SAP Jaén 701/2022, 16 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución701/2022
EmisorAudiencia Provincial de Jaén, seccion 1 (civil)
Fecha16 Junio 2022

SENTENCIA Nº 701

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Rafael Morales Ortega

MAGISTRADOS

Dª. Mónica Carvia Ponsaillé

Dª. Nuria osuna Cimiano

En la ciudad de Jaén, a de dieciséis de Junio de dos mil veintidós.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el nº 87 del año 2020, por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de JAÉN, rollo de apelación de esta Audiencia nº 343 del año 2022, a instancia de D. Jose Augusto representado en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª Guadalupe Moya Mir y defendido por la Letrada Dª Isabel Rodriguez Molino contra Dª Guadalupe representadA en la instancia y en esta alzada por el Procurador D Alfonso José Rodríguez Cano y defendida por la Letrada Dª Maria del Carmen Portillo Benavides.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de JAÉN con fecha siete de enero de dos mil veintidós.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: " Que estimando parcialmente la solicitud formulada por la procuradora Doña Guadalupe Moya Mir en nombre y representación de Don Jose Augusto frente a Doña Guadalupe representada por el procurador Don Alfonso José Rodríguez Cano debo incluir en el activo y pasivo del inventario de la sociedad de gananciales las partidas mencionadas en los fundamentos de derecho de esta resolución.

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas del presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandante, D. Jose Augusto, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de JAÉN, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandada, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 15 de junio de 2022 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilma. Sra. Doña NURIA OSUNA CIMIANO.

COMPARTIENDO en parte los fundamentos de derecho de la resolución impugnada, salvo los que se opongan a lo señalado a continuación

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se articula recurso de apelación frente a la resolución de instancia que f‌ija el inventario de la sociedad de gananciales disuelta por sentencia de divorcio, discrepando la apelante del contenido de la resolución recurrida, discrepando en relación a las siguientes partidas:

  1. Punto 6 del activo de la sociedad de gananciales consistente en la inclusión en el inventario de la sociedad de gananciales d el porcentaje de propiedad que tiene la sociedad de gananciales en la vivienda que constituía el domicilio familiar sita en la CALLE000 número NUM000 de Jaén de acuerdo con las cantidades abonadas en concepto de préstamo hipotecario en la forma que quedan ref‌lejadas en la cumplimentación de dicho of‌icio.

  2. Punto 9 del activo de la sociedad de gananciales consistente en la inclusión en el inventario de la sociedad de gananciales del importe de las cantidades

    abonadas de dicho préstamo hipotecario con el número NUM001 desde el 10 de junio de 2007 hasta el 1 de septiembre de 2018.

  3. Punto 10 del activo del inventario de la sociedad de gananciales consistente en obligación de reintegro de la pensión de alimentos a favor de los hijos y pensión compensatoria.

  4. Punto 11 del activo del inventario de la sociedad de gananciales consistente en el reembolso de las aportaciones efectuadas por el Sr. Jose Augusto a los planes de pensiones concertados con el Banco Santander.

  5. Punto 12 del activo del inventario de la sociedad de gananciales consistente en la inclusión del importe de las aportaciones mensuales realizadas en concepto de seguro de vida de la entidad MGS seguros y reaseguros desde junio de 2007 hasta el 2018.

  6. Punto 7.5 por no incluir dentro del pasivo el inventario de la sociedad de gananciales un Crédito a favor de doña Sara como consecuencia de un préstamo que efectuó la misma a favor de la sociedad legal de gananciales formada entre los señores Jose Augusto y Guadalupe por importe de 10.000 €.

  7. Punto 8.3 en relación a no incluir un CRÉDITO A FAVOR DEL SR. Jose Augusto POR LOS IMPORTES DE

    45.540,94 € Y 25.802,53 € COMO CONSECUENCIA DE LOS RESCATES QUE EFECTUÓ EL SR. Jose Augusto DE SUS PLANES DE PENSIONES PRIVATIVOS INVERTIDOS EN LA CONSTRUCCIÓN DE LA VIVIENDA GANANCIAL SITA EN DIRECCION000, JAÉN EN C/ DIRECCION001, NUM002, URBANIZACIÓN " DIRECCION002 ".

