SAP Lugo 579/2022, 13 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución579/2022
Fecha13 Octubre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

Modelo: N30090

PLAZA AVILÉS S/N

-Teléfono: 982294855 Fax: 982294834

Correo electrónico:

Equipo/usuario: DB

N.I.G. 27065 41 1 2021 0000221

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000688 /2021

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de VILALBA

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000080 /2021

Recurrente: Magdalena

Procurador: ANTIGONA LOPEZ FERNANDEZ

Abogado: MARIA JOSE LAMAS ONEGA

Recurrido: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.

Procurador: MARIA LOURDES GARCIA MENDEZ

Abogado: ZAIDA MARIA PEREZ LOPEZ

S E N T E N C I A Nº 579/2.022

Ilma. Magistrada-Juez Sra.:

Doña. SANDRA MARIA PINEIRO VILAS

En LUGO, a trece de octubre de dos mil veintidós.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Ilma. Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de JUICIO VERBAL 0000080/2021, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N 2 DE VILALBA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION 0000688/2021, en los que aparece como parte apelante, D. ª Magdalena, representada por la Procuradora de los Tribunales D. ª ANTÍGONA LÓPEZ FERNÁNDEZ y asistida por la Abogada Doña. MARÍA JOSÉ LAMAS ÓNEGA, y, como parte apelada, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., representada por la Procuradora de los tribunales D. ª LOURDES GARCÍA MÉNDEZ y asistida por la Abogada D. ª ZAIDA MARÍA PÉREZ LÓPEZ, sobre indemnización por daños

y perjuicios, siendo Magistrado Ponente la Magistrada de refuerzo Ilma. Sra. D. ª SANDRA MARÍA PIÑEIRO VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N 2 de VILALBA se dictó sentencia con fecha 5 de julio de 2021, en el procedimiento del que dimana este recurso (JUICIO VERBAL 0000080/2021).

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:

"Desestimo la demanda interpuesta por Magdalena, representada procesalmente por la procuradora Antígona López Fernández y asistida por la letrada María José Lamas Onega, contra la entidad BBVA, S.A., representada procesalmente por la procuradora Lourdes García Méndez y asistida por la letrada Zaida María Pérez López

Todo ello con imposición de las costas a la parte demandante."

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. ª Magdalena, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, se pasaron las actuaciones a la ponente el día 6 de julio de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en cuanto no contradigan lo que a continuación se expone.

PRIMERO

Interpone recurso de apelación la representación procesal de D. ª Magdalena frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda interpuesta por la parte apelante. En la demanda rectora del procedimiento se solicitaba el dictado de sentencia por la que se condene a la entidad BBVA SA a indemnizar a la actora en la cantidad de 6.000 € más los intereses legales, en concepto de daños y perjuicios sufridos por la resolución del precontrato en virtud del cual se había concertado la concesión de un préstamo hipotecario sobre la vivienda, piso NUM000 y plaza de garaje número NUM001 del edif‌icio sito en AVENIDA000 NUM002 de DIRECCION000, que constituía el objeto de la compraventa; alternativa y/o subsidiariamente, a indemnizar a la actora en la cantidad de 6.000 € más los intereses legales, en concepto de daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual derivada de la conducta desleal de la demanda y al pago de las costas procesales, en uno u otro caso.

Basaba su pretensión de condena pecuniaria en que, a principios de noviembre de 2019, la parte actora inició gestiones con la entidad demandada a f‌in de obtener f‌inanciación, mediante préstamo hipotecario, para la compra de una vivienda, sita en AVENIDA000 nº NUM001, NUM000 de DIRECCION000, y que don Remigio, director de zona de BBVA, le indicó que, por su perf‌il y circunstancias económicas, se le concedería el préstamo hipotecario, asegurándole incluso, que respaldaría la operación personalmente, por lo que, bajo esa seguridad, Dña. Magdalena suscribió contrato de compraventa de la vivienda expresada el día 29 de noviembre de 2019, entregando a los vendedores en concepto de arras la cantidad de 3.000€.

El precio de la vivienda era de 110.000 €, precisando f‌inanciación entorno a los 92.000 €, si bien el director de zona le habría manifestado que se podía llegar al 90% de f‌inanciación (99.000€), por cuanto la madre de la actora sería garante de la operación.

