STSJ Cataluña 5670/2022, 27 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5670/2022
Fecha27 Octubre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2020 - 8011749

EBO

Recurso de Suplicación: 2593/2022

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

En Barcelona a 27 de octubre de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5670/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por Debora y Diana frente a la Sentencia del Juzgado Social 35 Barcelona de fecha 26 de febrero de 2021 dictada en el procedimiento Demandas nº 222/2020 y siendo recurrido MINISTERI FISCAL, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. José Quetcuti Miguel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de febrero de 2021 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO PARCIALMENTE la demanda por despido interpuesta por doña Debora contra la Diana y, en consecuencia, debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado con efectos del 27 de enero de 2020, condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración y a proceder a indemnizar a la trabajadora en la cantidad de 5.465,75.-€, suma de la que debe deducirse la cantidad de 1.740,98.-€ ya percibida en concepto de indemnización.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Doña Debora ha venido prestando servicios para la demandada desde el 14 de marzo de 2012, como empleada de hogar interna, con centro de trabajo en la CALLE000 NUM000 de DIRECCION000, siendo la relación de carácter indef‌inido con una jornada a tiempo completo de 40 horas semanales de lunes a sábado, debiendo percibir un salario bruto mensual de 1050.-€, con prorrata de pagas extra.

(Declaraciones de la actora y la demandada, testif‌icales praciticadas, documentos n.º 1 aportado por la actora y documento n.º 15 aportado por la demandada )

SEGUNDO

Al inicio de la relación laboral la actora no disponía de permiso de trabajo. La empleadora habría gestionado y abonado los trámites en extranjería con la f‌inalidad de obtener el permiso de residencia y de trabajo de la actora.

El 13 de marzo de 2015 la actora y la demandada f‌irmaron un contrato de trabajo indef‌inido del servicio del hogar familiar. En la misma fecha la TGSS reconoció la inscripción como empresario en su sistema de doña Diana y, en fecha 08/07/2015 la TGSS reconoció en el Sistema Especial de Empleados de Hogar el alta de doña Debora como trabajadora de doña Diana .

(Documento nº 2 aportado por la actora y documentos n.º 15 a 18 aportados por la demandada)

TERCERO

Por la actividad propia prestada por la actora, resulta de aplicación, el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.

(No discutido)

CUARTO

El salario mínimo para empleados del hogar en 2019 a través del Real Decreto 1462/2018, publicado en el Boletín Of‌icial del Estado (BOE) el 21 de diciembre de 2019, el Gobierno f‌ijo que el salario mínimo de las empleadas del hogar en 2019 era de 900€ mensuales (brutos) distribuidos en 14 pagas.

(Real Decreto 1462/2018)

QUINTO

El 31 de enero de 2018, en concepto de salario, la demandada habría efectuado a la actora una transferencia por importe de 800€.- y, por el mismo concepto y, desde febrero de 2018 hasta el mes de junio de 2019 por la demandada se habrían efectuado mensualmente a la trabajadora transferencias por importe de 900€.- (Documento n.º 5 aportado por la actora y documento n.º 21 aportado por la demandada)

SEXTO

En el año 2018 la actora se habría trasladado a vivir con su pareja, dejando de residir en el centro de trabajo. Cuando se fue a residir a su propio domicilio la demandada le habría regalado un televisor. Con posterioridad, conocido su embarazo le habría regalado una habitación para el bebe.

(Declaraciones de la actora y de la demandada)

SEPTIMO

Tras dejar de pernoctar en el domicilio la actora llegaría sobre las 8h al centro de trabajo. Una vez los niños estaban preparados el Sr. Jesus Miguel los llevaba a la escuela. En ocasiones Debora lo acompañaba.

Los menores comen en el comedor escolar. Si estos se ponían enfermos la actora los cuidaba.

En algunas ocasiones la actora acompañaba a los menores a las actividades extraescolares.

Mientras los menores están en su centro escolar la actora relazaba tareas como lavar, planchar, limpiar la casa, ocasionalmente hacer compra.

La actora abandonaba el centro de trabajo después de la hora de la cena de los menores, sobre las 20:30h.

