STSJ Andalucía 1992/2022, 24 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1992/2022
Fecha24 Noviembre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

CL

SENT. NÚM. 1992

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ ILTMO. SR. D. BENITO RABOSO DEL AMOILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA MAGISTRADOS

En Granada, a veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 839/22, interpuesto por AMSUR, S.A., AGENCIA DE SEGUROS contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 DE ALMERIA, en fecha 18/11/21, en Autos núm. 412/21, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. BENITO RABOSO DEL AMO .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Secundino en reclamación de DESPIDO, contra AMSUR, S.A. (AMSUR en adelante) y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia en fecha 18/11/21, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debo desestimar y desestimo las excepciones procesales de defecto legal en el modo de proponer la demanda y falta de competencia objetiva opuesta por la parte demandada, declarando la competencia del orden social para conocer del fondo del asunto.

Que estimando la demanda formulada por D. Secundino, defendido y representado por la Graduada Social Dª. María del Carmen Rueda Villegas, contra la sociedad mercantil AMSUR, S.A. (AMSUR en adelante), defendida y representada por el Letrado D. Álvaro del Castillo Riba, debo declarar y declaro improcedente el despido tácito del trabajador demandante, con fecha de efectos 22 de enero de 2021, condenando a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días desde la notif‌icación de esta sentencia opte mediante escrito o simple comparecencia ante la secretaría del Juzgado de lo Social entre la readmisión del trabajador o al abono de una indemnización de 70.832,48 euros brutos, mas el abono de los salarios de tramitación desde el despido a la fecha de notif‌icación de esta sentencia para el caso de optar por la readmisión del trabajador.".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" PRIMERO.- El actor, Secundino, mayor de edad, con DNI nº NUM000, af‌iliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con número NUM001, ha venido prestando sus servicios profesionales como Auxiliar Administrativo, Grupo Profesional III, desde, al menos, el día 1 de abril de 1990, habiendo percibido una retribución en concepto de comisiones durante los meses enero a diciembre de 2020 por importe de 26.213,19 euros brutos (doc. nº 1 a 5 y 9 actor; 1, 10, 11, 13 y 14 empresa).

SEGUNDO

El demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores con anterioridad a la fecha efectos baja en la empresa (hecho no controvertido).

TERCERO

Por la actividad realizada por la empresa resulta de aplicación el Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social para los años 2016 a 2019.

CUARTO

El día 1 de abril de 1990 el actor concertó un contrato mercantil con Dª. Trinidad, en calidad de Agente de Seguros de la Compañía SANTA LUCIA, S.A., por el cual se nombra al actor como Subagente con el objeto de realizar "la actividad mercantil de promoción y mediación de seguros o colabore con la Agente en los supuestos de esta actividad que fueran precisos".

Las funciones encomendadas son las que siguen:

  1. Extensión de las solicitudes de seguros y aplicación de tarifas.

  2. Conjunto de gestiones que se desarrollan y que concluyen en la formalización de las pólizas y suplementos y, en su caso, gestión de cobro de recibos de primas y su liquidación.

  3. Información y tramitación de incidencias en relación con las pólizas por él gestionadas y de las que les sea encomendado el cobro de recibos de primas.

En el contrato se pactan las comisiones por operaciones de seguros sin y con colaboración, así como por cobro de recibos de las primas.

(doc. nº 1 actor)

QUINTO

El día 1 de julio de 2003 el actor concertó un contrato mercantil con AMSUR, en calidad de Agente de Seguros de la Compañía SANTA LUCIA, S.A., por el cual se nombra al actor como Subagente con el objeto de realizar "la actividad mercantil de promoción y mediación de seguros o colabore con la Agente en los supuestos de esta actividad que fueran precisos".

Las funciones encomendadas son las que siguen:

  1. Comprobación de las solicitudes de seguros y aplicación de tarifas.

  2. Conjunto de gestiones que se desarrollan y que concluyen en la formalización de las pólizas y suplementos y, en su caso, gestión de cobro de recibos de primas y su liquidación.

  3. Información y tramitación de incidencias en relación con las pólizas por él gestionadas y de las que les sea encomendado el cobro de recibos de primas.

En el contrato se pactan las comisiones por operaciones de seguros sin y con colaboración, así como por cobro de recibos de las primas.

