STSJ Andalucía 1744/2022, 20 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Octubre 2022
Número de resolución1744/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

N.B.P.

Sentencia número: 1744/22

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORALILTMO. SR. D. BENITO RABOSO DEL AMOILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA-Magistrados- En la Ciudad de Granada, a 20 de octubre de 2022.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican han pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En la demanda de Sala sobre TUTELA DERECHOS FUNDAMENTALES número 16/22, interpuesto por CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO contra SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SA, siendo parte el MINISTERIO FISCAL ha sido Ponente la Iltma Sra. Magistrado Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Con fecha 21 de abril de 2022, tuvo entrada en esta Sala de lo Social demanda de Sala interpuesta por CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO, en la que se terminaba suplicando: "Se digne a admitir el presente escrito con los documentos que se acompañan y copias de todo ello, teniendo por formulada la demanda SOBRE TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES LIBERTAD SINDICAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES, frente a la demandada, SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A., y el MINISTERIO FISCAL, en suslegales representaciones y tras los trámites procesales que sean de aplicación, cite a las partes al acto previo de conciliación y en caso de existir avenencia, de inmediato, se celebre el oportuno acto de juicio oral, tras el que se dicte Sentencia que en su fallo declare que se ha producido la vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical de la actora, en su vertiente de derecho de información instrumental de la acción sindical por la actitud empresarial consistente en no facilitar la información solicitada, así como, de acuerdo con el art. 183.1 de la LRJS, se solicita la condena a la empresa demandada al abono a la parte demandante de la cantidad de DOS MIL QUINIENTAS CUATRO (2.504) euros, en concepto del importe total de las distintas indemnizaciones por los daños y perjuicios causados al Sindicato, por la vulneración del derecho de libertad sindical producida con la actuación de la demandada, declare la vulneración de derechos fundamentales que se detallan en el cuerpo de la misma, que doy reproducidos, condenando a SE CORREOS Y TELEGRAFOS SA demandada al inmediato cese

    de tales conductas, procediendo de forma inmediata a dar cumplimieto a su obligación de información a los Delegados y Sección Sindical de CGT, dando contestación a cuanta docuemntación se solicite no manteniendo el silencio sobre las peticiones que se realizan, así como condenar a que indemnice a la CGT en la cantidad de 2.504.-€. Con demás pronunciamiento legales que en derecho haya lugar, condenando a la demandada expresamente en costas".

  2. - Con fecha 22 de abril de 2022 se dictó Decreto por la Sra. Letrado de la Administración de Justicia mediante el que se admitía a trámite la demanda señalándose para el acto de la vista el 23 de junio de 2022 a las 10:30 horas.

  3. - Tras dos suspensiones por necesidades del servicio se señaló para el juicio el día 15 de septiembre de 2022; dictándose igualmente, por necesidades del servicio, Diligencia de Ordenación designando nuevo ponente. El día y hora señalado se procedió a la celebración del juicio, con el resultado que consta en el documento electrónico generado por el sistema de grabación audiovisual ARCONTE -acta del juicio oral-, quedando el juicio concluso y visto para sentencia.

    HECHOS PROBADOS

    Resultan y así se declaran probados los siguientes hechos:

PRIMERO

Que los trabajadores af‌iliados a la CGT que prestan servicios la empresa demandada en la Provincia de Granada constituyeron la Sección Sindical de CGT en Correos y comunicaron dicha constitución a la empresa en fecha 27 de abril de 2017.

Que la Sección Sindical de CGT nombró a Don Humberto como delegado sindical de esa Sección Sindical, habiendo sido reconocido como tal por la demandada, tal y como consta mediante escrito de ésta dirigido a aquella de fecha 31 de enero de 2020.

SEGUNDO

El 1 de julio de 2019, Don Humberto, como delegado de la Sección Sindical de CGT en Correos, presentó escrito solicitando lo siguiente a la demandada:

A.- Copia completa y adverada de las bolsas de contratación de Granada y Provincia, de la convocatoria de 23 de octubre de 2017, actualizada a la fecha de emisión, ordenados los listados de contratación por orden de puntuación de los candidatos y llamada a la contratación añadiendo el listado de los candidatos que han solicitado otros ámbitos de forma voluntaria, ordenados por ámbitos, orden de los candidatos y llamada a la contratación, en soporte papel y/o soporte informático.

B.- Que se me entregue copia de las actas de las reuniones celebradas durante el año 2017-2018 y siguientes de la Comisión Provincial de Empleo de Granada; así como que a partir de ahora se me haga entrega mensualmente del acta de la Comisión Provincial de Empleo de Granada.

