STS 947/2022, 20 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Diciembre 2022
Número de resolución947/2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 947/2022

Fecha de sentencia: 20/12/2022

Tipo de procedimiento: ERROR JUDICIAL

Número del procedimiento: 14/2014

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 07/12/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Haro

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Andrés Sánchez Guiu

Transcrito por: ACS

Nota:

ERROR JUDICIAL núm.: 14/2014

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Andrés Sánchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 947/2022

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 20 de diciembre de 2022.

Esta Sala ha visto las presentes actuaciones de demanda de declaración de error judicial promovida por el procurador D. Ignacio Aguilar Fernández, en nombre y representación de D. Alberto, bajo la dirección letrada de D. Alfonso López Villaluenga, contra el decreto de 19 de diciembre de 2012 y el auto de 12 de febrero de 2014 dictados por el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Haro en el procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales 484/2007.

Han sido parte la procuradora D.ª Alicia Casado Deleito en nombre y representación de D. Arsenio y de D.ª Verónica; el procurador D. Ignacio Argos Linares en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del número NUM000 de la CALLE000 y números NUM001 y NUM002 de la CALLE001 de Santo Domingo de la Calzada; el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Tramitación en primera instancia

  1. El procurador D. Ignacio Aguilar Fernández, en nombre y representación de D. Alberto, interpuso demanda de declaración de error judicial contra el decreto de 19 de diciembre de 2012 y el auto de 12 de febrero de 2014 dictados por el del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Haro en el procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales 484/2007, seguido a instancias de la Comunidad de Propietarios n.º NUM000 de la CALLE000 y n.º NUM001 y NUM003 de la CALLE001 de Santo Domingo de la Calzada en la que, tras la exposición de hechos y fundamentos de derecho, solicitaba:

    "[...] a).- Declare la existencia del error judicial cometido por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Haro en los autos de Ejecución de Títulos Judiciales 484/2007-A en que no era parte mi mandante, ni como ejecutante, ni como ejecutado, al embargo de letras de cambio que se recogen en los documentos nº 2 sin tenerlas a la vista para comprobar el titular, y, por ello, sin anotar tal embargo en las mismas a medio del Decreto de 19 de diciembre de 2012 (documento nº 1), y cuanto por más, solicitada la nulidad de tal actuación, no se ha acordado o se ha desestimado a medio de Auto de 12-2-2014.

    " b).- Declare que dicho error produce efectos indemnizatorios a favor de mi mandante Alberto.

    " c).- Imponga las costas a la Administración del Estado ordenando la devolución a esta parte del depósito constituido".

  2. Esta sala dictó auto de fecha 2 de septiembre de 2014, que acordó admitir a trámite dicha demanda de revisión, reclamar todos los antecedentes del pleito y emplazar a cuantos en él hubieran litigado por término de veinte días.

  3. Los demandados D. Arsenio y D.ª Verónica contestaron a la demanda, solicitando acordar conforme a lo solicitado por el actor.

    La demandada Comunidad de Propietarios del n.º NUM000 de CALLE000 y de los números NUM001 y NUM002 de CALLE001, contestó a la demanda, solicitando:

    "1º.- Se acuerde la suspensión de la demanda por error judicial presentada por prejudicialidad penal, al estar investigándose los motivos por los que se llevo a cabo el endoso y si las letras a que se refiere la demanda obedecían a algún negocio causal entre endosante y endosatario, en las Diligencias Previas nº 202/13 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Haro en las que el actor Alberto ha sido llamado como imputado.

    " 2º.- Se tenga por contestada la demanda y por opuesta a la misma y, en su día y previos los demás trámites legales, se dicte sentencia por la que se desestime la demanda, con expresa condena en costas al actor".

    El Abogado del Estado contestó a la demanda, solicitando la desestimación y la imposición de costas a la parte actora.

  4. El Ministerio Fiscal emitió informe en el que interesó la suspensión del proceso civil.

    Con fecha 20 de enero de 2016 se dictó auto que acordó suspender la tramitación de la demanda hasta que se acreditara que las Diligencias Previas 202/2013 del Juzgado de Instrucción número 1 de Haro hubieran finalizado.

