STSJ Andalucía 2925/2022, 3 de Noviembre de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 03 Noviembre 2022 |
Número de resolución | 2925/2022 |
º TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
Recurso nº 3237/20 - L
Ilmo. Sr.:
-
Luis Lozano Moreno
Ilmas. Sras.:
Dª. Aurora Barrero Rodríguez
Dª. María del Carmen Pérez Sibón, ponente
En Sevilla, a tres de noviembre dos mil veintidós.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 2925/2022
En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de ABEINSA BUSINESS DEVELOPMENT S.A. (ABD S.A.), ABENER ENERGIA S.A, ABEINSA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES INDUSTRIAALES S.A., ABENGOA S.A.,, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Sevilla, Autos nº 1078/2017; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN, Magistrada.
Según consta en autos, se presentó demanda por DÑA. Brigida contra ABEINSA BUSINESS DEVELOPMENT S.A. (ABD S.A.), ABENER ENERGIA S.A, ABEINSA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES INDUSTRIAALES S.A., ABENGOA S.A., interviniendo el MINISTERIO FISCAL y el FOGASA, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 2/04/2020, por el Juzgado de referencia, en la que se estimaba parcialmente la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
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Dña. Brigida, con DNI nº NUM000, comenzó a prestar sus servicios por cuenta y bajo las órdenes de ABENER ENERGÍA S.A con fecha 15/6/2011 mediante un contrato de trabajo de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, por acumulación de tareas, a tiempo completo, prestando sus servicios como técnico coordinación filiales, Incluido en el grupo profesional de licenciado. Sin solución de continuidad,
se concertó otro contrato de duración determinada por obra o servicio determinado defensa 15/6/2012 como técnico coordinación filiales, Incluido en el mismo grupo profesional de licenciado. Con fecha 1/1/2013, ABEINSA BUSINESS DEVELOPMENT S.A (en adelante ABD) se subrogó en todo los derechos y obligaciones del contrato que la trabajadora mantenía con anteriormente citada, desde entonces desarrolla el puesto de responsable del área de control de gastos generales y compras, en el centro de trabajo denominado "Campus Palmas Altas" en Sevilla, teniendo la categoría profesional de licenciado, nivel 17.3; siendo de aplicación el convenio colectivo estatal de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos.
El salario percibido asciende a 3513,96 € desglosados: salario base 2645,52 €; complemento personal 31,36 €; Plus de transporte 41,52 €; y parte proporcional de pagas extras 453,06 €. Lo que resulta un salario a efectos de despido de 102,90 €.
En el mes de marzo de 2017 se pagó la cantidad de 3000 € en concepto de bonus (atraso ejercicios anteriores); y en la nómina del mes de agosto de 2017 se pagó la cantidad de 3000 € en concepto de bonus (atraso ejercicios
anteriores).
La trabajadora, desde el 13/10/2015, tienes reducida su jornada laboral en el 12,50% por cuidado de hijo menor.
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ABD S.A, con NIF A-90034265 y CNAE 7112 -servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con asesoramiento técnico-, se constituyó el 19/11/2012, por tiempo indefinido, con domicilio social en la C/
Energía Solar número uno de Sevilla y tiene por objeto social principal la realización de estudios, informes, proyectos, dirección y supervisión de obras,
consultoría y servicios, diseño, proyectos, dirección y supervisión de obras,
consultoría y diseño, operación y mantenimiento, conservación, suministro,
distribución, compra, venta de toda clase de obras, tanto públicas como privadas, incluyendo inmuebles,
edificios, instalaciones y equipos, así como las
obras civiles o de edificación complementarias y la fabricación auxiliar respecto
dichas actividades, incluyendo expresamente de las actividades de montaje y
reparación y de mantenimiento y reparación de instalaciones térmicas en
edificios. Asimismo, constituye el objeto social, la promoción, organización de
actividades en el mercado de aprovechamiento energéticos de los residuos
agrícolas, forestales biomasa y cultivos agroenergéticos, así como la producción de tales productos y derivados de los mismos. Igualmente,
constituye su objeto social la realización de todas las tareas, funciones y
servicios necesarios para la gestión de la energía eléctrica propia o de terceros
en el mercado eléctrico; actual en el mercado de producción de energía
eléctrica, ya sea como sujeto agente o como sujetos no agente; actuar en
nombre propio o ajeno, por cuenta ajena o por cuenta propia, como
representante directo o indirecto, o en cualquier otra modalidad de terceros, en
el mercado de producción de energía eléctrica. Hasta el día 30/4/19 su administrador único era la empresa ABENER ENERGIA S.A y a partir de entonces es ABENGOA ABENEWCO 1 S.A.
En abril de 2017, la entidad traspasó 60 trabajadores a la entidad ABEIMA y
138 trabajadores a la entidad ABENGOA ENERGÍA S.A. Entre agosto de 2016
y febrero de 2017, ABD traspasó 4 trabajadores a la entidad ABENGOA
OPERATION AND MANTENANCE S.A.