    Impugnaciones que están basados en los siguientes motivos:

  8. Falta de determinación de los créditos, considerando que es en el presente Procedimiento de Formación de Inventario donde se tiene que determinar que existe un dinero privativo del Sr. Jose Augusto, por lo que la Sentencia ha de ser revocada en dicho sentido y en consecuencia debe establecer la existencia de la cantidad de 52.177,69 € privativa del Sr. Jose Augusto para el pago del Préstamo Hipotecario Privativo del Sr. Jose Augusto y pago de las Pensiones a favor de su primera esposa Sra. Sara, partidas estas que sí son objeto del presente litigio, debiéndose considerar este extremo no como una cuantif‌icación de un crédito, sino como una determinación de un crédito.

  9. Error en la valoración de la prueba, especialmente sobre la existencia de los actos de liberalidad entre los cónyuges y sobre el carácter privativo de los fondos existentes en las cuentas titularidad del Sr. Jose Augusto .

SEGUNDO

Respecto al primer motivo de impugnación consistente en la falta de determinación de los créditos, la parte apelante invoca la Sentencia A.P. Jaén 4/09/2009 EDJ 2009/295010 que manif‌iesta: ".... la Formación

de Inventario consiste en la determinación o identif‌icación de los bienes que integran un patrimonio, de modo que si este está integrado pro elementos tales como créditos, cuentas corrientes o depósitos bancarios debe procederse dentro del inventario a la determinación del importe de dichos créditos, cuentas o depósitos, pues ello deviene imprescindible para la identif‌icación del bien, otra cosa distinta es la valoración e los bienes, cual es el caso de los inmuebles, que a efectos de formación de inventarios son identif‌icables sin necesidad de que se establezca su valor, siendo esta una cuestión que debe plantear en una fase posterior a la de inventario, que no es otra que la de avalúo....".

Y añade que la obligatoriedad de determinación de créditos en la fase de inventario al existir mezcla de dinero privativo con ganancial implica la preclusión sobre la inclusión en el inventario de la sociedad de gananciales de la cuenta bancaria abierta en Banco Santander terminada en "... NUM003 " titularidad de la parte actora y cita al respecto la SAP LA CORUÑA 30/06/20 EDJ 2020/636111 que señala que"....con la comparecencia destinada a Formación de Inventario, precluye a las partes la facultad de modif‌icar éste...".

Respecto a la determinación de los créditos en la fase de inventario, ya se ha pronunciado esta Audiencia Provincial, pudiendo citar una resolución más reciente de fecha veintisiete de enero de dos mil veintidós dictada en el Roj: SAP J 62/2022 - ECLI:ES:APJ:2022:62, que a su vez también se remitía a la Sentencia de la Sec. 6º de la AP de Pontevedra de 26 de marzo de 2021 (ROJ: SAP O 935/2021 ), que al respecto declara que: Una primera de formación de inventario, fase en la que debe cerrarse el debate sobre el carácter ganancial o no de los bienes, créditos y deudas que han de integrarse en el mismo, pues para debatir sobre el carácter ganancial o no de un bien o deuda basta con describirlos de modo que no exista duda acerca de aquel que se pretende incluir siendo su valor irrelevante y, ello con la única excepción de los derechos de crédito, que muy al contrario que los bienes, deben ser cuantif‌icados en la primera fase de inventario pues la inclusión como tales de meras expectativas carentes de concreta cuantif‌icación y que se ignora si se van o no a materializar y por qué cuantías, pugna abiertamente con el principio de claridad y precisión que el art. 399 de la LEC, exige a todo pretensión, ya difícilmente puede discreparse sobre la procedencia o no de un crédito del que se desconoce si se va no a generar y sobre manera cuál es su valor, así como con la provisión de pronunciamientos indeterminados contenida en el art. 219 de la LEC y tiene como f‌inalidad propia la de determinar los bienes y valores que se hayan adquirido constante matrimonio sometido a tal régimen y las deudas o reintegros que tengan igualmente un origen consorcial, tanto a favor de la sociedad como de cualquiera de los cónyuges o de terceros.

En el mismo sentido se pronuncia la resolución de fecha veinticinco de octubre de dos mil veintiuno dictada por la AAPP de Pontevedra dictada en el Roj: SAP PO 2422/2021 - ECLI:ES:APPO:2021:2422: En el procedimiento de formación de inventario deben identif‌icarse debidamente los bienes, de tal modo que los créditos y deudas cuya inclusión se pretende deben ser debidamente cuantif‌icados, pues puede haber conformidad en la inclusión de un crédito como pasivo pero existir discrepancia respecto al importe del mismo y dicha cuestión debe dilucidarse en la fase de formación de inventario. Cuestión distinta es la relativa a los bienes...

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