En el contrato se estipula que AMSUR pone a disposición del actor "los locales dedicados a comercial, así como los teléfonos, mesas y otro material en ellos instalado, para facilitar su labor comercial, durante el tiempo en que permanezcan abiertos aquéllos.

(doc. nº 2 actor; doc. nº 10 empresa)

SEXTO

El 1 de junio de 2005 la aseguradora SANTA LUCIA, S.A. y AMSUR concertaron un contrato mercantil que tenía por objeto nombrar a la segunda como Agente de Seguros de la primera para la demarcación de la provincia de Almería.

En dicho contrato se estipula que la Agencia de Seguros podrá auxiliarse de personas físicas que colaboren con AMSUR en la promoción y mediación de seguros con el carácter de Subagentes.

(doc. nº 1 empresa)

SÉPTIMO

Las funciones realizadas por el demandante consistía en cobrar los recibos de seguros de la cartera de la aseguradora SANTA LUCÍA, S.A. CIA DE SEGUROS, así como captar nuevos clientes, percibiendo en este último caso el 50% de la prima del primer año.

La actividad principal del actor, a la vista de las liquidaciones de comisiones, era la de cobrar los recibos de las primas.

La actividad ha sido desarrollada principalmente en la localidad de Berja (Almería).

Para el caso de que fuera concertada una póliza de seguro en la que interviniera el actor, si el cliente rescindía la póliza antes de transcurrir el primer año, AMSUR descontaba al actor una parte de la comisión abonada de forma anticipada, lo que se denomina como "Extorno".

Una vez al mes el actor debía de acudir a la of‌icina que AMSUR tiene en la localidad de Adra (Almería) con el objeto de liquidar los recibos de los seguros. Si aquél no podía acudir por cualquier causa justif‌icada, el Sr. Braulio, en calidad de Inspector de AMSUR, se reunía con el demandante para que le facilitara toda la documentación y acudía en sustitución de este último.

Durante dos veces a la semana, el Sr. Braulio y el actor se reunían para intercambiar información y para que aquél le asistiera si fuera necesario.

(doc. nº 4 actor; doc. nº 11 y 13 empresa; testif‌ical de D. Cecilio y de D. Braulio )

OCTAVO

AMSUR ha abonado al actor en concepto de comisiones la cantidad de 26.213,19 euros brutos en el año 2020 y 28.020,53 euros brutos en el año 2019 (doc. nº 13 y 14 empresa).

NOVENO

Por escrito de 22 de enero de 2021 AMSUR comunicó al actor la rescisión unilateral del contrato mercantil suscrito entre ambas partes con fecha efectos 22 de enero de 2021 (doc. nº 20 empresa).

DÉCIMO

El trabajador demandante ha permanecido dado de alta en el RETA en la actividad económica de agentes y corredores desde el 1 de julio de 2001 al 19 de febrero de 2021 (doc. nº 9 actor).

UNDÉCIMO

Por resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de 22 de febrero de 2010 se especif‌ica las funciones que deben realizar colaboradores externos de agentes de seguro, sin que se recoja la tarea de cobrar recibos de seguros (doc. nº 6 empresa).

DUODÉCIMO

Se ha celebrado el día 17 de marzo de 2021 ante el SMAC el preceptivo acto de conciliación con un resultado de intentado SIN AVENENCIA (documental que acompaña a la demanda).".

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anuncio recurso de suplicación contra la misma por AMSUR, S.A., AGENCIA DE SEGUROS, recurso que posteriormente formalizo, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia previa declaración de competencia objetiva del orden social para conocer del fondo del asunto estima la demanda formulada por el actor frente a la empresa demandada y declara la improcedencia del despido que se le efectúa al trabajador con fecha de efectos de 22 de enero de 2021 condenando a la empresa demandada a los pronunciamientos inherentes a tal declaración judicial.

Frente a dicha sentencia se alza en suplicación la representación legal de la empresa demandada, que articula su recurso con amparo procesal en los apartados a), b) y c) del art. 193 LRJS.

SEGUNDO

Articula del primer al cuarto motivo de recurso al amparo de lo establecido en el artículo 193 a) de la LRJS con el objeto de reponer los autos al estado que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión.

  1. Se alega en primer lugar infracción del artículo 80.1 c) en relación con el artículo 85.1 de la LRJS y ...

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