STSJ Cataluña 6188/2022, 21 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6188/2022
Fecha21 Noviembre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2020 - 8021881

CR

Recurso de Suplicación: 2932/2022

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMA. SRA. AMPARO ILLAN TEBA

ILMO. SR. FAUSTINO RODRÍGUEZ GARCÍA

En Barcelona a 21 de noviembre de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6188/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por UNION DE MUTUAS frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 11 de octubre de 2021 dictada en el procedimiento Demandas nº 449/2020 y siendo recurrido/a Lidia, Lucía, Marcelina, Gerardo, Mariana, Mariola y INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. M. Teresa Oliete Nicolás.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de junio de 2020 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de octubre de 2021 que contenía el siguiente Fallo:

"I.-DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la parte actora " Unión de Mutuas" ; y absuelvo

a las demandada - INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ( INSS ), así como a los trabajadoresbenef‌iciarios Dª Lucía, con NIE n.º NUM000, D/Dª Lidia, con NIE n.º NUM001, D/Dª Marcelina,con DNI

n.º NUM002, D/Dª Mariana, con NIE n.º NUM003,-D/Dª Mariola, con NIE n.º NUM004, .-D/Dª Gerardo

, con NIE n.º NUM005 ; con todos los efectos y consecuencias legal y procesalmente inherentes a efectos de este proceso"

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1º.- La empleadora SAN ALFONSO COOP. V., con CCC NUM006, tenía concertadas las contingencias comunes con la Mutua Unión de Mutuas hasta el 31-8-2018, pasando desde el 01- 09-2018 a tenerlas cubiertas con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) -hecho incontrovertido- 2º.- Antes del 01/09/2018 los siguientes trabajadores f‌ijos-discontinuos de la empleadora SAN ALFONSO COOP. V estaban ya en situación de incapacidad temporal (IT) por contingencias comunes (CC):

- Lucía, con NIE n.º NUM000, causó baja médica el 20/11/2017, encontrándose en situación de f‌in de campaña desde el 02-01-2018, asumiendo Unión de Mutuas el abono de la prestación en la modalidad de pago directo desde el 03-01-2018.

- Lidia, con NIE n.º NUM001, causó baja médica el 27/02/2018, encontrándose en situación de f‌in de campaña desde el 22-06-2018, asumiendo Unión de Mutuas elabonó de la prestación en la modalidad de pago directo desde el 23-06-2018.

- Marcelina, con DNI n.º NUM002, causó baja médica el 17/08/2018, encontrándose en situación de f‌in de campaña desde el 22-06-2018, asumiendo Unión de Mutuas el abono de la prestación en la modalidad de pago directo desde el 23-06-2018.

- Mariana, con NIE n.º NUM003, causó baja médica el 17/05/2018, encontrándose en situación def‌inde campaña desde el 22/06/2018, asumiendo Unión de Mutuas el abonó de la prestación en la modalidad de pago directo desde el 23-06- 2018.

- Mariola, con NIE n.º NUM004, causó baja médica el 29/06/2018, encontrándose en situación de f‌in de campaña desde el 17/08/2018, asumiendo Unión de Mutuas elabonó de la prestación en la modalidad de pago directo desde el 18/08/2018.

- Gerardo, con NIE n.º NUM005, causó baja médica el 30/07/2018, encontrándose en situación def‌inde campaña desde el 17/08/2018, asumiendo Unión de Mutuas el pago de la prestación pago directo desde el 18/8/2018

-hechos incontrovertidos- 3º.- Unión de Mutuas continuó abonando el pago de las referidas prestaciones, hasta el momento en el que se produjo el nuevo inicio de campaña, momento a partir del cual el INSS asumió el abono de la prestación mediante pago delegado de los procesos que continuaban abiertos -hecho incontrovertido- 4º.- INSS-Dirección Provincial de Tarragona en resolución expresa del 11/2/2020 desestimó la reclamación previa de Unión de Mutuas interpuesta el 13/01/2020, cuyo íntegro contenido aquí se reproduce por economía procesal

-hecho incontrovertido- "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado, no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Unión de Mutuas recurre en suplicación la sentencia dictada en fecha 11 de octubre de 2021 por el Juzgado de lo Social nº 1 de en los autos nº 449/2020 que, desestimando la demanda, absolvió a la parte demandada de su solicitud de reintegro de la prestación de incapacidad temporal abonada a los trabajadores f‌ijos discontinuos de la empresa San Alfonso Coop V desde que se produjo el cambio de aseguramiento el 1 de septiembre de 2018 en favor del INSS hasta que el comienzo de la actividad para la empresa en el siguiente llamamiento, en que ya se hizo cargo el INSS. Recurso que articula en un solo motivo dedicado a la censura jurídica en el que denuncia como infringido el artículo 69.1 del Real Decreto 1993/1995 en relación con los artículos 70.2 y 71.1 de la citada norma, y los artículos 16, 45 y 46 del Real Decreto Ley 2/2015 y de la doctrina jurisprudencial que cita, para af‌irmar que tras la opción de la empresa por el INSS como entidad aseguradora de contingencias comunes desde el 1 de septiembre, es esta entidad la que debe responder de las cantidades que abonó la Mutua a los trabajadores f‌ijos-discontínuos hasta que fueron llamados a trabajar de nuevo por la empresa, porque durante este tiempo los contratos no estaban extinguidos sino suspendidos.

La cuestión que en el recurso se plantea es la de qué entidad debe asumir el pago del subsidio de incapacidad temporal por enfermedad común cuando la empresa tenía asegurada dicha contingencia con una aseguradora y después concierta el riesgo con otra, en el supuesto de que los contratos no hayan sido extinguidos.

Controversia que ya ha sido resuelta por esta Sala, entre otras en su sentencia de fecha 20 de julio de 2021, sentencia núm. 3961/2021, R.S. 1911/2021, donde se expresa: "... Las sentencias del tribunal Supremo de 2 octubre 2007 y 17 julio 2012, con las que citan han señalado en supuestos de cambios de Mutuas derivadas de la opción de la empresa por asegurar a sus trabajadores en una u otra Mutua o en el INSS que "la solución que corresponde al presente caso es la que contiene la sentencia de contraste (de 31 de mayo de 2001 ), cuya doctrina unif‌icada compartimos y mantenemos en esta resolución. Dicha sentencia de contraste ha seguido a otra sentencia anterior de esta Sala que cita (STS 27-2-2001, rec. 1225/2000 ), y ha sido seguida a su vez al menos por otra sentencia posterior ( STS 4-2-2003, rec. 2134/2002 ). El razonamiento de nuestras sentencias precedentes a favor de atribuir a la entidad aseguradora...

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