STSJ Cataluña 5675/2022, 28 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5675/2022
Fecha28 Octubre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2018 - 8035316

MJ

Recurso de Suplicación: 1731/2022

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 28 de octubre de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5675/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) frente a la Sentencia del Juzgado Social 10 Barcelona de fecha 29 de enero de 2021 dictada en el procedimiento Demandas nº 717/2018 y siendo recurrido/a Gregorio, FAMUR, S.A., E.P.S.T. BERGPOL, S.L., SOCIEDAD ANÓNIMA PARA TRABAJOS SUBTERRANEOS (SATRA), HULLERAS DEL NORTE, S.A. (HUNOSA) y TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (TGSS), ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. Macarena Martinez Miranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de enero de 2021 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimo parcialmetne la demanda instada por Gregorio contra INSTITUTO NACIONAL de la SEGURIDAD SOCIAL (INSS), la TESORERIA GENERAL de la SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), y las empresas ; FAMUR, S.A. (sucesora de REMAG, S.A.) ; HULLERAS DEL NORTE, S.A.

(HUNOSA) ; y la SOCIEDAD ANONIMA DE TRABAJOS SUBTERRANEOS (SATRA), y en consecuencia

1-Declaro el derecho de Gregorio a percibir una pensión de jubilación con una base reguladora de 2.423,40 euros, fecha de efectos 01-03-2018 y una prorrata con cargo a España de 69,40 %

2.-Declar la responsabilidad principal y directa de la empresa FAMUR, S.A en el porcentaje del 1,74% de dicha pensión.

3.-Declaro la responsabilidad subsidiaria de HUNOSA, S.A. respecto de la empresa Famur SA

4.- Condeno a las empresas demandadas a estar y pasar por lo dispuesto en esta resolución, constituyendo las mercantiles condenadas a constituir el capital coste correspondiente de conformidad con el cálculo que realice la TGSS y al INSS a asumir su obligación de anticipo y abono al actor de las pensiones

correspondientes, así como de el de las diferencias entre las prestaciones percibidas y las que debía percibir

desde la fecha de efectos económicos de la prestación ( 01-03-2018).

5.- Absuelvo a SOCIEDAD ANONIMA DE TRABAJOS SUBTERRANEOS (SATRA) de las responsabilidades solicitadas por la parte demandante.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1º.- El actor, Gregorio, ciudadano polaco nacido el NUM000 /1961, titular del NIE nº : NUM001, ha prestado servicios para las empresas demandadas y para E.P.S.T Bergpol y para Montajes Rus, en la actividad de minería tanto en Polonia como en España.

  1. - Solicitó en fecha 24-11-2016 pensión de jubilación, al amparo de los Reglamentos Comunitarios de Seguridad Social, y la Dirección General de la Seguridad Social dictó resolución con fecha 21-11-2017 por la que se reconoce una pensión de jubilación con los siguientes dats de calculo

    - Base reguladora 2.274 euros.

    - Dias de cotización en España - 6.239

    - Dias de cotización en Polonia- 5.703

    - Porcentaje a cargo de España- 52,24 %

    - Fecha de efectos: 31-12-2016

    Obra la resolución en los folios 82 a 85 de autos y su contenido se da integramente por reproducido en aras a la brevedad.

  2. - Frente a la resolución dictada interpuso reclamación previa el 21-11-2017 solicitando la aplicación del coef‌iciente reductor del 0,50 a todos los trabajos mineros realizados en España alegando que todos los

    Trabajos han sido como maquinista de arranque y el reconocimiento de pensión de jubilación a prorrata computando los días cotizados efectivamente y los de bonif‌icación de edad por trabajos mineros.

    La reclamación fue desestimada por resolución de fecha de salida 09-01-2018 en la que se relacionaron los períodos de cotización a la seguridad social en Polonia en el período 01-06-1981 a 01-03-20 y en

    España del 10-04-1994 al 30-12-2016, así como los períodos no computables por superposición de cotizaciones y los períodos bonif‌icables con los porcentajes asignados, reconociendo como cotizados 14.555 días de cotización sumando todos los períodos cotizados. Obra laresolución a los folios 90 a 92 y su contenido se da integramente por reproducido

  3. - Por escrito de 29-05-2018 presentó solicitud de revisión/nueva reclamación previa, en la que indicaba que no habían bonif‌icado todos los trabajos en la minería española, solicitando se aplicara el coef‌iciente reductor máximo del 0,50, alegando el incorrecto encuadramiento efectuado en

    - Bergpol, S.L desde el 28.06.99 a 31.07.99- 34 días

    - Rembarg, S.A desde el 02.08.99 a 01.03.00- 213 días con declaración de responsabilidad empresarial de las empresas BERGPOL, S.L., FAMUR, S.A., como sociedad que ha fusionado a REMAG, S.A.. y HULLERAS DEL NORTE S.A. como contratista principal de dichas empreses y de SA DE TRABAJOS SUBTERRANEOS, que subcontrato con Bergpol y Remarg las obres contratadas con Hulleras del Norte. Por escrito de 18-07-2018 presentó un escrito de revisión al no haber recibido la resolución de fecha 28-6-2018 y no estar confomre con el encuadramiento. Obran los escritos a los folios 99 vuelto a 102.