Cuando en f‌in de semana acudía a cuidar a los menores recibía el importe de 150.-€ (Declaraciones de la actora, de la demandada y del Sr. Jesus Miguel ; documento n.º 43

aportado por la demanada)

OCTAVO

En los años 2018 y 2019 la actora también habría trabajado unos meses en casa de una amiga de la demandada, de nombre Tatiana . (Declaración de la actora y del Sr. Jesus Miguel )

NOVENO

A f‌inales de marzo de 2019 la trabajadora comunicó a la empleadora su situación de embarazo, facilitando ésta que la trabajadora pudiese acudir a los controles médicos y solicitando a MC MUTUAL la correspondiente prestación de riesgo durante el embarazo. Y, en fecha 11 de junio de 2019, se reconoció por MC MUTUAL a la actora la prestación de riesgo durante el embarazo que se extinguió el 07 de octubre de 2019, recibiendo el último pago en tal concepto el 22 de octubre de 2019. (No discutido, documento n.º 5 a 7 aportados por la actora, documentos n.º 22, 26 aportados por la demandada)

DECIMO

La hermana de la actora (Medea) fue quien la sustituyo desde el 12 de junio de 2019 hasta noviembre de 2019.

(No discutido)

DECIMOPRIMERO

La actora dio a luz a su hijo el NUM001 de 2019 y, hasta el 27 de enero de 2020 estuvo de baja por maternidad.

(No discutido)

DECIMOSEGUNDO

En fecha 3 de enero de 2020 la demandada remitió a la Sra. Debora burofax, que fue recibido por esta última el 9 de enero de 2020, con el siguiente contenido:

"Apreciada treballadora:

Per mitjà de la present, i en virtut del que estableix l' art. 11.3 del RD 1620/2011, se li notif‌ica l'extinció del contracte de treball subscrit amb vostè, de data 13 de març del 2015, per desistiment de l'ocupador, amb efectes del dia 27 de gener de 2020, data en la qual deixarà de prestar els seus serveis en aquesta casa.

Simultàniament, es posa a la seva disposició la indemnització corresponent a l'extinció de el contracte per desistiment, que ascendeix a la quantitat de 1.740,98€, quantia que equival al salari corresponen a "12 dies naturals" per any de servei, amb el límit de sis mensualitats.

Igualment se li comunica que tindrà a la seva disposició la liquidació d'havers en aquella data.

D'acord amb la normativa referenciada se li notif‌ica l'extinció del seu contracte amb el preavís legal de 20 dies.

..." .

(Documento aportado por la actora con el escrito de demanda y documento nº 25 aportado por la demandada)

DECIMOTERCERO

En fecha 4 de enero de 2020, la demandada remitió a la actora a través de la aplicació whatsApp un mensaje con el siguiente contenido: "Buenos días Debora, te adjunto el comprobante de la transferencia que te hicimos ayer por el concepto de desistimiento del empleador.

A f‌inales de mes te giraremos otra con el f‌iniquito. .."

(Documento 26 aportado por la demandada)

DECIMOCUARTO

El marido de la demandada, Jesus Miguel, habría efectuado a la actora en fecha 03/01/2020 una transferencia por importe de 1.740,98.-€ y el 27/01/2020, con el concepto de f‌iniquito habría efectuado una nueva transferencia por importe de 900€.-.

(Documento 26 aportado por la demandada)

DECIMOQUINTO

La demandada trabajadora de la empresa SEAT como responsable del área de Salud, Seguridad y Emergencias, como motivo del desistimiento señala que le habían ofrecido una estancia internacional en Alemania que f‌inalmente no se llevó a cabo debido a las circunstancias de pandemia consecuencia del Covid 2019.

(Declaración de la demandada y de Jesus Miguel, documentos n.º 28 a 33)

DECIMOSEXTO

La actora no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de representante legal y/ o sindical de los trabajadores.

(Hecho no controvertido)

DECIMOSEPTIMO

La actora habría percibido la suma de 1.740,98.-€ correspondiente la indemnización de doce días naturales por año de servicio, con el límite de seis mensualidades.

(No controvertido y documento n.º 25 aportado por la demandada)

DECIMOCTAVO

La actora ha interpuesto contra la demandada demanda, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido, en reclamación de cantidad que ha dado lugar a las actuaciones seguidas en este mismo Juzgado con el nº 224/2020.

(Documento nº 52 aportado por la demandada)

DECIMONOVENO

En fecha 12 de febrero de 2020 la actora formuló papeleta de conciliación en reclamación por despido y cantidad, habiéndose celebrado el intento de conciliación en fecha 14 de julio de 2020 con el resultado de "sin avenencia". En fecha 9 de marzo de 2020 la actora formuló la demanda directora de este procedimiento.

(Folio 2 de las actuaciones, demanda -folios 3 a 8- y certif‌icación del acto de conciliación).

TERCERO

Contra dicha sentencia...

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