SAP Barcelona 508/2022, 10 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución508/2022
Fecha10 Octubre 2022

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0827942120188120879

Recurso de apelación 658/2020 -C

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Terrassa

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 533/2018

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0307000012065820

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0307000012065820

Parte recurrente/Solicitante: Soledad

Procurador/a: Ernesto Huguet Fornaguera

Abogado/a: Manuel Dopazo Zorelle

Parte recurrida: Luis María, Tatiana

Procurador/a: Susana Moreno Garcia

Abogado/a: Lidia Gonzalez Berrocal

SENTENCIA Nº 508/2022

Magistrados:

Miguel Julián Collado Nuño Carles Vila i Cruells José Manuel Regadera Sáenz

Barcelona, 10 de octubre de 2022

Ponente : José Manuel Regadera Sáenz

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 12 de noviembre de 2020 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 533/2018 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Terrassa a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Ernesto Huguet Fornaguera, en nombre y representación de Soledad contra la Sentencia N.º 60/2020 de fecha 26/02/2020 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Susana Moreno Garcia, en nombre y representación de Luis María y Tatiana .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Estimando totalmente la demanda interpuesta por Luis María y Tatiana frente a Soledad :

  1. ) Declaro la inexistencia de la causa de deshederación mencionada en la cláusula primera del testamento otorgado el 7 de octubre de 2011 por Abel en la que deshedera a sus hijos Luis María y Tatiana .

  2. ) Condeno a Soledad a abonar, en concepto de legítima, la cantidad de 21.280,51 euros para cada uno de los legitimarios Luis María y Tatiana .

Con imposición de costas a la parte demandada."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 06/10/2022.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado José Manuel Regadera Sáenz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Dª. Soledad se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 26 de febrero de 2020 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Terrassa en juicio ordinario 533/2018.

La mencionada resolución estimó la demanda presentada por D. Luis María y Dª. Tatiana contra la apelante y declaró la inexistencia de la causa de desheredación ref‌lejada en el testamento otorgado el día 7 de octubre de 2011 por D. Abel, padre de los actores, y condenó a la demandada, heredera, a abonar la legítima correspondiente. Concluye la resolución recurrida que si hubo falta de relación entre los hijos y el padre no puede concluirse que fuera exclusivamente por la voluntad de éstos.

Alega el apelante que existe error en la valoración de la prueba porque ha quedado acreditada la falta de relación entre padre e hijos atribuible únicamente a los hijos.

La apelada se opuso a la estimación del recurso de apelación.

SEGUNDO

La esencia del recurso consiste, puesto que no hay duda de la continuada mala relación existente entre padre e hijos, en analizar si concurren los requisitos para que la desheredación sea justa conforme a lo establecido por el CCC. En concreto, si concurre el requisito de que esa situación fuera únicamente imputable al legitimario, cosa que ha de probar la heredera demandada.

Y lo anterior con las dif‌icultades que expresa la SAP de Barcelona, Civil sección 17 del 15 de diciembre de 2020 (ROJ: SAP B 12855/2020 ) al señalar que: "...la falta de relación debe ser imputable exclusivamente al legitimario. Esta imputabilidad del legitimario puede deberse a múltiples motivos. Es casi seguro que tanto una persona como otra pueden alegar múltiples motivos, más o menos justif‌icados, pero en def‌initiva con el paso del tiempo lo que queda es el hecho de la falta de relación y es esta falta de relación la que provoca la existencia de la posible causa de desheredación. En el Proyecto del Codi Civil de Catalunya se exigía que la falta de relación no se debiese a causa imputable exclusivamente al causante, pero en el texto def‌initivo se cambió el criterio exigiendo que la ausencia de relación sea siempre imputable exclusivamente al legitimario, lo que exige la prueba de esa imputabilidad que deberá acreditarse por medio de las pruebas admisibles en derecho. En def‌initiva, por medio de estas pruebas, se deberá demostrar si concurre o no la causa de desheredación, lo que signif‌ica que no pueden sentarse criterios generales sobre la admisibilidad de esta prueba, sino que hay que analizar cada caso concreto. En este sentido el Preámbulo del Codi Civil de Catalunya dice que " a pesar de que el artículo 451 puede ser fuente de litigios por la dif‌icultad probatoria de este supuesto de hecho que puede conducir al juzgador a hacer suposiciones sobre el origen de las desavenencias familiares, se ha contrapesado el coste elevado que la aplicación de esta norma con el valor que tiene como ref‌lejo del fundamento familiar de la sucesión y el sentido elemental de justicia que subyace", con lo que el legislador también está haciendo referencia a la realidad social de nuestros días como criterio interpretativo que debe regir en esta materia".

Para ello habrá que atenerse a lo establecido por "...les SSTSJ Catalunya 2/2018, de 8 de gener i 49/2018, de 31 de maig, estableixen la següent doctrina:

- Que la causa de desheretament feta valer pel testador hagi inexcusablement d'existir en el moment en què es formalitza el desheretament (testament, normalment). Ara bé, perfectament es poden valorar fets posteriors a aquest moment per acreditar o desacreditar la causa de desheretament invocada, principalment, ja en la perspectiva específ‌ica de l' article 451-17.2,e) CCCat, als efectes de provar l'existència o no de relació familiar en el moment del desheretament, o per tal d'esbrinar la imputabilitat de la manca continuada...

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