SAP A Coruña 457/2022, 23 de Noviembre de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 23 Noviembre 2022 |
Número de resolución | 457/2022 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00457/2022
Modelo: N10250
C/ DE LAS CIGARRERAS, 1
(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)
A CORUÑA
Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081
Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal
Equipo/usuario: BP
N.I.G. 15030 42 1 2015 0016455
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000574 /2022 -L
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: LSG LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0001461 /2019
Recurrente: Dª. Eloisa
Procuradora: Dª. María Natalia Teruel Sanjurjo
Abogado: D. Juan Daniel Diéguez Guerrero
Recurrido: D. Julio
Procurador: D. Luis Ángel Painceira Cortizo
Abogada: Dª. Beatriz Rodríguez Fariña
S E N T E N C I A
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta
Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García
Doña María-Zulema Gento Castro
En A Coruña, a 23 de noviembre de 2022.
Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 574-2022 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 31 de marzo de 2022 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de A Coruña, en los autos de procedimiento de formación de inventario en liquidación de sociedad de gananciales registrado bajo el número 1461-2019, siendo parte:
Como apelante, la demandante DOÑA Eloisa, mayor de edad, vecina de A Coruña, con domicilio en la CALLE000, NUM000 - NUM001, NUM002, provista del documento nacional de identidad número NUM003, representada por la procuradora de los tribunales doña María-Natalia Teruel Sanjurjo, bajo la dirección del abogado don Juan-Daniel Diéguez Guerrero.
Como apelado, el demandado DON Julio, mayor de edad, vecino de A Coruña, con domicilio en AVENIDA000
, NUM004, NUM005, provisto del documento nacional de identidad número NUM006, representado por el procurador de los tribunales don Luis-Ángel Painceira Cortizo, y dirigido por la abogada doña Beatriz Rodríguez Fariña.
Versa la apelación sobre inclusión de bienes en el pasivo del inventario de la sociedad de gananciales disuelta y no liquidada.
Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 31 de marzo de 2022, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando parcialmente la oposición deducida por el procurador don Luis Painceira en nombre y representación de don Julio en orden a la inclusión y exclusión en el activo y pasivo de la sociedad de gananciales habida entre don Julio y doña Eloisa representado por la procuradora doña Natalia Teruel:
-
- De las partidas discutidas, incluir en el pasivo de la sociedad gananciales las siguientes deudas de la misma con don Julio :
- El importe de 288.485,80 euros, que se deberá actualizar a fecha de pago al acreedor, aportado por el mismo para la compra del piso ganancial sito en la AVENIDA000 .
- El importe 103.168 euros, que se deberá actualizar hasta su completo pago; dinero privativo aportado por este para la sociedad ganancial.
- El importe de 5.913,18 que se habrá de actualizar hasta fecha de pago.
-
- Denegar la inclusión de las demás partidas controvertidas o discutidas sobre pasivo de la sociedad de gananciales
Contra esta sentencia se podrá interponer, ante este Juzgado, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña. El recurso de apelación se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla. 2. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. 3. Si la resolución impugnada fuera apelable y el recurso se hubiere formulado dentro de plazo, en el plazo de tres días el secretario judicial tendrá por interpuesto el recurso. En caso contrario lo pondrá en conocimiento del Tribunal para que se pronuncie sobre la admisión del recurso. Si el Tribunal entendiera que se cumplen los requisitos de admisión, dictará providencia teniendo por interpuesto el recurso; en caso contrario, dictará auto declarando la inadmisión. Contra este auto sólo podrá interponerse recurso de queja. Contra la resolución por la que se tenga por interpuesto el recurso de apelación no cabrá recurso alguno, pero la parte recurrida podrá alegar la inadmisibilidad de la apelación en el trámite de oposición al recurso a que se refiere el artículo 461 de esta ley. Si el Tribunal entendiera que se cumplen los requisitos de admisión, dictará providencia teniendo por interpuesto el recurso; en caso contrario, dictará auto declarando la inadmisión. Contra este auto sólo podrá interponerse recurso de queja.
Llévese testimonio de la presente resolución a los autos a que se refiere y el original al libro de sentencias que se lleva en este Juzgado.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronunció, mando y firmo» .
Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por doña Eloisa
, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por don Julio escrito de oposición al recurso.
Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 28 de septiembre de 2022, previo emplazamiento de las partes.
Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 6 de octubre de 2022, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 10 de octubre de 2022, registrándose con el número 574-2022. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 14 de octubre de 2022 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.
Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora de los tribunales doña María-Natalia Teruel Sanjurjo en nombre y representación de doña Eloisa, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador de los tribunales don Luis-Ángel Painceira Cortizo, en nombre y representación de don Julio, en calidad de apelado.
Abstención .- El Ilmo. Sr. magistrado de esta Sección, don Aureliano informó a esta Sección que concurría en él la causa de abstención 15ª del artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ya que la Ilma. Sra. magistrada-juez doña Begoña, que dictó la resolución en primera instancia, es cónyuge del informante. Completado el Tribunal a los fines de dictar la presente resolución, y las demás que en su caso se acuerden como consecuencia de la misma, la Ilma. Sra. magistrada doña María-Zulema Gento Castro, de la Sección Cuarta, conforme a lo establecido en el acuerdo 1º-A de la Junta General de Magistrados de esta Audiencia Provincial celebrada el 12 de noviembre de 2004 en cuanto a régimen de sustituciones entre magistrados de las Secciones Civiles, se dictó auto declarando justificada la abstención, teniendo al abstenido por apartado definitivamente del conocimiento del presente recurso de apelación, entrando en sustitución del mismo, conforme a las normas de sustitución mencionadas anteriormente, para completar tribunal la Ilma. Sra. Magistrada doña María-Zulema Gento Castro, de la Sección Cuarta.
Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de ayer, en que tuvo lugar.
Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer del tribunal.
Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.
Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:
-
) El 28 de febrero de 1995 contrajeron matrimonio don Julio y doña Eloisa . El 17 de diciembre de 2015 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de A Coruña, declarado la disolución del matrimonio por divorcio, aprobando el acuerdo al que llegaron las partes en el acto del juicio.
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) El 5 de noviembre de 2019 doña Eloisa promovió procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales. Convocadas las partes a comparecencia de formación de inventario se solicitó (en lo que afecta al recurso) por don Julio la inclusión de diversas partidas como deudas de la sociedad de gananciales para con él. Doña Eloisa formuló oposición, por lo que se celebró juicio.
-
) Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia en la que se establece la procedencia de incluir en el inventario de bienes cuatro de las partidas reclamadas, como deudas de la sociedad de gananciales para con don Julio, por haber aportado dinero privativo, excluyendo las demás propuestas. Contra dichos pronunciamientos se interpone recurso de apelación por doña Eloisa .
La cuantía de la aportación privativa para la adquisición de la vivienda ganancial .- El motivo del recurso tiene el siguiente planteamiento:
I) En la formación de inventario don Julio solicitó la inclusión, como partida del pasivo de la sociedad de gananciales, de la deuda que esta mantenía con él...
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