SAP Cantabria 160/2022, 9 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución160/2022
Fecha09 Mayo 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL

CANTABRIA

( Sección Tercera )

Rollo de Sala número: 13/2022.

Procedimiento abreviado: 266/2021.

JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO DOS DE SANTANDER.

Dte./ Ac. Part.: DON Agapito ; Y, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.

Recurrentes: DON Anibal ; Y, DON Artemio .

Sentencia recurrida: 16 de noviembre de 2021 .

Apelación.

SENTENCIA Nº 000160/2022

ILMOS. SRES.

Presidente:

D. AGUSTÍN ALONSO ROCA.

Magistrados:

Dª MARÍA ALMUDENA CONGIL DÍEZ.

D. JUAN JOSÉ GÓMEZ DE LA ESCALERA

En Santander, a nueve de mayo de dos mil veintidós.

Este Tribunal, constituido por los Ilmos. Sres. Magistrados mencionados al margen, ha visto en grado de apelación la presente causa penal de Procedimiento abreviado, procedente del JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO DOS DE SANTANDER, seguido con el número anteriormente indicado, por un delito de estafa del artículo 248.2 del Código Penal, con la intervención de Ministerio Fiscal, contra DON Anibal ; Y, DON Artemio

, en calidad de acusados, representados por la Procuradoras de los Tribunales doña Eva María Plaza López y doña Ana Palacio Cavada y asistidos por las Letradas doña María Álvarez Lainz y doña María Ángeles Díaz Colsa, respectivamente, cuyas demás circunstancias personales ya constan en la Sentencia de instancia.

Es parte apelante en esta alzada DON Anibal ; Y, DON Artemio y la Acusación particular BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representado por la Procuradora de los Tribunales doña Eva María Ruiz Sierra y, asistido por la Letrada doña Marta Sarabia Ortiz, y parte apelada, el MINISTERIO FISCAL, en la representación que ostenta del mismo la Ilma. Sra. doña Begoña Abad Ruiz.

Es Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección Tercera, D. Juan-José Gómez de la Escalera, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la Sentencia de instancia y se añade lo siguiente:

PRIMERO

En la causa de que el presente Rollo de apelación dimana, por el JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO DOS DE SANTANDER se dictó Sentencia en fecha 16 de noviembre de 2021, cuyo relato de Hechos Probados y Fallo, es del tenor literal siguiente:

"HECHOS PROBADOS: Primero. - Que el encausados Artemio, mayor de edad y sin antecedentes penales quien el día 14-3-20 de forma directa o en colaboración de terceras personas no identif‌icadas, valiéndose de algún artif‌icio informático accedieron a la cuenta de la que Agapito de la que era titular en el BBVA (con n° ES NUM000 ) realizando una transferencia no consentida por el titular a la cuenta personal del encausado de su única titularidad en la misma entidad bancaria por importe de 14.990 euros.

Segundo

De la misma forma y operativa el encausado Anibal, mayor de edad y sin antecedentes penales, ese mismo día y casi a la misma hora que el anterior, de forma directa o en colaboración de terceras personas no identif‌icadas, valiéndose de otro artif‌icio para acceder a la referida cuenta del Sr. Agapito, logró transferir de tal cuenta a una suya propia la cantidad de 14.500 euros.

Tercero

Los acusados dispusieron de las citadas cantidades en benéf‌ico propio o de terceros con su consentimiento y plena colaboración.

Cuarto

Agapito nunca autorizó ni consintió ninguna de las mencionadas transferencias cuyos importes le han sido abonados por la entidad BBVA que reclama por ellos. [...]

FALLO

DEBO CONDENAR Y CONDENO a:

Primero

Artemio como cooperador necesario de un delito de ESTAFA (en su modalidad de estafa informática) previsto y penado en el artículo 248.2 en relación con lo dispuesto en el art. 249 del Código Penal sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN con la accesoria de Inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena e imponiéndole expresamente la mitad de las costas del procedimiento.

En concepto de responsabilidad civil indemnizara a la entidad BBVA en la cantidad de 14.990.- € importe de la suma transferida.

Segundo

Anibal como cooperador necesario de un delito de ESTAFA (en su modalidad de estafa informática) previsto y penado en el artículo 248.2 en relación con lo dispuesto en el art. 249 del Código Penal sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN con la accesoria de Inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena e imponiéndole expresamente la mitad de las costas del procedimiento.

En concepto de responsabilidad civil indemnizara a la entidad BBVA en la cantidad de 14.500.- € importe de la suma transferida".

SEGUNDO

Por DON Anibal ; Y, DON Artemio se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite en virtud de providencia del Juzgado dictada al efecto, y dado traslado del mismo a las restantes partes, se elevó la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Tercera, en la que tras su examen, se ha deliberado y fallado el recurso.

