SAP Asturias 2/2024, 9 de Enero de 2024

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Enero 2024
EmisorAudiencia Provincial de Asturias, seccion 5 (civil)
Número de resolución2/2024

AUD.PROVINCIAL SECCION QUINTA

OVIEDO

SENTENCIA: 00002/2024

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 000344/2023

Ilmos. Sres. Magistrados:

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

DON EDUARDO GARCÍA VALTUEÑA

En OVIEDO, a nueve de enero de dos mil veinticuatro.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario (Derecho al Honor) nº 1498/22, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Oviedo, Rollo de Apelación nº 344/23, entre partes, como apelante y demandada EOS SPAIN, S.L. representada por el Procurador Don David Vaquero Gallego y bajo la dirección de la Letrado Doña Raquel Pérez Rodríguez, como apelada, demandante e impugnante DOÑA Asunción, representada por el Procurador Don Fernando López González y bajo la dirección de la Letrado Doña Izaskun Santiesteban García y el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Oviedo dictó sentencia en los autos referidos con fecha trece de abril de dos mil veintitrés, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO EN PARTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. López González, en nombre y representación de DÑA. Asunción, sobre derecho al honor, frente a EOS SPAIN, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Vaquero Gallego, en la que ha intervenido el Ministerio Fiscal,

DEBO DECLARAR Y DECLARO que la demandada, ha cometido una intromisión ilegítima en el derecho al honor, intimidad y propia imagen del demandante, y en su virtud,

CONDE NO a la entidad demandada al pago a la actora de la cantidad de SEISCIENTOS EUROS, (600€), en concepto de daño moral, más intereses legales devengados de dicha cantidad.

Cada parte abonará las costas ocasionadas a su instancia y las comunes por mitad".

TERCERO

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Eos Spain, S.L., y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Eos Spain, S.L. incluyó a Doña Asunción en los f‌icheros de solvencia crediticia de ASNEF, con fecha de alta de 29-12-21 y de visualización de 28-01-2022, por una deuda relativa a tarjeta de crédito y un monto de 12.148,61 € y de baja (a su instancia) el 23-11-2022, y Doña Asunción accionó frente a Eos Spain, S.L. imputándole haber atentado contra su honor por la inclusión del dato, interesando su expulsión del f‌ichero y que fuese indemnizada en la suma de 2.000 €.

En su escrito de demanda la actora niega la deuda, pero también af‌irma que, una vez averiguada su procedencia, procedió a formular demanda el 14-11-2022 interesando la declaración de nulidad del negocio del que dimana, dando lugar a los autos 1344/22 del Juzgado de primera instancia nº 2 de los de Oviedo, y que del cuadro o histórico de la cuenta aportado en ese proceso por Eos Spain, S.L., de declararse la nulidad, resultaría un saldo a su favor.

Asimismo y también af‌irmó que...

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