En atención a tales manifestaciones y a haber obtenido en 2015 de la citada entidad un préstamo personal, ya cancelado, por importe de 16.700 €, en peores circunstancias económicas pues carecía de trabajo y sus ingresos estaban constituidos únicamente por una pensión procedente de Suiza, el 26 de febrero de 2020, a la espera de culminar la operación hipotecaria, suscribió nuevo contrato de arras con los vendedores, ante la inminencia del vencimiento del plazo estipulado para otorgar la escritura pública de compraventa (3 meses desde el 29 de noviembre de 2019) f‌ijado en el primer contrato de arras y entregando otros 3.000 € a los vendedores

Que la entidad demandada mantuvo a la actora en la creencia y seguridad de la concesión de la hipoteca durante más de medio año, habiéndola alentado a suscribir los dos contratos de arras, hasta que a f‌inales de julio de 2020, después de vencido el plazo establecido por los vendedores para el otorgamiento de la escritura pública de compraventa, BBVA comunicó a la actora que "los ingresos en francos suizos no permiten hacer la hipoteca " circunstancia que era conocida desde el principio de las conversaciones.

La parte demandante perdió la cantidad entregada en concepto de arras (6.000 €), al no materializarse el contrato de compraventa por falta de la f‌inanciación hipotecaria, pese a que el director de zona habría garantizado a la actora la viabilidad de la operación f‌inanciera, generando esa expectativa en la actora, que

se vio frustrada, concretando los elementos esenciales del contrato de préstamo, pues aun cuando no se llegó a f‌irmar una oferta vinculante, a la demandante se le precisaron todas las condiciones de la futura concesión: cantidad susceptible de ser prestada (92.000 €), plazo de amortización (25 años), interés f‌ijo que le suponía una cuota de 418 € mensuales, gastos que debería de asumir, relativos a Notaría, Registro, impuesto de transmisiones patrimoniales y gastos de gestión.

Fundaba la pretensión de condena pecuniaria en el incumplimiento contractual imputado a la mercantil demandada, con cita de la jurisprudencia en materia de precontrato, y subsidiaria o alternativamente a una responsabilidad extracontractual o culpa "in contrahendo", en base al art. 1.902 del Ccivil, derivada de una acción negligente por la entidad demandada, al mantener a la demandante en la creencia y seguridad de la obtención del préstamo hipotecario que la llevó a suscribir dos contratos de arras, entregando la cantidad de

6.000€ a los vendedores, que lógicamente perdió al no poder concurrir a la elevación de la escritura pública de aquel contrato privado, precisamente por la falta de f‌inanciación, cuando ésta se le había asegurado.

La representación procesal de BBVA presentó contestación a la demanda, en la que solicitaba la desestimación de aquélla, aduciendo que la Sra. Magdalena inició gestiones con BBVA para la obtención de f‌inanciación para la compra de una vivienda en noviembre de 2019, la intervención del director de zona, don Remigio, se limitó a la gestión y explicación sobre la posibilidad de suscribir un préstamo con garantía hipotecaria, dentro de sus funciones comerciales, pero dependiente del estudio y valoración de riesgo realizado por un departamento independiente, que, tras un análisis del perf‌il del cliente y demás circunstancias exigibles, determina si procede o no la concesión de dicha f‌inanciación, siendo conocedora la Sra. Magdalena de que su solicitud tenía que pasar por estudio y valoración. La demandante, sin saber si se le iba a conceder el préstamo solicitado pactó, de motu proprio y sin intervención de BBVA, dos contratos de arras con el vendedor, en cuya virtud, abonó 6.000 €. Tras el correspondiente estudio y valoración del riesgo, BBVA comunicó a la Sra. Magdalena que la operación había sido denegada a consecuencia de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (art. 20), que provocó que la entidad f‌inanciera dejase de suscribir contratos de préstamo hipotecario en moneda extranjera, lo que hacía que la solicitante no contase con medios suf‌icientes para hacer frente a la amortización del préstamo en las condiciones que pretendía, ya que tanto la demandante como su madre, que iba a garantizar la operación, únicamente, contaban con ingresos en francos suizos. La parte demandada niega que existiese ninguna promesa de contrato ni explícita ni implícita y niega proceder imprudente de don Remigio, que habría actuado dentro de sus funciones comerciales, desde la buena fe y en la medida de las limitaciones de su ámbito profesional, encargándose de la gestión en la búsqueda de f‌inanciación solicitada por la Sra. Magdalena . Que la concesión de la f‌inanciación pretendida no depende más que del cumplimiento de una serie de requisitos imprescindibles sometidos a valoración de riesgo.

La sentencia de instancia desestima la demanda, excluyendo la existencia de precontrato y de culpa in contrahendo, después de valorar la prueba practicada. En tal sentido, razona que se constata que el Sr. Remigio realizaba una función comercial, de intermediación, pero el estudio, valoración y concesión de f‌inanciación no...

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