  4. - La Dirección del INSS dictó resolución con fecha de salida 10-10-2018 desestimando la reclamación prèvia indicando los siguientes datos:

    Para determinar el porcentaje de años de cotización se computaron 14.555 días suma de los siguientes conceptos:

    - Dias de cotización efectiva: 6239

    - Dias de bonif‌icación según la edad:0

    La prorrata a cargo de la Seguridad Social espanyola se estableció en 52,24%.

    Las empreses que ahora se detallan encuadraron al trabajador en el regiment General:

    Empresa Bergpol, S.L. desde el 28-06-1999 a 31-07-1999- 34 días.

    Empresa Remarg, S.A. desde el 02-08-1999 a 01-03-2000- 213 días

    Empresa Montajes Rus, SL desde el 21-03-2001 a 18-04-2001-29 días.

    Obra la resolución a los folios 109 a 112 y se da integramente por reproducida.

  5. - El actor ha prestado servicios en España en labores directas de arranque y complementarias de las mimas en los periodos que constan en el informe del folio 82 de autos y en los periodos que se indican en las resoluciones administrativas ( folio 110 y 111) que se dan por reproducidos. En cuanto a las empresas que se alega mal encuadramiento ha prestado servicios:

    Con EPST BERPGOL, sucursal en España

    1. Encuadrado en el régimen del carbón desde 10-04-1999 a 15.06.1999

    2. Encuadrado en el régimen general desde 28.06.1999 a 31.07.1999 Con REMARG, S.A., Sucural en España, ( desde 2011 FAMUR, S.A.)

    3. Regimen general del 02.08.1999 a 01.03.2000 ( 213 días) Con MONTAJES RUS, SL

    4. Encuadrado en el régimen del carbón del 06.03.2000 a 04.02.2001

    5. Encuadrado en el régimen general de 21.03.2001 a 18.04.2001 ( 29 días)

    ( Informe vida laboral folio 352, folio 82 y resoluciones administrativas)

  6. - El actor ha acreditado que en el periodo comprendido entre el 09.04.1999 a 16.07.1999 trabajó a tiempo completo como minero-operador de rozadora de galería de avance bajo tierra. ( Folio 333 a 335)

  7. - El actor fue contratado por Remarg, SA ( tras fusión Famur SA), a tiempo completo dentro del periodo

    01.08.1999 a 01.03.2000 desempeñando el cargo de minero rozador, desempeñando sus trabajos en la mina Candin y realizando trabajos en los frentes subterráneos, certif‌icándose por la empresa que desempeño el trabajo de minero-operador de rozadora bajo tierra.

    En el certif‌icado de empresa se indica que " trabajo en el interior de la mina en la perforación de las galerías con el minador AM" ( Folios 336 a 340 y 385 vuelto a 387)

    1. - Montajes Rus S.L. ha emitido certif‌icado por el que acredita que el actor desde el día 06.03.2000 a

      04.02.2001 estuvo trabajando de peón en régimen general y realizando labores directas de arranque en el interior de la mina de potasa de Vilafruns, ( Sallent) . Obra al folio 342 y se da íntegramente por reproducido.

    2. - La Of‌icina superior de minería ha remitido Of‌icio indicando que las labores que se realizan en los puestos de minero-operador de rozadora es operar rozadoras de galería de avance o galerías en tajo largo.

      Asimismo se acredita que el equipo AM-50 consiste en una maquina autopropulsada y destinada para el avance de tuneles o galerías de mina, mediante la fracturación y desgaste del terreno por presión fricción de una cabeza de arranque montada en el brazo de ataque del que dispone su parte delantera. y dicha maquina es susceptible de utilizarse tanto para labores de infraestructura minera como para explotación del mineral propiamente dichas. " En consecuencia cabe entender que la utilización de estos equipos pueda constituir tanto una actividad de extracción del carbón como secundaria o complementaria dependiendo de la f‌inalidad de labor, de explotación o de preparación para el que se utilice en cada momento" (Folios 343 a 347)

    3. - HUNOSA SA ha contratado con la empresa SATRA ( Sociedad Anonima de Trabajos Subterraneos)(, en concreto para la ejecución de la obra "Avance Galeria Minador 2º, Generala Sub 6 en pozo Candin No consta contrato de HUNOSA para la prestación de servicios en sus instalaciones o explotaciones suscritos con REMAG. Sí consta que SATRA solicitó autorización en el 2007 para subcontrato con la empresa REMARG. ( Obra folios 264 a 283)

    4. - REMAG, S.A. f‌iguraba en el f‌ichero general de af‌iliación con los códigos de cuenta de cotización NUM002 y NUM003 asignados al Régimen Especial de la Minería del Carbón con fechas de alta...

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