ATS, 12 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Diciembre 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 12/12/2022

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 4281/2022

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet

Procedencia: Audiencia Provincial de Santander, Sección Tercera.

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

Transcrito por: MBP

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 4281/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Julián Sánchez Melgar

D. Vicente Magro Servet

D.ª Carmen Lamela Díaz

En Madrid, a 12 de diciembre de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por Decreto de 7 de noviembre de 2022 se tuvo por desierto el recurso de casación que preparó la representación procesal de Celestino, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Santander, Sección Tercera, al haber transcurrido el término concedido, sin que se formalizase el recurso de casación anunciado.

SEGUNDO

Por escrito de 23 de noviembre de 2022, presentado telemáticamente en el Registro General del Tribunal Supremo, la representación procesal de Celestino promueve incidente de nulidad de actuaciones contra el Decreto de la Ilma. Sra. Letrada de la Administración de Justicia de 7 de noviembre de 2022, por el que acuerda declarar desierto el recurso anunciado contra la sentencia 160/2022, de 9 de mayo de 2022, dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Consta en el Decreto de la Ilma. Sra. Letrada de la Administración de Justicia de esta Sala segunda del TS de fecha 7-11-22 que "habiendo transcurrido el término concedido a la representación del recurrente, sin que se haya interpuesto el recurso, procede tener por desierto el recurso preparado, comunicándose a la Audiencia, e interesando acuse recibo".

Señala el recurrente diversas alegaciones referidas con una solicitud de sustitución del procurador designado señalando que la abogada designada para actuar en la casación no había tenido ninguna notificación sobre dicho asunto del Procurador designado y que ello "ha producido una vulneración a la tutela judicial efectiva y que, sin duda alguna, esta situación provoca indefensión a mi representado toda vez que se ha visto limitado en sus derechos y posibilidades dentro del proceso." Pero como señala el Fiscal de Sala lo ocurrido son disfunciones en la comunicación entre abogados y procuradores que han determinado que no se formulase el recurso de casación anunciado, por lo que transcurrido el término de emplazamiento sin comparecer en la forma prevista en la en el art. 874 LECrim., en el plazo legalmente establecido en el art. 859 LECrim, lo que determina, en virtud de lo establecido en el art. 878 LECrim, la procedencia de que se haya declarado desierto el recurso casación preparado, por no formalizado.

Con ello, lo ocurrido se centra en el transcurso del plazo concedido, que es imputable a la parte recurrente, toda vez que cuenta con dirección letrada y representación procesal, que en cuanto profesionales del derecho deben conocer los recursos que caben contra las resoluciones judiciales y la necesidad de instarlos en tiempo y forma, no es otro el criterio mantenido por esa Excma. Sala que de manera constante e inequívoca afirma que el artículo 873 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.- "No previene un nuevo plazo para la formalización del recurso a adicionar al del emplazamiento. Es un único plazo conjunto para ambos trámites: comparecer y formalizar al mismo tiempo el recurso" ( AATS 6 de julio de 2022, 20 de julio de 2022, o 7 de septiembre de 2022, por sólo citar los más recientes).

Hay que hacer constar que ha transcurrido el término de emplazamiento sin que haya comparecido el recurrente en la forma prevista en la Ley. La inobservancia de la presentación del escrito de interposición con las formalidades legales establecidas en el art. 874 LECrim., en el plazo legalmente establecido en el art. 859 LECrim, determina, en virtud de lo establecido en el art. 878 LECrim, la procedencia de que se haya declarado desierto el recurso casación preparado, por no formalizado en el decreto de la LAJ ahora recurrido.

El Decreto recurrido acordó, en consecuencia, tener por desierto el recurso de casación preparado al no haberse interpuesto el recurso de casación en el plazo señalado por los artículos 859 y 873 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

El art. 873 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que: "El recurso de casación se interpondrá ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo dentro de los términos señalados en el artículo 859. Transcurridos estos términos sin interponerlo, o en su caso el que hubiese concedido la Sala, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 860, el Secretario judicial dictará decreto declarando desierto el recurso, y quedará firme y consentida dicha resolución".

El artículo 873 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, como hemos señalado, establece que la interposición o formalización del recurso deberá hacerse dentro del término del emplazamiento. La doctrina del Tribunal Supremo interpretando este precepto, --así, por ejemplo, nuestro auto de fecha 8 de octubre de 2020, recurso 2911/2020--, resulta constante e inequívoca, observando, en lo que fuera necesario más allá del tenor literal del precepto, que: "el art. 873 LECrim no previene un nuevo plazo para la formalización del recurso a adicionar al del emplazamiento. Es un único plazo conjunto para ambos trámites: comparecer y formalizar al mismo tiempo el recurso. Solo en los casos de asistencia jurídica gratuita y designación de profesionales de oficio ha de abrirse un nuevo plazo (art. 860)".

Frente al alegato de la parte de la falta de contacto, o comunicación correcta entre letrado y procurador decir que no es preciso actos complementarios o indicativos de mayor información además del emplazamiento que debe verificarse para dar curso a la formalización del recurso, fuera de lo cual existe extemporaneidad.

Por todo ello, procede la desestimación del incidente de nulidad interpuesto frente al Decreto dictado por la Letrada de la Administración de Justicia de esta Sala Segunda, de fecha 7 de Noviembre de 2022.

Fuera del plazo concedido para la presentación del recurso no cabe subsanación alguna por cuanto el plazo de presentación es de observancia obligada, no siendo admisible su presentación una vez vencido el plazo y, además, dictado decreto de declaración de desierto.

No hay actuación de la Sala determinante de nulidad alguna, ya que no se ha producido indefensión material por actuación judicial, debiéndose referir lo ocurrido a un problema de comunicación entre profesionales no imputable a la Sala, y, en consecuencia, no cabe subsanación alguna transcurrido el plazo sin interponer el recurso.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Desestimar el incidente de nulidad interpuesto por la representación legal de Celestino, frente al Decreto dictado por la Ilma. Sra. Letrada de la Administración de Justicia de esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, de fecha 7 de Noviembre de 2022.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Julián Sánchez Melgar Vicente Magro Servet Carmen Lamela Díaz

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