STSJ Andalucía 1558/2022, 6 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1558/2022
Fecha06 Octubre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

N.B.P.

Sentencia número: 1558/22

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁILTMO. SR. D. BENITO RABOSO DEL AMOILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA-Magistrados- En la Ciudad de Granada, a 6 de octubre de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican han pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 3030/21, interpuesto por DOÑA Teodora contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Jaén de fecha 20 de septiembre de 2021 en Autos número 186/21 sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, en el que ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social número 2 de Jaén tuvo entrada demanda interpuesta por Teodora contra FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

SEGUNDO

Admitida a trámite y registrada la demanda con el número de autos 186/21 fue celebrado juicio, dictándose Sentencia el día 20 de septiembre de 2021 que contenía el siguiente fallo:

"Que desestimo la demanda interpuesta por de Doña Teodora contra FOGASA absolviendo a la demandada de las pretensiones contra ella deducidas. Notifíquese a las partes en legal forma".

TERCERO

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" 1º .- El día 3 de marzo de 2020 se dictó por el Juzgado de lo Social número 1 de Jaén la Sentencia 81/2020 que ponía f‌in a la tramitación de los autos 890/19 de dicho Juzgado y en la que, entre otras cuestiones se declaró improcedente el despido de Doña Teodora condenando a la empresa ESAMAR TUCCITANA, S.L., que no había comparecido al acto de la vista, a que readmitiera a dicha trabajadora u optara por abonar a Doña

Teodora la cantidad de 3691,71€. Dicha Sentencia fue notif‌icada por edictos. (Documento número 3 de los adjuntados a la demanda)

  1. .- Por medio de decreto de 26 de octubre de 2020, dictado en los autos de ejecución 72/2020 del referido Juzgado se despachó ejecución contra ESAMAR TUCCITANA, S.L. por las cantidades obrantes en Sentencia.

    Tras practicar averiguación patrimonial, se dictó en ese mismo procedimiento decreto de 30 de noviembre de 2020 que declaraba la insolvencia de ESAMAR TUCCITANA, S.L.

    (documentos 4 y 5 de los aportados con la demanda)

  2. .- En el seno del expediente NUM000 fue requerida para aportar documentación Doña Teodora en fecha 22 de diciembre de 2020 para que aportara auto de extinción de la relación laboral o providencia de opción debidamente testimoniado por el Juzgado o Tribunal y tras las alegaciones efectuadas por la interesada en fecha 20 de enero de 2021 se tuvo por desistida a la misma al no aportar la documentación requerida.

    (documento número 7 de los adjuntados a la demanda y expediente administrativo aportado por la demandada)".

CUARTO

Notif‌icada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario.

QUINTO

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la sentencia dictada en la instancia se desestima la demanda en la que la actora pide que se condene al Fondo de Garantía Salarial al abono de la indemnización correspondiente por su despido improcedente por parte de la empresa Esamar Tuccitana, SL, que por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Jaén fue así declarado y tras haberse dictado resolución, en fase de ejecución de ésta sentencia, acordando la insolvencia de dicha mercantil.

La causa por la que se desestima la citada demanda es el haber entendido el juzgador a quo que, ante la falta de opción ejercitada por la empresa condenada por la citada sentencia de despido, se debe entender que opta por la readmisión de la trabajadora, por aplicación del art. 56.3 del Estatuto de los Trabajadores y que, así las cosas, ésta debió haber instado el incidente de readmisión del art. 286 de la LRJS, y al no ser posible la efectiva reincorporación al trabajo de la misma, se hubiera declarado extinguida la relación laboral. Según la meritada sentencia, esa resolución judicial, con una fecha determinada de extinción de la relación laboral es esencial para el cálculo concreto y correcto de la indemnización y es un elemento esencial para que el FOGASA abone la cantidad reclamada, por aplicación del artículo 25 c) 1 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial. Según esta norma, cuando se solicite prestación por indemnizaciones no abonadas, dicha solicitud debe ser acompañada por testimonio de la resolución judicial o certif‌icación de la resolución administrativa en la que se declare o autorice la extinción del contrato de trabajo, en ambos casos, con diligencia de f‌irmeza. Y sigue diciendo textualmente el juzgador a quo "Como quiera que la actora no aportó (básicamente porque no existe) esa resolución judicial testimoniada que declare la extinción del contrato de trabajo, no podemos sino concluir que es ajustada a derecho la resolución de 20 de enero de 2021 que tuvo por desistida a Doña Teodora de su solicitud por no atender el requerimiento de aportar una documentación esencial para que FOGASA abonase (en todo o en parte) la cantidad que se le reclamaba."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se formula recurso de suplicación por la parte demandante exclusivamente al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Concluye este recurso con la súplica de que "dicte en su día sentencia en virtud de la cual, estimando, el presente recurso de suplicación, declare la obligación del FOGASA al pago de la indemnización solicitada por la trabajadora, en la cuantía que corresponda legalmente, con los efectos legales inherentes a esa declaración y con expresa condena en costas a la parte recurrente en esta alzada".

El Fondo de Garantía Salarial ha impugnado el recurso, interesando la íntegra conf‌irmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Se alega en concreto en el recurso que incurre la sentencia impugnada en infracción de los art. 56.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los artículos 279.2 LRJS y 33.2 del mismo cuerpo legal. En síntesis se sostiene en el recurso que la trabajadora...

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