STSJ Andalucía 3224/2022, 30 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3224/2022
Fecha30 Noviembre 2022

Recurso Nº 737/21 - Negociado G Sent. Núm. 3224/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMA.SRA. DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ

ILMO.SR. DON FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO

ILMO.SR. DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a treinta de noviembre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3224/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por Dº. Feliciano, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de los de Huelva, Autos Nº 69/2018; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Magistrada-Presidente de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dº. Feliciano contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre "seguridad social", se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 13/03/2020 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Don Feliciano, con DNI NUM000,, nació el pasado día NUM001 de 1955, está af‌iliado al régimen de la Seguridad Social, con el núm. NUM002 .

SEGUNDO

El demandante fue trabajador de AENA (Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea) hasta el 27 de marzo de 2.013, fecha en la que cesó como consecuencia del Expediente de Regulación de Empleo, Despido Colectivo N° NUM003, pasando a darse de alta en el SPEE, como demandante de Empleo, y percibiendo la prestación de desempleo desde el 1 de abril de 2013 al 30 de marzo de 2015.

TERCERO

El hoy actor recibe una comunicación del SPEE con fecha 2 de Julio de 2016, donde se le comunica que dicho organismo"va a solicitar del Instituto Nacional de la Seguridad Social ( INSS) la fecha en que usted

puede acceder a la jubilación, en su modalidad tanto ordinaria como anticipada. Dicha información, una vez sea determinada por el INSS, será remitida por dicho organismo al SEPE a efectos de ajustar, si resultara preciso, la fecha f‌inal de su subsidio, de lo que se se le informaría en cuanto esto se llevara a cabo".

CUARTO

El actor dejó de percibir el subsidio por desempleo al cumplir los 61 años ( 12/10/2016).

QUINTO

Con fecha 29 de noviembre de 2.016 el demandante solicita al SPEE la reanudación de subsidio de desempleo, dictándose Resolución denegatoria con fecha 20 de Diciembre de 2.016, por los siguientes motivos :"Tiene usted cumplida ya la edad que le permite acceder a la pensión contributiva de jubilación en cualquiera de sus modalidades en el sistema de seguridad social. Según certif‌icación emitida por la Seguridad social puede Vd. acceder a la jubilación anticipada desde el pasado 12 de Octubre de 2.016".

SEXTO

El día 26 de Septiembre de 2.017 presentó el actor en la Agencia del INSS en Aracena la solicitud de jubilación anticipada, dictándose resolución denegatoria por el INSS en fecha 9 de Octubre de 2.017 siendo la causa de denegación no encontrarse inscrito como demandante de empleo durante un periodo de al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de jubilación, de acuerdo con el artículo 161 bis 2. b de la LGSS.

SÉPTIMO

Frente a dicha resolución se interpuso la correspondiente reclamación previa a la vía jurisdiccional ante la Dirección Provincial, expresamente desestimada el 29 de noviembre de 2017 .

OCTAVO

El demandante ha f‌igurado como demandante de empleo desde el 15/03/2013 al 17/11/2016 y desde el 18/10/2017 ( folio 43 del expediente administrativo).

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que no fue impugnado por la parte demandada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda de la parte actora, trabajador que solicitaba el reconocimiento de jubilación anticipada, se alza en Suplicación dicho trabajador, invocando el tramite procesal del apartado c) del artículo 193 de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

SEGUNDO

Por trámite adecuado del apartado c) del artículo 193 de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se solicita el examen del derecho aplicado en sentencia, y aunque no se alega infracción normativa concreta, se desprende del expositivo del recurso que no esta de acuerdo con la interpretación que efectúa la sentencia de instancia del artículo 207.1.b) Ley General de la Seguridad Social vigente, ( artículo 161.bis.2.b en el texto legal anterior) y viene en defender que si desde el 12 de Octubre de 2.016, tenia el recurrente derecho acceder a la jubilación anticipada, como se le notif‌ico por el Servicio Público de Empleo Estatal, organismo este que había recibido la correspondiente certif‌icación de la seguridad social, es evidente, según el recurrente que, cuando solicito la prestación en septiembre de 2017, reunía también los requisitos, sin que se le pueda denegar por la falta de inscripción como demandante de empleo, ya que, la no renovación de la demanda de empleo, solo constituiría una infracción administrativa, a la luz de lo dispuesto en el articulo 17.12 de la LISOS, cita legal esta que se efectúa con error, tal vez solo material, ya que el citado artículo 17 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, solo tiene tres apartados, debiéndose entender que el recurrente se ref‌iere al apartado 1b) que considera falta leve de los trabajadores: No comparecer, previo requerimiento, ante los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en...

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