  5. La representación de D. Alberto presentó escrito por el que solicitaba, habiéndose dictado sentencia de 12/11/2019 por el Juzgado de lo Penal número 1 de Logroño, el archivo de la demanda de error judicial sin imposición de costas.

    Con fecha 14 de junio de 2022 se acuerda alzar la suspensión del error judicial, con traslado a las partes para manifestar lo que consideraran oportuno, lo que hicieron mediante la presentación de los oportunos escritos.

  6. - El 29 de septiembre de 2022 se dictó un auto que acordó no haber lugar a sobreseer el procedimiento de error judicial y continuar su tramitación, quedando pendiente de señalamiento para deliberación, votación y fallo.

  7. -Se acordó señalar para la votación y fallo el día 7 de diciembre de 2022, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Desestimación de la demanda de error judicial por inexistencia de daño indemnizable

  1. - Estos autos de procedimiento de declaración de error judicial 14/2014 se iniciaron por una demanda presentada por D. Alberto en la que solicitó la declaración de error judicial cometido por el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Haro en el procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales 484/2007, seguido a instancias de la Comunidad de Propietarios n.º NUM000 de la CALLE000 y NUM001 y NUM002 de la CALLE001 de Santo Domingo de la Calzada contra D. Arsenio y D.ª Verónica, entre otros. Se basa en que, habiéndose endosado por D.ª Verónica a D. Alberto unas letras de cambio el día 5 de diciembre de 2012, se había procedido por parte del Juzgado de Haro al embargo de dichas letras por decreto de 19-12-2012 sin previo requerimiento para comprobar quien era la titular original de las mismas o si se habían endosado y, en su caso, anotar en dichas letras tal embargo.

  2. - La Audiencia Provincial de La Rioja de 2 de marzo de 2021, que quedó firme, condenó a D. Alberto como cooperador necesario en el procedimiento penal que dio lugar a la suspensión del presente procedimiento, por un delito de insolvencia punible, y declaró nulo el endoso de las letras de cambio que servía de base a su pretensión.

  3. - El proceso de declaración de error judicial, fuente del derecho a obtener una indemnización que reconoce a los perjudicados el artículo 121 de la Constitución, es una institución mediante la que se ordena el resarcimiento por el Estado de los daños causados por una sentencia dictada en el ejercicio de la función jurisdiccional con fuerza de cosa juzgada.

  4. - En este caso, no existe daño alguno causado al demandante por la resolución objeto de su demanda, por cuanto que el crédito que habría sido indebidamente embargado (el resultante del endoso a su favor de una letra de cambio librada originariamente en favor de la parte demandada condenada en el proceso civil) era inexistente. La sentencia penal en la que fue condenado el demandante declaró que el endoso del que habría nacido su crédito no respondía a la existencia de deuda alguna sino que fue una maniobra urdida por D.ª Verónica, condenada en el proceso civil, y D. Alberto, para defraudar los legítimos derechos de la parte demandante en aquel proceso civil, que había obtenido una sentencia condenatoria contra D.ª Verónica y otro demandado, alzando los bienes de la condenada para causar su insolvencia e imposibilitar la ejecución de la sentencia que la condenaba, y declaró nulo el endoso de las letras de cambio del que nacería el crédito indebidamente embargado a D. Alberto, que servía de base a su pretensión de declaración de error judicial y obtención de una indemnización con cargo al Estado por dicho daño ilícito.

  5. - La inexistencia de daño alguno causado al demandante por la resolución judicial objeto de este proceso determina que la demanda deba ser desestimada.

SEGUNDO

Costas y depósito

  1. - Procede condenar a D. Alberto al pago de las costas del proceso, con expresa declaración de temeridad.

  2. - Procede asimismo acordar la pérdida del depósito constituido para la interposición de la demanda de error judicial.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. - Desestimar la demanda de error judicial formulada por D. Alberto, contra el decreto de 19 de diciembre de 2012 y el auto de 12 de febrero de 2014 dictados por el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Haro en el procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales 484/2007.

  2. - Condenar a D. Alberto al pago de las costas, con expresa declaración de temeridad. Se acuerda la pérdida del depósito constituido.

  3. - Expídase certificación del presente fallo, que se acompañará a la devolución de autos al órgano judicial de procedencia.

Hágase saber a las partes que contra esta sentencia no cabe recurso alguno.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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