ATSJ Andalucía 349/2022, 27 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Octubre 2022
Número de resolución349/2022

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN GRANADA

,Granada

N.I.G.: 1808733O20171001175

Procedimiento: Nulidad LOPJ- Nº 6.1/2022 Negociado: K

De: Apolonio

Representante: MARIA AFRICA VALENZUELA PEREZ

Contra: COMISION PROVINCIAL DE VALORACIONES, DELEGACION DEL GOBIERNO EN ALMERIA

Representante:

Codemandado: AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR

Representante: MARIA SOFIA MORCILLO CASADO

ACTO RECURRIDO:

AUTO 349/2022

Ilmo. Sr. Presidente:

Doña Beatriz Galindo Sacristán (PONENTE)

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Silvestre Martínez García

Don Antonio Manuel de la Oliva Vázquez

En Granada, a veintisiete de octubre de dos mil veintidós.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO .- En fecha 11 de marzo de 2021 recayó Sentencia en este recurso ordinario n º 1.069/17.

La recurrente presentó escrito formulando recurso de casación que se tuvo por preparado mediante Auto de 2/9/2021 y fue inadmitido por la Sección primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo mediante providencia de 21/12/2021.

Mediante escrito de 20/1/2022 se solicita la nulidad de la Sentencia dictada y que se dicte una nueva en la que se incluya el justiprecio f‌ijando el valor del invernadero existente en la f‌inca. Se admitió a trámite el incidente y se dio traslado de dicho escrito a la parte contraria y efectuadas alegaciones oponiéndose a la estimación y declaración de nulidad de la sentencia dictada, quedó el incidente pendiente de resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente Auto resolver el incidente excepcional de nulidad de actuaciones promovido por la parte actora del procedimiento ordinario nº 1069/2017, que culminó con la sentencia dictada por esta Sala con número 1013/2021, de 11 de marzo, cuyo fallo determina la estimación parcial del recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Apolonio contra el Acuerdo de la Comisión Provincial de Valoraciones de la Delegación del Gobierno en Almería de la Junta de Andalucía de 10 de julio de 2017 por la que desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la resolución de 18 de mayo de 2017 recaído en el expediente n º NUM000, reconociéndose el derecho de la actora a que el justiprecio f‌ijado en la citada Resolución se incremente hasta 127.587,74 euros. Más interés legal desde el 1 de diciembre de 2009.

El incidente de nulidad se promueve contra la sentencia antes citada, tras la notif‌icación de la Providencia del

T. Supremo, que inadmitió el recurso de casación interpuesto, y se plantea al amparo de lo dispuesto en el art. 241 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ), y art. 228 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

El motivo de la pretensión de nulidad de la sentencia es la vulneración, cometida por la Sala al dictar la sentencia, del art. 24.1 de la Constitución, porque en la sentencia dictada no se valoró y, por ende, no se acuerda la indemnización por el invernadero, que fue desmantelado tras la ocupación de la f‌inca expropiada para ejecutar la variante de Nuevo Acceso a Roquetas de Mar, según alega la parte que insta el incidente de nulidad.

La actora aduce que la Sala ha cometido un error por cuanto la renta potencial calculada no incluyó el valor del invernadero, que debió valorarse aparte al haber acreditado su preexistencia.

Se quiebra con ello, según la parte demandante, la normativa de valoración, lo que vulnera el derecho consagrado en el art. 24.1 de la CE, pues se le concede una cuantía inferior a la que por derecho le corresponde.

SEGUNDO

Esta Sala ya ha resuelto idéntica cuestión de nulidad planteada frente a la Sentencia dictada en otros recursos seguidos por la misma recurrente y que apoya en la misma fundamentación, nos referimos a los recursos n º 1215/17, 1.233/17, 1.067/17, y 1.068/17.

La primera precisión que ha de hacerse respecto de este remedio procesal consistente en el incidente de nulidad planteado, es que el mismo tiene un carácter excepcional y por tanto de interpretación restrictiva, pues únicamente procede cuando se denuncian defectos de forma que hubieren causado indefensión, esto es, errores procesales imputables al órgano judicial de los que se derive la efectiva limitación de los medios de alegación y prueba que el ordenamiento jurídico atribuye a las partes, o también cuando el fallo adolezca de incongruencia. Interpretación que se deriva de la propia redacción del artículo 241.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ), que dispone:

No se admitirán con carácter general incidentes de nulidad de actuaciones. Sin embargo, excepcionalmente, quienes sean parte legítima o hubieran debido serlo podrán pedir por escrito que se declare la nulidad de actuaciones fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución, siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga f‌in al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni...

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