dirección de correo electrónico y su número de teléfono como si fuesen de doña Leticia .

    Recibida la solicitud, "Savso Spain, S.L." remitió un correo electrónico de conf‌irmación a la dirección facilitada (que era de doña Begoña ), corroboraron mediante llamada telefónica con doña Leticia (realmente con doña Begoña ), y se les devolvió el contrato de préstamo con una f‌irma que se asemejaba a la que aparecía en el documento nacional de identidad de doña Leticia . Aprobado el préstamo, "Savso Spain, S.L." ingresó su importe en la cuenta bancaria certif‌icada como de doña Leticia, pero que en realidad era de doña Begoña . Esta ingresó las tres primeras amortizaciones del préstamo concertado con "Savso Spain, S.L.", como si fuese doña Leticia, pero después no hizo más abonos.

    Hay constancia de que solicitó préstamos a otras entidades, que le fueron denegados.

  4. ) Al recibir llamadas telefónicas solicitándole que abonase las cuotas de los préstamos, el 22 de junio de 2018 doña Leticia presentó denuncia ante la Policía Nacional, porque "Cetelem" le estaba reclamando la devolución de un préstamo que ella no había solicitado, y que había sido ingresado en una cuenta del Banco Pastor que no era de la titularidad de la denunciante. Doña Leticia remitió copia de la denuncia a Cetelem, quien le respondió el 23 de agosto...

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