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ABS S.A forma parte del GRUPO ABENGOA, cuya entidad de
cabecera es ABENGOA, S.A.
De este grupo forma parte las siguientes empresas, entre otras: INSTALACIONES INABENSA S.A, ABENGOA RESEARCH S.L, ABENGOA
BIONERGÍA NUEVAS TECNOLOGÍAS S.A, ABEINSA EPC S.A, ABENCOR
SUMINISTROS S.A, ABEINSA NEGOCIOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES
S.A, ABEINSA ENGINEERING S.L.U, ABENGOA SOLAR NEW
TECHNOLOGIES S.A, ABENGOA BIONERGÍA INVERSIONES S.L, NICSA
NEGOCIOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES S.A, SIMOSA S.A y SIMOSA
IT S.A. Todas ellas han tenido procedimientos de ERE.
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La empresa ABENGOA ENERGÍA S.A -anteriormente denominada
ABENGOA SOLAR POWER S.A-, con CIF nº A-91886028 y CNAE 3515-producción de energía hidroeléctrica, que también pertenece al GRUPO
ABENGOA, fue constituida el 17/6/10, con domicilio social el C/ Energía Solar
número uno de Sevilla y cuyo objeto social actual es la promoción,
organización y explotación de actividades y negocios, la dirección y supervisión
de obras e instalaciones de todo tipo, consultoría y servicios, diseño, la
prestación de servicios de ingeniería conceptual, básica y de detalle,
construcción, suministro de equipos, montaje, pruebas; se encuentra en
situación mercantil activa.
Hasta el día 23/4/19 su administrador único era la empresa ABENGOA S.A y ABENGOA SOLAR S.A y a partir de entonces es ABENGOA ABENEWCO 1 S.A.
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Con fecha 29/5/2017, mentira andaba comunicó a la presentación
legal de los trabajadores del centro de trabajo "Campus Palmas Altas de
Sevilla", su intención de iniciar un procedimiento de extinción colectiva de
contratos de trabajo, requiriendo la designación de una comisión representativa
en el plazo de siete días. Con fecha 1/6/2017, se procedió al nombramiento de
una comisión negociadora en representación de la parte social.
Con fecha 20/6/2017, se produce, formalmente, la apertura del periodo de
consultas, entregando la empresa en ese acto a los representantes de los
trabajadores tanto la memoria explicativa de las causas de extinción colectivas
de contratos de trabajo como documentación sobre números y clasificación de
los trabajadores afectados, Periodo previsto para llevar acabo las extinciones,
documentación económica consistente en cuentas anuales de ABD
correspondientes a los ejercicios 2013, 2014 y 2015 así como análisis
financiero a 31/3/2016, y al cierre de 2016 y marzo de 2017, cuentas anuales
consolidadas del grupo ABENGOA y los hechos relevantes comunicados a la
CNMV, y las medidas sociales de acompañamiento expediente.
Con fecha 22/6/2017, ABD comunicó a la autoridad laboral el inicio del período
de consultas y la solicitud de informe de conformidad con el artículo 64.5 ET,
indicando que número total de trabajadores potencialmente afectados era de
34 respecto de un total de 234 trabajadores.
Las partes mantuvieron reuniones durante los días 26 y 29 de junio, así como los días 3 y 5 de julio, todos ellos del año 2017. Con fecha 5/7/2017 se firmó acta financiera acuerdo.
Con fecha 20/7/17 la empresa comunicó a la autoridad laboral que el periodo de consultas había finalizado el 5/7/17 sin acuerdo entre las partes; siendo la decisión de la empresa procede a la extinción del contrato del trabajo de carácter colectivo de 34 trabajadores, entre los que se encontraba la actora.
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Dña. Brigida estuvo incluida en el ERTE de
suspensión de contrato en el periodo 23/8/16 a 16/6/17.
A partir del día 17/6/2017 hasta el 3/7/2017 estuve situación de disfrutes de permiso retribuido, situación que se fue prorrogando hasta septiembre de 2017.
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Con fecha 27/9/17, ABD S.A le entregó a la trabajadora carta de
despido, con efectos ese mismo día, alegando con causas los procedimientos
colectivos de junio y septiembre de 2016; la entrega, finalización o cancelación
de proyectos, el contexto económico-financiero y que se sitúa el procedimiento,
y causas organizativas consistentes en la definitiva implantación de nuevo
organigrama de la compañía durante el primer trimestre de 2017, así como los
criterios selección de la trabajadora como uno de los puestos de trabajo a
amortizar, por reproducida dada su extensión.
La empresa puso a disposición de la trabajadora la indemnización en la cuantíade 12.831,33 €, que fueron entregados mediante cheque junto a la liquidación final.
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ABS S.A contaba con los siguientes proyectos a la fecha del
despido:
- B2E Immingham & Hull, cuya entrega se encontraba retrasada al mes de
agosto de 2017.
- B2E Casei Gerola, cuya entrega se realizó en junio de 2017.
- B2E Grangermouth, fue entregada y finalizada en octubre de 2017.
- PV BRN Argelia, cuya entrega se realizó en...
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