C.- Copia de los informes de reestructuración de Unidades de la provincia de Granada que se hayan realizado durante el año 2017 y que, a partir de ahora, se le entreguen estos informes, una vez que estos se hayan entregado a la Comisión Provincial de Empleo.

D.- Que se me entregue listado del personal readaptado por enfermedad y listado del personal funcionario en comisión servicio 2018 en la provincia de Granada.

TERCERO

La empresa contestó a dichas peticiones por carta del día 30 de julio de 2019 en los términos siguientes: "En contestación a sus cuatro escritos de fecha 1 de julio de 2019, relativos a solicitud de entrega de copia de las actas de la Comisión Provincial de Empleo, listado de personas en comisión de servicio y en movilidad funcional, informes de las bolsas de contratación, todo ello del ámbito geográf‌ico de Granada y su provincia, le participo lo siguiente: Los efectos de la ejecución de las sentencias en las que usted basa sus pretensiones informativas no alcanzan a la provincia de Granada, no habiendo obligación legal ni convencional de entregar la información/documentación solicitada.

Por otra parte, y en lo concerniente concretamente a su escrito con el que solicita las bolsas de contratación de la provincia de Granada, informarle que, como no podía ser de otro modo, en materia de contratación temporal la empresa tiene puesto todos los medios a su alcance para que no se produzcan ilegalidades, arbitrariedades o favoritismos. Así, y si como es conocido por todas las organizaciones sindicales (también la CGT), el funcionamiento de las bolsas de contratación está perfectamente reglado y controlado por las Comisiones Provinciales de Empleo de las que forman parte los sindicatos f‌irmantes del Convenio Colectivo, entre los que no se encuentra la CGT debido a que, en uso de su libertad sindical, en su momento optó por no f‌irmarlo, pese a haber participado en su negociación."

CUARTO

Las Sentencias a las que se ref‌iere la empresa son las Sentencias del TSJA, Sala Social de Sevilla, nº 3739/2017, Rec. 3715/2017, de 14 de diciembre, y nº 940/2015, de 8 de abril, Rec. 112/2015.

QUINTO

El 19 de agosto de 2019 por la parte actora se reitera la petición de dicha información, como también ocurre el 10 de enero de 2022, pidiendo el delegado sindical de CGT en Granada a la demandada:

"1.- Se nos entregue copia de las actas de las reuniones celebradas durante el año 2018-2021 y siguientes de la Comisión Provincial de Empleo de Granada, así como solicitar se nos haga entrega, mensualmente, del acta de la Comisión Provincial de Empleo de Granada.

  1. - Se nos entregue listado del personal readaptado por enfermedad y listado del personal funcionario en comisión de servicio para el año 2020 en la provincia de Granada.

  2. - Se nos entregue copia de los Informes de Reestructuración de Unidades de la Provincia de Granada que se hayan realizado durante el año 2020, e igualmente se nos entregue, a partir de ahora, de estos informes, una vez que estos se hayan entregado en la Comisión Provincial de Empleo."

SEXTO

Mediante escrito de 24 de enero de 2022, la demandada entrega a la parte actora la información respecto a la bolsa de empleo de la Provincia de Granada de 2021.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la demanda que da origen a estos autos, al amparo de los artículos 172 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), el sindicato CGT denuncia que la demandada, Sociedad Estatal de Correos y telégrafos, SA, ha vulnerado su derecho fundamental a la libertad sindical, al negarle la información que de forma reiterada le ha solicitado y que, posteriormente, le ha suministrado de forma sesgada. A causa de ello, en el suplico de la demanda se solicita que se declare producida la vulneración de dicho derecho fundamental, así como que se condene a la demandada al abono a la demandante de la cantidad de 2.504 €, en concepto de daños y perjuicios, así como al inmediato cese de tales conductas, procediendo de forma inmediata a dar cumplimiento a su obligación de información a los Delegados y sección sindical de CGT, con expresa condena en costas.

Por la Abogacía del Estado, en defensa y representación de la sociedad demandada, se contesta a la demanda alegando que el sindicato accionante no ha f‌irmado el convenio de la empresa, lo que haría que el mismo no tenga los derechos derivados de dicha norma convencional. Según la parte demandada, sí se le ha entregado al sindicato CGT aquella información a la que tendría derecho por aplicación de los artículos 64 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y 10.3 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS). Y es que, según se argumentando la parte demandada, el derecho a información de los...

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