STSJ Andalucía 1390/2022, 14 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1390/2022
Fecha14 Septiembre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MALAGA

Avenida Manuel Agustín Heredia nº 2ª planta

N.I.G.: 2906744420210008238

Negociado: MA

Recurso: Recursos de Suplicación 498/2022

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 9 DE MALAGA

Procedimiento origen: Seguridad Social en materia prestacional 666/2021

Recurrente: Carlos

Representante: JUAN ROJANO TRUJILLO

Recurrido: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Representante:S.J. DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE MALAGA

Sentencia Nº 1390/22

ILTMO. SR. D. D. MANUEL MARTIN HERNÁNDEZ CARRILLO, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES

En la ciudad de Málaga a catorce de septiembre de dos mil veintidós.

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por Carlos contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 9 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ MANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D/Dª Carlos sobre Seguridad Social en materia prestacional siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 29 de noviembre de 2021. La parte dispositiva de

dicha resolución expresa: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Carlos, absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad

Social, de las pretensiones deducidas en su contra, conf‌irmando la resolución administrativa impugnada."

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante, D. Carlos, nacido el NUM000 -70, se encuentra af‌iliado a la Seguridad Social en el Régimen General con el nº NUM001, teniendo cubierto un período de cotización oportuno y superior al mínimo exigido, siendo su profesión habitual la de conductor de ambulancias .

SEGUNDO

El actor fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de conductor de ambulancias derivada de enfermedad común por resolución del INSS de12-3-04, con una pensión del 55 % de su base reguladora de 715,84 €, en base a las siguientes enfermedades y secuelas : gran laparocele tras cirugía por pancreatitis necrohemorragica muy grave, reparación con tres mallas .

TERCERO

Por resolución de 11-7-13 fue conf‌irmado el grado de incapacidad permanente total para la profesión habitual de conductor de ambulancias, por resolución de 5-11-20 fue conf‌irmado el grado de incapacidad permanente total .

CUARTO

El día 1-2-21 por el INSS se dicta resolución por el INSS, declarando que el actor ha percibido indebidamente la suma de 23.232,48 € en concepto de pensión de incapacidad permanente total, correspondiente al periodo de liquidación de 9-11-16 al 18- 2-2020.

QUINTO

Disconforme con la anterior resolución, el demandante formuló reclamación administrativa previa que fue desestimada por resolución de 12-4-21.

SEXTO

Consta profesiograma de Servicios Sociosanitarios Generales Andalucía SL, el conductor de vehículos de asistencia sanitaria, estando en posesión del correspondiente permiso de conducir, realiza las tareas auxiliares y complementarias relacionadas con el vehículo y el enfermo y/o accidentado,necesarias para la correcta prestación del servicio, fecha 27-1-21, folios 78 a 81 .

SÉPTIMO

Consta profesiograma de Socorrismo y Servicios SL,categoría conductor, atención clientes, organización y conducción de ambulancias, folio 97 .

OCTAVO

El 28-6-07 el actor fue subrogado por Servicios SOciosanitarios Generales desde Asistencia Sanitaria malagueña SL, en el Aeropuerto de Málaga

NOVENO

El 10-10-08 el actor f‌irma con Asistencia Sanitaria Malagueña SA, que el contrato que vincula a las partes es apara el servicio de ambulancias concertada con el Aeropuerto de Málaga.

DECIMO

EL 18-2-20 Socorrismo y Servicios SL adjudicataria dela concesión del servicio transitorio de ambulancias de asistencia urgente ene l Aeropuerto de Málaga, se subroga el 19-2-20 en la relación laboral que unía al actor con UTE SSGA .Consta certif‌icado de socorrismo y servicios señalado que las funciones del puesto del actor como técnico en emergencias sanitarias es : traslado de enfermos o accidentados dentro del recinto aeroportuario o a un hospital con vehículo ambulancia tipo asistencial medicalizable de soporte vital avanzado, traslado y acompañamiento de enfermos o accidentados dentro del recinto aeroportuario, hasta dependencias del servicio médico, cuando sea demandado, con silla de ruedas o camilla, el trabajador va acompañado en todo momento de un compañero técnico que realiza las funciones de camillero. Folio106.

DECIMO
PRIMERO

La información del puesto de técnico de emergencias sanitarias obra al folio 107.

DECIMO
SEGUNDO

La demanda es de fecha 1-6-21.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión del actor, benef‌iciario de la prestación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de conductor de ambulancias desde el año 2004, y conf‌irma la resolución de la Entidad Gestora mediante la cual declara que ha...

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