SAP Baleares 1137/2022, 23 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1137/2022
Fecha23 Noviembre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 01137/2022

Modelo: N10250

PLAZA MERCAT, 12

Teléfono: 971-728892/712454 Fax: 971-227217

Correo electrónico: audiencia.s5.palmademallorca@justicia.mju.es

Equipo/usuario: ACA

N.I.G. 07040 42 1 2018 0027715

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000386 /2022

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 17 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0003990 /2018

Recurrente: BANKINTER, SA

Procurador: CONCEPCION ZAFORTEZA GUASP

Abogado: JOSE RAMON RECALDE RIVAS

Recurrido: Carlos Manuel

Procurador: JAVIER FRAILE MENA

Abogado: NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE

SENTENCIA Nº 1137

Ilmos. Sr./Sras.:

Presidente:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

Magistrados:

Dª Mª ENCARNACIÓN GONZÁLEZ LÓPEZ

Dª Mª ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ

En PALMA DE MALLORCA, a veintitrés de noviembre de dos mil veintidós.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 nº 3990/2018, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA

N. 17 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) nº 386/2022, entre partes, de una como demandada apelante, BANKINTER, SA, representado por el Procurador de los tribunales, Dª CONCEPCION ZAFORTEZA GUASP, asistido por el Abogado D. JOSE RAMON RECALDE RIVAS; y de otra como demandada apelada, D. Carlos Manuel, representado por el Procurador de los tribunales,

D. JAVIER FRAILE MENA, asistido por la Abogado Dª NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE.

Es PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. MATEO RAMÓN HOMAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Palma, en fecha 10 de mayo de 2021, se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "SE ESTIMA la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Javier Fraile Mena, en nombre y representación de D. Carlos Manuel, contra la entidad BANKINTER S.A, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña Concepción Zaforteza Guasp y, en consecuencia:

1.-DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la cláusula multidivisa contenida en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 4 de abril de 2007, formalizada ante Notario, DEBIENDO CONDENAR Y CONDENANDO a la entidad f‌inanciera demandada a recalcular el préstamo desde la fecha de suscripción de estos, tomando como capital f‌ijado en la escritura de préstamo y el resto de las condiciones f‌inancieras del contrato no declaradas nulas como si se tratase de un préstamo en Euros. De forma que la cantidad adeudada sea el saldo vivo del préstamo referenciado a Euros, resultante de disminuir al importe prestado la cantidad amortizada en concepto de principal e intereses, también convertido a Euros. Y que las amortizaciones se realicen en

Euros, utilizando como tipo de interés el f‌ijado en la escritura, EURIBOR más el diferencial pactado.

2.- Con expresa imposición de costas procesales a la parte demandada.

SEGUNDO

Que contra la anterior resolución y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 22 de noviembre del corriente año, quedando el recurso concluso para dictar la presente resolución.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

En la demanda, -interpuesta por D. Carlos Manuel, quien concertó en escritura de 4 de abril de 2007 un contrato de préstamo con garantía hipotecaria con la entidad Bankinter SA-, se solicita que se declare que la cláusula que establece el interés multidivisa es nula por falta de transparencia, y, por tanto, abusiva, con su consecuencia de que el préstamo se deje de referenciar en yenes con efectos retroactivos y se aplique el contravalor en euros y el interés conforme Euribor más coef‌iciente pactado. También se alega una falta de información de la entidad bancaria, de negociación individual en una cláusula

La parte demandada en su contestación se opone a la demanda alegando la validez de las cláusulas.

La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda y declaró la nulidad de la cláusula controvertida por abusiva.

Dicha resolución es apelada por la representación de la parte demandada en petición de nueva sentencia que desestime la demanda en relación con la hipoteca multidivisa

La parte actora solicita la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Son hechos acreditados relevantes en esta litis:

  1. En el año 2.007, D. Carlos Manuel, quien con anterioridad había concertado una préstamo hipotecario con otras entidad bancaria (Caja de Ahorros del Mediterráneo), en euros e interés Euribor, contactó con la entidad Bankinter SA, a f‌in de concertar un nuevo préstamo para adquirir una vivienda, a f‌in de buscar un producto con el que pagase una cuota inferior al préstamo antes indicado, todo ello en unas fechas en el que el Euribor presentó los índices más altos. Para ello el día 4 de abril de 2007 concertó un préstamo con garantía hipotecaria con la entidad ahora demandada, -Bankinter SA-, por un principal de 30.241.984 yenes japoneses, equivalente en

dicho día a 188.800 euros, interés Libor más un diferencial de 0,50, amortización en 30 años, y la demandada le concede un préstamo de 188.000 euros "por su contravalor en cualquiera de las divisas convertibles en España. Dicho contravalor se calculará en base al cambio vendedor del euro, que oferte Bankinter SA, en el momento en el que la parte prestataria ordena la primera disposición... El préstamo queda inicialmente formalizado en

28.366.608 YENES. La parte prestataria declara haber recibido del banco el importe de este préstamo en yenes, la divisa elegida ......"