TERCERO

En la tramitación de este juicio en la alzada se han observado las prescripciones legales excepto la de dictar sentencia en el plazo señalado en el artículo 792.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por acumulación de asuntos pendientes.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los de la Sentencia de instancia, anteriormente reproducidos, salvo el Hecho Tercero que se suprime y se sustituye por el siguiente:

"Tercero.- De estas cantidades transferidas desde la cuenta bancaria de don Agapito que suman 29.490 euros, el BBVA pudo recuperar de las cuentas de los acusados la cantidad de 20.039,50 euros. El BBVA reclama la cantidad de 9.450,50 euros que no pudo recuperar".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO Y OBJETO DEL RECURSO. DON Anibal ; Y, DON Artemio formulan sendos recursos de apelación contra la Sentencia de instancia que les condena como cooperadores necesarios de un delito de estafa del artículo 248.2 del Código Penal alegando en escritos separados pero por los mismos y siguientes motivos de impugnación:

  1. ) Por vulneración del derecho a la presunción de inocencia del acusado recogido en el artículo 24 de la CE por no haberse practicado una actividad probatoria con aptitud suf‌iciente para enervar dicha presunción de inocencia.

  2. ) Error en la valoración de la prueba al haber valorado el juzgador equivocadamente las pruebas practicadas en el acto del juicio por las razones que se expondrá en el momento de su resolución (falta de razonabilidad de las conclusiones del juzgador al incluir hechos que no han quedado probados, falta de colaboración de la entidad BBVA en el esclarecimiento de los hechos tal y como manifestó la Inspectora Jefe de la Brigada Provincial de Policía Judicial del Grupo de Delincuencia económica Y tecnológica), considerando en def‌initiva que no ha habido prueba de cargo suf‌iciente para llegar al pronunciamiento condenatorio que ahora se recurre.

  3. ) Errónea aplicación del artículo 248.2 del Código Penal. Infracción de la doctrina jurisprudencial sobre el phishing como constitutivo de la estafa informática.

  4. ) Vulneración del principio in dubio pro reo .

  5. ) El último motivo de impugnación formulado por los acusados DON Anibal ; Y, DON Artemio se fundamenta en que el juzgador se ha excedido en la cantidad reclamada toda vez que ha condenado en concepto de responsabilidad civil a DON Anibal en la cantidad de 14.500 euros y a DON Artemio en la cantidad de 14.990 euros pese a que la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. solo reclamaba a los acusados, conjunta y solidariamente, la cantidad de 9.450,50 euros .

Por la Acusación particular BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. se presentó escrito oponiéndose al recurso formulado por DON Anibal ; Y, DON Artemio y, además, subsidiariamente, se formuló adhesión al mismo a f‌in de solicitar una condena alternativa por un delito de blanqueo de capitales.

El Ministerio Fiscal se opuso e impugnó el recurso.

SEGUNDO

DOCTRINA JURISPRUDENCIAL SOBRE EL DERECHO A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y SOBRE VALORACIÓN DE LA PRUEBA. La Sala tras examinar detenidamente las actuaciones y visionar la grabación del acto del juicio oral cuyo DVD se acompaña a la causa, llega a la misma conclusión plasmada por el juez de instancia en su Sentencia, la cual debe por ello ser respetada.

Es bien sabido cómo el derecho constitucional a la presunción de inocencia, proclamado en el artículo 24 de la Constitución Española, se desvirtúa mediante la práctica de prueba en el acto del juicio oral. Para que esa prueba pueda desvirtuar aquel derecho es preciso que la misma se haya practicado en el plenario ( prueba existente ), que la misma no sea nula por haberse obtenido de forma i lícita ( prueba lícita ) y que la misma sea apta para acreditar aquello que se pretende probar ( prueba suf‌iciente ). Dicho de otro modo, tal y como recuerda la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de febrero de 2016 con cita de otras muchas, el derecho fundamental a la presunción de inocencia exige que la sentencia condenatoria se fundamente en una prueba de contenido incriminatorio que cumpla con las exigencias de ser:

  1. ) una prueba de cargo suf‌iciente, referida a todos los elementos esenciales del delito;

  2. ) una prueba constitucionalmente obtenida, a través de medios de prueba válidos, es decir que no sea lesiva de otros derechos fundamentales, requisito que nos permite analizar aquellas impugnaciones que cuestionan la validez de las pruebas obtenidas directa o indirectamente mediante vulneraciones constitucionales y la cuestión de la conexión de antijuridicidad entre ellas;

  3. ) una prueba legalmente practicada, con respeto a los principios básicos de imparcialidad, contradicción y publicidad, lo que implica analizar si se ha respetado el...

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