STSJ Andalucía 1390/2022, 14 de Septiembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1390/2022 |
Fecha | 14 Septiembre 2022 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MALAGA
Avenida Manuel Agustín Heredia nº 2ª planta
N.I.G.: 2906744420210008238
Negociado: MA
Recurso: Recursos de Suplicación 498/2022
Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 9 DE MALAGA
Procedimiento origen: Seguridad Social en materia prestacional 666/2021
Recurrente: Carlos
Representante: JUAN ROJANO TRUJILLO
Recurrido: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Representante:S.J. DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE MALAGA
Sentencia Nº 1390/22
ILTMO. SR. D. D. MANUEL MARTIN HERNÁNDEZ CARRILLO, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES
En la ciudad de Málaga a catorce de septiembre de dos mil veintidós.
La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el Recursos de Suplicación interpuesto por Carlos contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 9 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ MANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO.
Que según consta en autos se presentó demanda por D/Dª Carlos sobre Seguridad Social en materia prestacional siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 29 de noviembre de 2021. La parte dispositiva de
dicha resolución expresa: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Carlos, absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad
Social, de las pretensiones deducidas en su contra, confirmando la resolución administrativa impugnada."
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
El demandante, D. Carlos, nacido el NUM000 -70, se encuentra afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General con el nº NUM001, teniendo cubierto un período de cotización oportuno y superior al mínimo exigido, siendo su profesión habitual la de conductor de ambulancias .
El actor fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de conductor de ambulancias derivada de enfermedad común por resolución del INSS de12-3-04, con una pensión del 55 % de su base reguladora de 715,84 €, en base a las siguientes enfermedades y secuelas : gran laparocele tras cirugía por pancreatitis necrohemorragica muy grave, reparación con tres mallas .
Por resolución de 11-7-13 fue confirmado el grado de incapacidad permanente total para la profesión habitual de conductor de ambulancias, por resolución de 5-11-20 fue confirmado el grado de incapacidad permanente total .
El día 1-2-21 por el INSS se dicta resolución por el INSS, declarando que el actor ha percibido indebidamente la suma de 23.232,48 € en concepto de pensión de incapacidad permanente total, correspondiente al periodo de liquidación de 9-11-16 al 18- 2-2020.
Disconforme con la anterior resolución, el demandante formuló reclamación administrativa previa que fue desestimada por resolución de 12-4-21.
Consta profesiograma de Servicios Sociosanitarios Generales Andalucía SL, el conductor de vehículos de asistencia sanitaria, estando en posesión del correspondiente permiso de conducir, realiza las tareas auxiliares y complementarias relacionadas con el vehículo y el enfermo y/o accidentado,necesarias para la correcta prestación del servicio, fecha 27-1-21, folios 78 a 81 .
Consta profesiograma de Socorrismo y Servicios SL,categoría conductor, atención clientes, organización y conducción de ambulancias, folio 97 .
El 28-6-07 el actor fue subrogado por Servicios SOciosanitarios Generales desde Asistencia Sanitaria malagueña SL, en el Aeropuerto de Málaga
El 10-10-08 el actor firma con Asistencia Sanitaria Malagueña SA, que el contrato que vincula a las partes es apara el servicio de ambulancias concertada con el Aeropuerto de Málaga.
EL 18-2-20 Socorrismo y Servicios SL adjudicataria dela concesión del servicio transitorio de ambulancias de asistencia urgente ene l Aeropuerto de Málaga, se subroga el 19-2-20 en la relación laboral que unía al actor con UTE SSGA .Consta certificado de socorrismo y servicios señalado que las funciones del puesto del actor como técnico en emergencias sanitarias es : traslado de enfermos o accidentados dentro del recinto aeroportuario o a un hospital con vehículo ambulancia tipo asistencial medicalizable de soporte vital avanzado, traslado y acompañamiento de enfermos o accidentados dentro del recinto aeroportuario, hasta dependencias del servicio médico, cuando sea demandado, con silla de ruedas o camilla, el trabajador va acompañado en todo momento de un compañero técnico que realiza las funciones de camillero. Folio106.
La información del puesto de técnico de emergencias sanitarias obra al folio 107.
La demanda es de fecha 1-6-21.
Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
La sentencia de instancia desestima la pretensión del actor, beneficiario de la prestación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de conductor de ambulancias desde el año 2004, y confirma la resolución de la Entidad Gestora mediante la cual declara que ha...
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