Incluía una facultad de los prestatarios de cambiar de divisa en cada plazo de amortización; que " la amortización se efectuará en la divisa inicialmente pactada o variará de acuerdo con el apartado D de la cláusula f‌inanciera tercera ". Contiene una "cláusula de sobreendeudamiento", que permite a la entidad prestamista exigir garantías adicionales al prestatario en casos de bajada de valor en euros de la garantía superior al 10%: " El banco se reserva el derecho de exigir garantías adicionales o de proceder a cancelar la parte excedida en caso de que, a su contravalor en euros todas las disposiciones al cambio del día excedan en un 10% del límite actual del préstamo".

S e dice que " la sustitución de la divisa no supondrá en ningún caso la elevación del límite pactado inicialmente ni reducirá el riesgo en vigor, salvo el caso de efectiva amortización."

En caso de préstamo en euros el diferencial sería de 0,50 puntos.

No se ha producido ningún cambio de divisa.

B) El Sr. Carlos Manuel es de profesión médico cirujano. Es consumidor y no consta que tengan cuentas bancarias en divisas extranjeras, ni inversiones arriesgadas. Reside en España y percibe su sueldo en euros.

TERCERO

Como resumen de los argumentos más relevantes de la demanda, debemos reseñar:

- No se informó al cliente de los riesgos inherentes al producto, esto es, que la evolución de la divisa afectaba también al capital adeudado. Carecen de formación para comprender productos especulativos, y se dejaron asesorar por los empleados de la entidad bancaria, que lo cumplieron de modo defectuoso, y se le manifestó que suponía un ahorro de costes, más económico que el préstamo tradicional en euros y Euribor de interés.

- Es una operación compleja. Se vendió como un producto de ahorro, cuando en realidad es un producto meramente especulativo que podía ocasionar, y de hecho ocasionó pérdidas al cliente al aumentar su endeudamiento frente al banco.

- La cláusula multidivisa es una condición general de la contratación sometida al control de abusividad. Los empleados de la entidad bancaria le recomendaron especialmente un préstamo de este tipo insistiendo en el ahorro que le supondría respecto de un préstamo en euros e interés Euribor. En dicha fecha el interés Euribor estaba en 4% y el Libor rondaba el 0,4%. El banco no explicó la verdadera naturaleza jurídica y función del producto, ni sus características ni su principal riesgo, que es el incremento del capital, y no su reducción en caso de devaluación del euro frente al yen. Por dicho motivo ha tenido relevantes pérdidas, en comparación a si hubiere formalizado el préstamo en euros y con índice Euribor, sobre las cuales ha presentado una prueba pericial . Ausencia de oferta vinculante; no se confeccionaron simulaciones con diversos escenarios adversos, y de haber conocido estos riesgos el prestatario no hubiere concertado este producto. Los folletos informativos no explicaban los riesgos de este producto.

Como resumen de los argumentos de la contestación, debemos reseñar:

- El prestatario conocía que debía devolver el préstamo en esa divisa y que por su voluntad podía cambiarla en cualquier mensualidad. Conoce el tipo de cambio; que el yen respecto del euro podía cambiar, y ello podía benef‌iciarle o perjudicarle, al tiempo que adquiriera el yen o la divisa que eligiere a efectos de amortización del préstamo.

-. Acudió a un empleado de la demandada para pedir específ‌icamente este tipo de préstamo, cuyo funcionamiento es muy similar a una hipoteca en euros. El benef‌icio en la bajada de las cuotas llevaba parejo el riesgo en el tipo de cambio. Sabía las ventajas y riesgos del producto que adquiría, y tenía la opción mensual de cambiar de divisa.

- No es un producto de inversión de capital.

- Existencia de una negociación individual de las condiciones del préstamo. Estaba informado, mediante comunicaciones con la...

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